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Documento BOE-A-2008-17073

Orden ARM/3020/2008, de 22 de octubre, por la que se convoca la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio, para la realización de actividades relativas a los programas que se desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2008, páginas 42389 a 42393 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-17073

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en la Orden ARM/2876/2008, de 2 de octubre de 2008 (BOE de 13/10/2008), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio, para la realización de actividades relativas a los programas relacionados con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático durante el año 2008, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Subsecretaria del Ministerio de Departamento, se convoca para el ejercicio 2008 mediante la presente Orden concesión de subvenciones. En su virtud, dispongo:

Primero. Imputación presupuestaria.-Las subvenciones se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino del año 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.483, en una cuantía total máxima de seiscientos cincuenta mil euros (650.000 €).

Segundo. Objeto.-Serán objeto de la subvención, las actividades relativas a los programas que las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones adscritas al protectorado del Departamento desarrollen, a lo largo de 2008, en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales o la prevención de la contaminación y el cambio climático. Tercero. Condiciones generales de la convocatoria.

1. La presente convocatoria se regula por la Orden ARM/2876/2008, de 2 de octubre de 2008 (BOE de 13/10/2008) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Departamento.

2. Su instrucción y concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva por los órganos y procedimientos previstos en la base Octava de las bases reguladoras.

Cuarto. Requisitos de las organizaciones solicitantes.-Tendrán la consideración de solicitantes las entidades previstas en la base Segunda de la Orden de bases reguladoras. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en la citada base Segunda.

Quinto. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la titular del Departamento, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los gastos de las acciones de los programas para los que se solicite la subvención. En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida, todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.

2. Dichas solicitudes, así como los Anexos que se citan en esta Convocatoria, podrán ser obtenidos en la dirección de Internet (www. Marm.es). Deberán ser presentadas en el Registro General del Ministerio o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común. 3. Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, así como de las actividades relativas a los programas en materia de la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales o la prevención de la contaminación y el cambio climático para los que se solicita la subvención, con especificación del presupuesto, plazo y medios de realización y número de posibles beneficiarios (Anexo II).

b) Poder o documento bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en original, copia autentificada o fotocopia compulsada. c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. d) Original, copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos vigentes, debidamente legalizados. e) Certificación expedida en el año de la publicación de esta convocatoria por el Registro en el que se haya inscrita la entidad, referida a los siguientes aspectos:

La inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y tratándose de asociaciones, su declaración de utilidad pública.

Objetivos o fines y actividades estatutarias. Ámbito territorial de actuación. Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y de representación. Depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2005 y 2006. Delegaciones abiertas distintas del domicilio estatutario, a efectos de acreditar, en su caso, el grado efectivo de implantación territorial. Pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.

f) Certificación del Auditor de Cuentas externo correspondiente, en su caso, a los ejercicios 2004, 2005 y 2006.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (BOE del día 30) y de 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre). La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad, en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a estos extremos. h) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de quien ostente la representación legal de la organización solicitante, en la que manifieste que ni la misma ni las entidades que la integran, en su caso, se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones. i) Certificación de la entidad solicitante en la que conste si se han percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. j) Certificación de la entidad solicitante en la que se acredite haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento. k) A efectos de acreditar actividad en diferentes Comunidades o Ciudades Autónomas, fotocopia compulsada del contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título del local dónde la entidad tiene sede abierta. l) En su caso, acreditación suficiente del desarrollo de actividades en otros países.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación complementaria, podrá comportar, a criterio de la Comisión de Evaluación, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Séptimo. Criterios de valoración.-Los criterios de otorgamiento de la subvención serán los que se recogen en la base Séptima de las bases reguladoras. Octavo. Actuación de los órganos competentes, notificación y resolución.-Los órganos competentes y los plazos de notificación y resolución son los que se recogen en la base Octava de las bases reguladoras. Noveno. Abono de las subvenciones.-El pago de la subvención se efectuará según lo previsto en las Bases reguladoras. Décimo. Justificación de las subvenciones públicas.-Las subvenciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en la presente convocatoria se justificarán de acuerdo con lo dispuesto en la base Décima de las bases reguladoras. Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/10/2008
  • Fecha de publicación: 24/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 1343/2009, con los efectos previstos en el fj7, que vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña, por Sentencia 144/2014, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-11013).

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