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Documento BOE-A-2008-2908

Instrucción de 12 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el Cuadro de Sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para el desempeño de las interinidades por los Registradores titulares respectivos, y se aprueban las normas para la designación de Registrador interino y accidental y su régimen de licencias y ausencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2008, páginas 8762 a 8788 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-2908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2008/02/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de este centro directivo de 29 de octubre de 1984 («BOE» número 287, de 30 de noviembre, con corrección de errores en el de 19 de diciembre) fue publicado el hasta hoy vigente Cuadro de Sustituciones de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España, para el desempeño de las interinidades por los Registradores titulares respectivos, con las modificaciones introducidas por Resoluciones posteriores. Además, el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, dio nueva redacción a algunos artículos del Reglamento Hipotecario relativos a materias que regulaba la Resolución citada. El gran tiempo transcurrido y las numerosas modificaciones efectuadas, así como la publicación del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero («BOE» número 66, de 17 de marzo), por el que se modificó la demarcación registral; la Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre («BOE» número 260, del 30), y la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre («DO» de la Generalitat de Catalunya número 4998, del 30), de ejecución de aquél, con creación de Registros independientes como consecuencia de segregaciones y divisiones materiales, hacen necesaria que se haga efectiva la previsión que ya se anunciaba en la Resolución de 12 de julio de 2001 de preparar un Cuadro de Sustituciones completo y actualizado para el desempeño de interinidades, con revisión de las normas para la designación de Registrador interino y accidental y su régimen de licencias y ausencias, adaptándose a las necesidades de atención al servicio público. Esta Dirección General, previo informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, ha acordado aprobar el Cuadro de Sustituciones propuesto y las siguientes normas:

Primera.-La designación de Registrador interino debe realizarse con arreglo al Cuadro de Sustituciones adjunto y regirse por las normas previstas en la presente Instrucción, salvo que razones de servicio público aconsejen su alteración, que se realizará por decisión motivada de esta Dirección General.

Segunda.-Dicha designación se hará, en cada caso, guardando el orden que resulte de la correspondiente terna. A falta de Registradores idóneos, la designación se realizará fuera de cuadro por la Dirección General a propuesta del Decano Autonómico o Territorial correspondiente. Tercera.-No podrán ser designados interinos:

a) Los Registradores a los que, en el concurso de vacantes que origina la necesidad de interinar un Registro, les haya correspondido algún Registro.

b) Los Registradores que ya sean interinos de otro Registro. c) Los Registradores que sean accidentales, permanentes o no permanentes, de otro Registro. d) Los Registradores que tengan designado un Registrador accidental para su Registro. e) Los Registradores que desempeñen alguna Comisión de Servicio o se hallen en uso de licencia o ausencia en el momento en que deba realizarse la designación. f) Los Registradores titulares de Registros que, de acuerdo con los datos de que dispone el centro directivo, tengan un retraso significativo en el cumplimiento de los plazos de inscripción de los títulos. g) Los que formen parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores y los Decanos Autonómicos y Territoriales.

Cuarta.-Los Registradores interinos enviarán a la Dirección General de los Registros y del Notariado una vez al mes certificación comprensiva de los datos sobre el despacho de documentos del Registro que están interinando, siempre que no se haya ya enviado otra con ese contenido en el mismo periodo por así exigirlo otra norma.

Quinta.-Conforme al artículo 494 del Reglamento Hipotecario cesará en la interinidad el Registrador que cesare en el Registro que desempeñe en propiedad cuando la Dirección General lo ordene. Sexta.-Los Registradores interinos no podrán hacer uso de licencia por vacaciones. En el caso de licencias por enfermedad, maternidad o ausencias por justa causa se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En la solicitud hará constar los nombres de dos Registradores accidentales, uno para la oficina en propiedad y otro para la que interina.

b) Los Registradores propuestos como accidentales no pueden ser, a su vez, Registradores interinos o accidentales, permanentes o no, de otro Registro. c) Los Registradores propuestos como accidentales deben serlo de la misma capitalidad del Registro, de la misma Provincia o de Distritos Registrales pertenecientes a Provincias limítrofes. d) En los casos de división personal, no podrá ser propuesto como accidental otro Registrador distinto del cotitular o cotitulares. e) A falta de Registradores accidentales propuestos o idóneos, la designación se realizará por la Dirección General a propuesta del Decano Autonómico o Territorial. f) En caso de licencias de larga duración, el Registrador accidental enviará a la Dirección General una vez al mes certificación comprensiva de los datos de despacho de los documentos del Registro que accidentalmente sirve, siempre que no se haya enviado ya otra con ese contenido en el mismo periodo por así exigirlo otra norma.

Séptima.-Cesará como Registrador accidental, cuando la Dirección General lo ordene, el Registrador que cesare en el Registro que desempeñe en propiedad. Si así fuere, el Registrador titular se reintegrará al Registro suspendiendo su ausencia o licencia en tanto se designe nuevo Registrador accidental.

Octava.-El Cuadro de Sustituciones y las presentes normas comenzarán a regir el día siguiente al de su publicación en el «BOE». Novena.-Quedan derogadas las Resoluciones de este centro directivo de 29 de octubre de 1984 y 25 de junio de 1985 y cualquier otra del mismo o inferior rango que contradiga las normas anteriores.

Décima.-Las designaciones de Registradores interinos y Registradores accidentales realizados conforme al régimen de la Resolución de 29 de octubre de 1984 continuarán vigentes hasta que se produzca el cese del Registrador interino o accidental en el Registro que sirve en propiedad, o cuando por cualquier otra causa haya de designarse un nuevo Registrador interino o accidental.

Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 12/02/2008
  • Fecha de publicación: 16/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 6 de abril de 2017, (Ref. BOE-A-2017-4211).
  • Fecha de derogación: 07/05/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA excepto el Cuadro de Sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por Instrucción de 31 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7885).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Registro de Bienes Muebles
  • Registro Mercantil
  • Registros de la Propiedad

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