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Documento BOE-A-2008-17076

Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2008, páginas 42396 a 42400 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-17076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/10/20/cin3022

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, en su artículo 17.1, dispone que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. En desarrollo de lo anterior el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Ciencia e Innovación. Posteriormente, el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, ha desarrollado la estructura orgánica básica. Razones de eficacia, agilidad y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico al Departamento y sus organismos públicos, aconsejan la presente delegación de competencias. Igualmente, mediante la presente esta orden se aprueban las delegaciones efectuadas por otros órganos superiores y directivos, dándose publicidad de su contenido mediante la inclusión de las mismas en esta orden, por lo que se satisface así el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y alcance de la delegación de competencias.

1. Se delegan las competencias del titular del Ministerio, incluidas en esta orden ministerial, en los órganos superiores y directivos que se disponen.

2. Se aprueban las delegaciones del ejercicio de las competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, incluidas en esta orden ministerial, en los órganos administrativos que se disponen. 3. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la delegación de todas las facultades para la ejecución completa de los procedimientos económicos y jurídicos necesarios para hacer efectiva la competencia principal. En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:

1.º En materia de gestión económica, la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición y firma de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente.

2.º En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de reclamaciones, recursos de reposición y recursos extraordinarios de revisión, así como el recurso especial previsto en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 3.º En materia de ayudas, la cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro, la resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

I. Delegación de competencias de gestión económica y presupuestaria

Artículo 2. Delegación de competencias de gestión económica y presupuestaria del titular del Departamento.

1. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, las siguientes: a) La autorización de las modificaciones presupuestarias, y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos.

b) La autorización, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria. c) La gestión económica de los créditos asignados al servicio presupuestario 01 del presupuesto de gastos del Departamento. d) Las relativas a caja fija y pagos a justificar. e) Las convocatorias de subvenciones públicas atribuidas al titular del Departamento, la resolución de los procedimientos de concesión, y la resolución de los expedientes sancionadores.

2. En el titular de la Secretaría General Técnica, la gestión económica de los créditos de su servicio presupuestario.

3. En el titular de la Subdirección General de Personal, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, la gestión económica de los créditos incluidos en el presupuesto del Departamento, referidos a personal. 4. En el titular del Gabinete del titular del Departamento, y en los titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados, la ordenación material de pago al Cajero Pagador, respecto a los créditos de su respectivo servicio presupuestario, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las Órdenes ministeriales que se dicten en esta materia.

Artículo 3. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de gestión económica y presupuestaria de los órganos superiores del Departamento.

1. De los titulares de las Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación en el titular de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y en los titulares de las Direcciones Generales de cada una de las Secretarías de Estado, las siguientes: a) La gestión económica de los créditos del presupuesto del Departamento asignados a sus respectivos servicios presupuestarios.

b) Las facultades de concesión de subvenciones públicas, préstamos, anticipos reintegrables y becas en el ámbito de cada Secretaria de Estado, con cargo a los créditos de su respectivo servicio presupuestario. c) La gestión económica de las contribuciones españolas a los organismos internacionales, en el ámbito de sus competencias y con cargo a su respectivo servicio presupuestario.

2. De los titulares de las Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación en los titulares de las Subdirectores generales o asimilados, o en los titulares de los puestos expresamente designados por la autoridad competente para la ordenación del gasto, la ordenación material de pago al Cajero Pagador, respecto a los créditos de su respectivo servicio presupuestario, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las órdenes ministeriales que se dicten en esta materia.

II. Delegación de competencias de contratación y de suscripción de acuerdos y convenios de colaboración

Artículo 4. Delegación de competencias de contratación, suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, y encomiendas de gestión del titular del Departamento.

1. En los titulares de las Secretarías de Estado y en el titular de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de las encomiendas de gestión y la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, incluidos aquellos con las comunidades autónomas, excepto los que se firmen por los Presidentes y Consejeros de las comunidades autónomas, cuando estos no hubiesen delegado esta competencia.

2. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación la suscripción de acuerdos y encomiendas de gestión que correspondan al titular del Departamento, así como los convenios de colaboración, incluidos los de comunidades autónomas, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes y Consejeros de las comunidades autónomas, cuando estos no hubiesen delegado esta competencia, que no hayan sido atribuidos a otros órganos del Departamento o que afecten a más de un órgano del mismo. 3. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación la contratación, excepto cuando se delegue su ejercicio en otros órganos del Departamento. 4. En el titular de la Secretaría General Técnica la contratación, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros de valor estimado. 5. En el titular de la Subdirección General de Administración Financiera, Régimen Interior e Inspección de Servicios, la contratación, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros de valor estimado. 6. En el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la contratación, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros de valor estimado. 7. En el titular de la Subdirección General de Personal, la contratación y de gestión económica de los créditos destinados a los Programas de Acción Social, Formación, Planes de Pensiones y Seguros que afecten al personal del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros de valor estimado.

Artículo 5. Aprobación, por el titular del Departamento, de la delegación de competencias de contratación, suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, y encomiendas de gestión.

1. Del titular de la Secretaría de Estado de Universidades en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado, la contratación, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuyo importe sea inferior a 3.000.000 de euros de valor estimado.

2. Del titular de la Secretaría de Estado de Investigación en el titular de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 5.000.000 de euros de valor estimado. 3. Del titular de la Secretaría de Estado de Investigación en los titulares de las Directores Generales de Cooperación Internacional y de Planificación y Coordinación, la contratación, en relación con las materias de su competencia, cuyo importe sea inferior a 3.000.000 de euros de valor estimado. 4. De los titulares de las Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación en los titulares de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y en las Direcciones Generales dependientes de las Secretarías de Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, y de encomiendas de gestión.

III. Delegación de competencias en materia de personal

Artículo 6. Delegación de competencias del titular del Departamento en materia de personal.

1. En los titulares de las Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación, en el titular de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, y en el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, en materia de personal, la autorización del resarcimiento de gastos establecido para los altos cargos cuando realicen alguna de las funciones que según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, dan derecho a indemnización, para su aplicación al personal directivo bajo la dependencia funcional del Ministro con rango de Director General o asimilado, que se encuentre adscrito orgánicamente a cada uno de ellos o se relacione administrativamente con el Ministerio a través suyo, y en el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación respecto del titular del Gabinete del titular del Departamento.

2. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, las competencias siguientes:

a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes.

b) La propuesta de relación de puestos de trabajo y la modificación de la existente, de acuerdo con la normativa vigente. c) La fijación de criterios para la evaluación de personal y la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento. d) El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que procedan. e) La potestad disciplinaria, en los términos dispuestos en la legislación específica. f) La designación de la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento. g) El nombramiento de los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado, previo conocimiento del Consejo de Ministros. h) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los titulares de las Subdirecciones Generales del Ministerio, así como de los puestos de trabajo de libre designación, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros. i) La convocatoria de pruebas selectivas para el acceso y, en su caso, adquisición de nuevas especialidades a Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público. j) La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento. k) Cualesquiera otras en materia de personal cuyo ejercicio no se delegue en otros órganos administrativos.

3. En el titular del Gabinete del titular del Departamento:

a) El visado y la aprobación de las indemnizaciones de gastos de escoltas y conductores de la Ministra a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, en las que participe el Director del Gabinete, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente.

4. En el titular de la Secretaría General Técnica:

a) El ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado 3 anterior en relación con los conductores de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación y con el personal de las delegaciones oficiales que presida su titular.

b) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por concurso.

5. En los titulares de los Gabinetes de los Secretarios de Estado el ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado 3 anterior en relación con los conductores de la correspondiente Secretaría de Estado y con el personal de las delegaciones oficiales presididas por sus titulares.

