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Documento BOE-A-2008-17071

Resolución de 24 de septiembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se publican las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social de la Orden de 19 de diciembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2008, páginas 42386 a 42387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-17071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/09/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 19 de diciembre de 1997 establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. El artículo 2 de la orden establece que la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, hoy Servicio Público de Empleo Estatal, antes del 30 de octubre de cada año, determinará, mediante resolución administrativa, aquellas actividades y ocupaciones que se consideren preferentes a efectos de la aprobación posterior de proyectos u obras de interés general y social presentados por las entidades citadas anteriormente. El funcionamiento del programa debe ajustarse a los compromisos adquiridos en el Plan de Acción para el Empleo y a la Estrategia Europea para el Empleo, de tal manera que los ámbitos de actividad a través de los cuales se desarrollan las acciones de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y organismos públicos o entidades sin fines de lucro, sean lo más susceptibles de generar posibilidades de colocación para los desempleados participantes. Con la finalidad de acercar la gestión del programa al cumplimiento de su objetivo; de mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo a través de contratos de trabajo que les facilite una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, se consideran como actividades prioritarias las que se especifican a continuación:

1. Actividades de desarrollo cultural, como: Desarrollo cultural local.

Turismo. Patrimonio cultural. Audiovisuales. Similares.

Ocupaciones correspondientes: Titulados Universitarios Superiores y Medios (según anexo).

Agentes de información. Agentes de encuestas. Vigilantes en general. Peones en general. Operadores de radio. Personal de apoyo.

2. Actividades Científicas, como: Áreas diversas de investigación. Ocupaciones correspondientes: Titulados Universitarios Superiores y Medios (según anexo).

Técnicos especializados. Personal de apoyo.

3. Actividades de apoyo a colectivos con especiales dificultades de inserción, como: Las dirigidas a marginados.

Las dirigidas a excluidos del mercado de trabajo. Similares.

Ocupaciones correspondientes: Titulados Universitarios Superiores y Medios (según anexo).

Profesorado en general. Animador de grupo. Monitores ocupacionales. Agentes de información. Maestros de taller. Personal de apoyo.

4. Actividades que combinen trabajo efectivo en la obra o servicio con la formación teórica, como: Estudios sobre necesidades de empleo.

Análisis de prospección de creación de actividad y mercado de trabajo. Similares.

Ocupaciones correspondientes: Titulados Universitarios Superiores y Medios (según anexo).

Técnicos especializados. Profesorado en general. Personal de apoyo.

5. Actividades relacionados con el medio ambiente, como:

Gestión de residuos.

Gestión de aguas. Protección y mantenimiento de zonas naturales. Control de contaminación e instalaciones correspondientes.

Ocupaciones correspondientes: Titulados Universitarios Superiores y Medios (según anexo).

Técnicos especializados. Vigilantes en general. Trabajadores agrarios en general. Trabajadores forestales. Peones en general. Operador de radio. Personal de apoyo.

6. Actividades de obras públicas y construcción, como:

Mantenimiento de vías públicas.

Mantenimiento y reparación de edificios públicos. Nuevas construcciones. Similares.

Ocupaciones correspondientes: Titulados Universitarios Superiores y Medios (según anexo).

Técnicos especializados. Trabajadores de la construcción. Peones en general. Personal de apoyo.

7. Actividades relacionadas con la sanidad, el consumo y la calidad de vida, como:

Salud pública.

Campañas de divulgación preventiva. Estudios sobre nuevas necesidades comerciales en el territorio. Similares.

Ocupaciones correspondientes: Titulados Universitarios Superiores y Medios (según anexo).

Técnicos especializados. Agentes de encuestas. Personal de apoyo.

8. Actividades de apoyo a la cooperación internacional, como:

Actividades correspondientes a la misma. Ocupaciones correspondientes: Titulados Universitarios Superiores y Medios (según anexo).

Técnicos especializados. Personal de apoyo.

9. Actividades de asistencia y apoyo técnico a servicios de interés social, como: Prevención de catástrofes.

Gestión de necesidades urgentes de carácter administrativo y de utilidad pública. Ayudas a la tercera edad. Similares.

Ocupaciones correspondientes: Titulados Universitarios Superiores y Medios (según anexo).

Monitores ocupacionales. Animador de grupo. Maestros de taller. Peones en general.

Personal de apoyo.

Madrid, 24 de septiembre de 2008.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/09/2008
  • Fecha de publicación: 24/10/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 de la Orden de 19 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-28043).
Materias
  • Desempleo
  • Empleo
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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