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Documento BOE-A-2008-21011

Real Decreto 2002/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de los medios adscritos a la gestión de la prestación sanitaria del seguro escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2008, páginas 52701 a 52703 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-21011
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/12/05/2002

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 43.2, establece la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, así como sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre y modificado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994 de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 11.2 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene. Asimismo, el artículo 12.13 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. Por su parte la Ley de 17 de julio de 1953 establece, en su artículo 1, el Seguro Escolar obligatorio con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de todos los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y universitarias a partir de 3.º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta 28 años como máximo, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles, previendo prestaciones por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y de ayuda al graduado, de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la citada Ley. A su vez, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a dicha comunidad autónoma. De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias adoptó, en su reunión del día 20 de noviembre de 2008, el Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la en la mencionada disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2008.

D I S P O N G O :
Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, por el que se traspasan los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 20 de noviembre de 2008, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, se transfieren a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los medios económicos correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO
Doña Carmen Cuesta Gil y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,
C E R T I F I C A N:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 20 de noviembre de 2008, se adoptó un acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios correspondientes a la prestación sanitaria del Seguro Escolar en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.

La Constitución, en su artículo 43.2, establece la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, así como sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 11.2 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene. Asimismo, el artículo 12.13 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. Por su parte la Ley de 17 de julio de 1953 establece, en su artículo 1, el Seguro Escolar obligatorio con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de todos los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y universitarias a partir de 3.º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta 28 años como máximo, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles, previendo prestaciones por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y de ayuda al graduado, de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la citada Ley. Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a dicha comunidad autónoma. Sobre la base de estas previsiones normativas y de la consideración de que la asistencia sanitaria para los estudiantes incluidos dentro del ámbito de aplicación del sistema español de Seguridad Social debe ser prestada por el Sistema Nacional de Salud, procede realizar el traspaso de los medios adscritos a las funciones y servicios que tienen por objeto la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

B) Funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma.

Las funciones y servicios que se asumen corresponden específicamente a la acción protectora sanitaria del Seguro Escolar, en particular las prestaciones siguientes:

a) Por accidente escolar.

b) Por enfermedad incluyendo cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. c) Otras prestaciones de carácter graciable: Fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radium-terapia y cirugía maxilofacial.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado.

a) La Tesorería General de la Seguridad Social seguirá recaudando la aportación al seguro escolar que efectúa el estudiante al formalizar la matrícula para cada curso académico y que los centros docentes ingresan en las correspondientes Direcciones Provinciales de la citada Tesorería. b) Una vez efectuado el traspaso, y teniendo en cuenta la media histórica, durante el período 2001-2004, que resulta de considerar los gastos efectuados en prestaciones sanitarias con cargo al Seguro Escolar en relación a la totalidad de las prestaciones atendidas con cargo al citado Seguro, la Tesorería General transferirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias una vez al año el porcentaje del 96 % del total de los ingresos recaudados en el correspondiente ejercicio presupuestario para financiar las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar. c) El 4% restante de los ingresos recaudados en el correspondiente ejercicio presupuestario financiará las prestaciones económicas del Seguro Escolar que seguirá gestionando el Instituto Nacional de la Seguridad Social. d) Por su parte, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte anualmente transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social la misma cantidad a la que ascienda el 4% que se especifica en el apartado c) anterior, en concepto de aportación de la Administración del Estado al sostenimiento de las prestaciones económicas del Seguro Escolar.

D) Valoración de las cargas financieras del traspaso.

1. La valoración provisional en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se eleva a 40.142,97 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. La financiación en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 1. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

E) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2009.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 20 de noviembre de 2008.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Carmen Cuesta Gil y Luis Abelardo Álvarez García.

RELACIÓN NÚMERO 1
Créditos del Ministerio de Educación Política Social y Deporte
(Euros 2008)

Aplicación Presupuestaria: 18.11.324M.487.02.

Total coste efectivo: 70.760,01 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/2008
  • Fecha de publicación: 31/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2009.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
    • arts. 11.2 y 12.13 del del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar (GAZETA) (Ref. BOE-A-1953-9819).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Seguro escolar

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