Artículo 7. Aprobación, por el titular del Departamento, de la delegación de competencias en materia de personal de los órganos superiores y directivos del Departamento.

1. De los titulares de las Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación en el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de las competencias siguientes: a) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los titulares de las Subdirecciones Generales.

b) El otorgamiento de los premios o recompensas que, en su caso, procedan. c) El nombramiento y cese del personal eventual distinto del Director del Gabinete. d) Las convocatorias de concursos para la provisión de los puestos de trabajo de la Secretarías de Estado y sus órganos directivos y la resolución de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso. e) La propuesta de relación de puestos de trabajo y la modificación de la existente, de acuerdo con la normativa vigente, de las unidades adscritas a la Secretarías de Estado y de todos los organismos públicos, así como del Instituto Astrofísico de Canarias. f) El ejercicio de las potestades disciplinarias.

2. Del titular de la Secretaría de Estado de Universidades en el titular de la Dirección General de Universidades del ejercicio de las competencias de gestión de personal docente universitario.

3. Del titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación de la designación de comisiones de servicio:

a) En el titular del Gabinete de la Ministra, las del personal dependiente de la Secretaría y del Gabinete de la Ministra.

b) En los titulares de las Secretarías de Estado, las de los Altos Cargos y las de los titulares del Gabinete de su Secretaría de Estado. c) En el titular de la Secretaría General de Política Científica y tecnológica, las del titular de su Gabinete. d) En el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales, las del personal de sus respectivas unidades. e) En los titulares de los Gabinetes de las Secretarías de Estado, en el titular del Gabinete de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y en el titular del Gabinete de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, las del personal de las unidades directamente dependientes de las respectivas Secretarías de Estado, Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y Subsecretaría de Ciencia e Innovación. f) En los titulares de las Direcciones Generales del Departamento y en el titular de la Dirección de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, las del personal no dependiente del Ministerio que asiste a órganos colegiados y grupos de trabajo, o colabora en tareas de elaboración y seguimiento de planes y programas o en tareas de evaluación de proyectos u otras relacionadas con las competencias del Departamento, cuando la actividad sea organizada por su órgano directivo.

4. Del titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Personal, de las siguientes competencias:

1.º En relación con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, las siguientes: a) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales. c) La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Departamento así como entre éste y sus Organismos Públicos cuando no supongan cambio de localidad. d) La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada. e) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. f) La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal. g) La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en las Comunidades Autónomas. h) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. i) La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional. j) La autorización de permutas entre funcionarios del Departamento. k) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo. l) La concesión de permisos y licencias. m) El reconocimiento de trienios. n) La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente. ñ) La imposición de sanciones leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral. o) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

2.º Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, de las competencias siguientes:

a) La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, así como la permanencia en servicio activo.

b) La convocatoria de puestos de trabajo de funcionarios interinos y proceder a su selección y nombramiento cuando se realice de forma centralizada.

3.º Respecto del personal laboral, las siguientes:

a) La contratación del personal.

b) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios. c) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad. d) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral. e) La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación. f) El reconocimiento de servicios previos. g) El reconocimiento y cambio de categoría profesional. h) La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. i) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

5. Del titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera, Régimen Interior e Inspección de Servicios, en relación con el personal que preste servicios en el Departamento, la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

6. Del titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación en los titulares de las Subdirecciones Generales del Departamento, en relación con el personal laboral destinado en sus unidades y centros, la dirección, control, disciplina y organización del trabajo.

IV. Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y ejecución de sentencias

Artículo 8. Delegación de competencias del titular del Departamento.

1. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación las relativas a: a) La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

b) La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. c) La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones de órganos del departamento, excepto los interpuestos contra resoluciones del titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación. d) La revisión de oficio y la declaración de lesividad. e) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

2. En los titulares de las Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación, en el titular de la Subsecretaría y en el titular de las Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, en sus respectivos ámbitos, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o civil, excepto las relativas a personal, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

3. Respecto de los actos o disposiciones en materia de personal, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o laboral corresponderá al titular de la Subdirección General de Personal.

