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Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado, el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Logroño, de fecha 20 de Febrero de 2006, por la que se anula la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 21 de Febrero de 2005. En los autos del juicio verbal n.º 523/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Logroño, a instancia de D. Jesús M.ª Jiménez Jiménez, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, a Doña Pilar de Arnedo Areitio, D. José Alfonso Arnedo Areitio, D. Alejandro M.ª de Arnedo Areitio, D. Antonio de Arnedo Areitio, D. Carlos M.ª Felix de Arnedo Areitio, D. Francisco Javier de Arnedo Areitio, Doña Pilar de Areitio Huete, y D. José Ángel Sánz Moneo se ha dictado sentencia, en fecha 20 de Febrero de 2006, que ha devenido firme, conteniendo el siguiente
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda por formulada por D. Jesús M.ª Jiménez Jiménez, contra la Resolución de la D.G.R.N. de 21 de Febrero de 2005, debo revocar dicha resolución, dejándola sin efecto, declarando la conformidad a derecho de la nota del Registrador en cuanto a la proscripción de indefensión del titular inscrito. Sin especial imposición de costas.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días desde el de su notificación, y para ante, la Ilma Audiencia Provincial de Logroño.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo Doña Isabel González Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Logroño.
Madrid, 19 de febrero de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
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