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Documento BOE-A-2008-4022

Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2008, páginas 12714 a 12714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-4022
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, que aprueba Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la Agencia), establece en su artículo 14.5 el marco de las competencias del Director de la Agencia, completado por la normativa vigente que resulta de aplicación. Con el fin de agilizar y mejorar la eficacia de la gestión económico-administrativa y la consecución de los fines asignados, se hace preciso delegar determinadas competencias en otros órganos de la Agencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo informe de la Abogacía del Estado resuelvo:

Primero.-Delegar en el Director de cooperación para América Latina y el Caribe, en el Director de cooperación para África, Asia y Europa Oriental, en el Director de cooperación sectorial y multilateral, en el Director de relaciones culturales y científicas y en el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria: a) Las competencias del Director de la Agencia sobre aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material correspondientes al Presupuesto de la Agencia, en los créditos presupuestarios asignados a cada órgano, hasta un límite de 180.000 euros.

b) Las competencias relativas a la iniciación, aprobación, adjudicación, formalización, modificación y resolución de los expedientes de contratación en los créditos presupuestarios asignados a cada órgano hasta un límite de 180.000 euros, así como la cancelación y devolución de las garantías que se derivan de los mismos.

Segundo.-Delegar en el Secretario General de la Agencia: a) Las competencias del Director de la Agencia enumeradas en el apartado primero, en relación con los créditos asignados a la Secretaría General.

b) Las competencias en materia de personal atribuidas al Director de la Agencia, que podrán ser ejercidas por el Secretario General indistintamente con aquél.

Tercero.-Delegar en los Coordinadores Generales de la cooperación española, en los Directores de los Centros de Formación y en los Directores de los Centros Culturales: a) Dentro de los créditos asignados a cada órgano en el exterior como fondos librados a justificar y anticipos de caja fija, las competencias descritas en el apartado primero letra a) hasta un límite de 5.000 euros.

b) Dentro de los créditos asignados a cada órgano en el exterior las competencias descritas en el apartado primero letra b) hasta el límite de 12.020,24 euros, dando cuenta al órgano gestor de cuyo presupuesto recibió los fondos. c) La firma de contratos cuya cuantía exceda de 12.020,24 euros, previa autorización del Director de la Agencia o de los demás órganos de la Agencia en función de la distribución de competencias establecida en los puntos anteriores. d) La firma de los contratos en materia de personal, cualquiera que sea su cuantía, previa autorización del Director de la Agencia o de su Secretario General. e) La facultad de reconocer obligaciones y ordenar pagos en los países donde operan, con cargo a los créditos que les hayan sido asignados, de los gastos que hayan sido previamente autorizados por la autoridad competente, cualquiera que sea su cuantía.

Cuarto.-Las competencias a que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el Director de la Agencia, titular de las competencias delegadas.

Quinto.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.-La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2008.-El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2008
  • Fecha de publicación: 01/03/2008
  • Efectos desde el 2 de marzo de 2008.
  • Fecha de derogación: 31/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Estatuto aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2007-20275).
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Agencias estatales
  • Delegación de atribuciones

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