V. Delegación de competencias en otras materias

Artículo 9. Delegación de competencias del titular del Departamento en diferentes materias.

1. En el titular de la Subdirección General de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias, las siguientes competencias: a) La resolución de los procedimientos de concesión de títulos extranjeros acreditativos de una especialización en el ámbito de las ciencias de la salud.

b) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior regulados en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero. c) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en el ámbito de la educación superior. d) La resolución de reconocimiento de grados académicos extranjeros a los únicos efectos de continuar estudios en España, en los casos de convenios suscritos entre España y otros Estados que prevean esta figura.

2. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, las siguientes competencias:

a) La aprobación del Programa editorial del Departamento y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

b) Las relativas al patrimonio, incluidas las referidas a los organismos autónomos dependientes del Departamento. c) La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley General Presupuestaria y sus normas de desarrollo.

3. En el titular de la Secretaría General Técnica la fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento.

4. En el titular de la Secretaria General de Política Científica y Tecnológica, la autorización para la salida de los bienes de interés cultural, así como los integrantes del Patrimonio documental y bibliográfico custodiados en el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología, tanto para su participación en exposiciones temporales, como para su necesario mantenimiento y reparación.

VI. Delegación de competencias en el ámbito de los Organismos Públicos dependientes del Ministerio

Artículo 10. Delegación de competencias de contratación del titular del Departamento.

1. En los titulares de las Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación, respecto de los organismos públicos adscritos a cada Secretaría de Estado, la autorización para celebrar contratos a que hace referencia el artículo 292.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando excedan de los límites previstos en la disposición adicional tercera de esta orden.

2. En los titulares de las Direcciones o Direcciones Generales de los organismos públicos adscritos al Ministerio, la competencia para la aprobación de las tarifas a que se refiere el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando los organismos públicos adscritos al Departamento ostenten la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley.

Artículo 11. Delegación de competencias del titular del Departamento en materia de personal.

Se delegan en los titulares de las Direcciones o Direcciones Generales de los organismos públicos adscritos al Ministerio, las competencias siguientes: a) Las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación del Organismo y las resoluciones de las mismas.

b) Las convocatorias de concurso para la provisión de los puestos de trabajo del Organismo y la resolución de las mismas. c) Las convocatorias de pruebas para el acceso a las Escalas de funcionarios propias del Organismo y la resolución de las mismas. d) El nombramiento y cese para los puestos de trabajo del Organismo.

Artículo 12. Aprobación, por el titular del Departamento, de la delegación de competencias en materia de personal de los órganos superiores y directivos del Departamento.

1. Del titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, en materia de personal funcionario dependiente de los organismos públicos y centros públicos de investigación a que se refiere el apartado 6 del artículo 5 del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, excepto lo dispuesto en su disposición adicional segunda de esta orden: 1.º En los titulares de las Direcciones y Direcciones Generales de los organismos públicos adscritos al Ministerio, las competencias siguientes: a) La adscripción provisional a puestos de trabajo y redistribución de efectivos en los casos previstos en la normativa vigente.

b) La concesión de la situación de excedencia en sus distintas modalidades. c) La adscripción en comisión de servicio a puestos de trabajo del organismo. d) La declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución para la prolongación de permanencia en el servicio activo. e) La declaración de la situación administrativa de Servicios Especiales.

2.º En los titulares de las Subdirecciones Generales competentes en materia de personal de los organismos públicos adscritos al Departamento, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, sin perjuicio de las que tengan atribuidas los Delegados y Subdelegados del Gobierno, de las competencias siguientes:

a) El reconocimiento de servicios previos de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b) La atribución temporal de funciones. c) El reconocimiento de trienios. d) La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente. e) El reconocimiento y cambio de grados personales. f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. g) La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente. h) Los actos de administración y gestión ordinaria del personal.

