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Documento BOE-A-2008-1679

Resolución de 16 de enero de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se imparten directrices para la tramitación de los actos de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2008, páginas 5845 a 5846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-1679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/01/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

El capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, regula el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, dedicando su artículo 12 al contrato que tales trabajadores han de celebrar con sus clientes para la realización de su actividad, cuyas características, el registro en el que debe ser inscrito y otros extremos de dicha figura contractual han de ser objeto de regulación reglamentaria, para lo cual la disposición final quinta de esa ley ha otorgado el plazo de un año. Las particularidades que presenta esta nueva figura de trabajadores por cuenta propia en materia de Seguridad Social, respecto a los que la citada Ley 20/2007, de 11 de julio, prevé la posibilidad de establecer bases de cotización diferenciadas (artículo 25.2), obligándoles asimismo a incorporar la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y de las contingencias profesionales dentro del ámbito de su acción protectora (artículo 26.3), determinan la necesidad de proceder a su adecuado encuadramiento dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el que deben quedar claramente identificados a la vista de las especialidades relativas a su cotización y acción protectora, que han entrado en vigor el 1 de enero de 2008, de conformidad con la disposición adicional tercera.1 de la repetida Ley. Para ello, y en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario antes indicado, esta Dirección General considera oportuno impartir directrices para la correcta tramitación de la afiliación de estos trabajadores a la Seguridad Social y de su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el marco de la regulación que sobre tales actuaciones se contiene en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero. Peculiaridades del encuadramiento de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.-+La afiliación a la Seguridad Social y las altas, iniciales o sucesivas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se efectuarán con arreglo a las normas del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que resulten de aplicación a dicho régimen, con las siguientes particularidades en cuanto a su tramitación: 1. De conformidad con el artículo 47.5.d) del citado Reglamento general, las solicitudes de alta se formularán en todo caso con declaración expresa por parte de los interesados de que reúnen la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes, debiendo indicar a tal efecto el cliente del que dependan económicamente, a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

2. El alta de estos trabajadores en el referido Régimen Especial determinará la cobertura obligatoria y consiguiente cotización por la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no siendo de aplicación, en consecuencia, lo previsto en los apartados 2 y 3 del citado artículo 47 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Segundo. Fecha de efectos.-Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación respecto a las altas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes que tengan efectos desde el día 1 de enero de 2008. