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Documento BOE-A-2008-19470

Orden EHA/3464/2008, de 20 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la I serie de «Pintores Españoles».

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2008, páginas 48245 a 48246 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-19470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/11/20/eha3464

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección. En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro. En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público. De conformidad con el artículo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. En el año 2008 se inicia una nueva serie de monedas de colección denominada «Pintores Españoles». Los motivos que compondrán esta serie tendrán una continuidad en los próximos años. La primera serie de «Pintores Españoles» está dedicada a Diego Rodríguez de Silva y Velázquez (1599-1660). En su virtud dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2008, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la I Serie de «Pintores Españoles».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas)

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas. Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g. Diámetro: 30 mm. Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof. Motivos:

En el anverso se reproduce la obra escultórica «Velázquez», realizada por Aniceto Marinas, que se encuentra situada delante de la puerta principal del Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación, 2008. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda «Velázquez».

En el reverso se reproduce la escena central del óleo «Las lanzas o la rendición de Breda», que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 200 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel. Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre). Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas. Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g. Diámetro: 73 mm. Forma: Circular con canto liso. Calidad: Proof.

Motivos: En el anverso se reproduce la escena central del óleo «El triunfo de Baco o los borrachos», que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación, 2008. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda «Velázquez».

En el reverso se reproduce la escena central del óleo «Las meninas o la familia de Felipe IV», que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 50 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel. Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.) Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas. Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g. Diámetro: 40 mm. Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof. Motivos:

En el anverso se reproduce el busto de Velázquez, tomado del «Autorretrato» que se conserva en el Museo de Bellas Artes de Valencia. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, figura el año de acuñación 2008 y la leyenda ESPAÑA. Rodea los motivos y leyendas una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda «Velázquez».

En el reverso se reproduce el óleo «La reina doña Mariana de Austria», que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

Denominación

Valor facial

Tirada máxima

4 escudos

200 euro

3.500

Cincuentín

50 euro

5.000

8 reales

10 euro

12.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el último trimestre del año 2008.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Denominación

Valor facial

P.V.P. (excluido IVA)

4 escudos

200 euro

440 euro

Cincuentín

50 euro

150 euro

8 reales

10 euro

44 euro

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de noviembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/2008
  • Fecha de publicación: 03/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • lo indicado, por Orden EHA/3143/2011, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18145).
    • lo indicado, por Orden EHA/1590/2010, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2010-9543).
    • el art. 7, por Orden EHA/1430/2009, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9179).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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