3.º Las competencias delegadas en relación con el personal funcionario se entenderán igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando se encuentre destinado en el Departamento o sus Organismos Autónomos. 2. Del titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación en materia de personal laboral dependiente de los Organismos Públicos y centros públicos de investigación a que se refiere apartado 6 del artículo 5 del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, excepto lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta orden:

1.º En los titulares de las Direcciones y Direcciones Generales de los organismos públicos adscritos al Ministerio, respecto al personal laboral del Organismo, las competencias siguientes: a) La contratación de personal laboral, así como la convocatoria previa y la selección de dicho personal conforme a los procedimientos establecidos al efecto, así como los actos de formalización de dicha convocatoria.

b) La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios en relación con las centrales sindicales representativas del personal. c) El traslado obligatorio por razones económicas, tecnologías o de fuerza mayor. d) La extinción del contrato por razones económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. e) El reconocimiento y cambio de categoría profesional. f) La incoación de expediente disciplinario por la comisión de faltas muy graves y graves, la imposición de sanciones por faltas leves así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

2.º En el titular de la Subdirección General competente en materia de personal de los organismos públicos adscritos al Departamento, respecto al personal laboral destinado en los mismos, sin perjuicio de las que tengan atribuidas los Delegados y Subdelegados del Gobierno, las competencias siguientes:

a) La gestión y administración del personal laboral, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

b) La declaración de jubilación forzosa y por incapacidad. c) Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal. d) La autorización de realizar horas extraordinarias, a petición y previo informe, del centro directivo. e) Concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente. f) En general todas las competencias en relación con el personal laboral destinado en el organismo público por la legislación vigente y el convenio colectivo con excepción de las delegadas en otro órgano administrativo por esta orden.

Disposición adicional primera. Disposiciones comunes.

1. La delegación de competencias a que se refiere esta orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las competencias que se delegan en esta orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en esta orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la citada Ley.

Disposición adicional segunda. Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Las delegaciones de competencias previstas en esta orden en relación con los organismos públicos se ejercerán sin perjuicio de las competencias propias de los titulares de los órganos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Límite autorización celebración contratos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se fija en 3.000.000 de euros la cantidad a partir de la cual es necesario pedir autorización para su celebración.

Disposición adicional cuarta. Suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, salvo que el superior jerárquico común establezca otro orden distinto, los titulares de los órganos delegados se sustituirán siguiendo el orden en que figuran mencionados por primera vez en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, de la siguiente manera: a) Los titulares de los órganos citados en su artículo 1.4, se sustituirán entre sí.

b) Los titulares de las Direcciones Generales serán sustituidos por los titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia. c) Los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por los titulares de las Subdirecciones Generales de la misma Dirección General.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, de estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, la gestión material de los expedientes relativos a los servicios comunes del Departamento, será realizada por las unidades correspondientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, siendo responsables de su resolución los órganos competentes del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.

Disposición transitoria segunda. Aprobación, por el titular del Departamento, de la delegación de competencias de órganos directivos del Ministerio en otros órganos en diferentes materias.

1. Del titular de la Secretaría General Técnica en el titular de la Subdirección General de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias, de las resoluciones de prueba de conjunto en el procedimiento, regulado en el derogado Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, y en la Orden ECD/272/2002, de 11 de febrero, aún pendientes de resolución.

2. Del titular de la Dirección General de Universidades en el titular de la Subdirección General de Análisis, Estudios y Profesorado, de la resolución a la que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/2008
  • Fecha de publicación: 24/10/2008
  • Efectos desde el 25 de octubre de 2008.
  • Fecha de derogación: 14/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
  • Agencias estatales
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Cooperación Internacional
  • Dirección General de Planificación y Coordinación
  • Dirección General de Universidades
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Secretaría de Estado de Investigación
  • Secretaría de Estado de Universidades
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Secretaría General de Política Científica y Tecnológica
  • Subsecretarías ministeriales

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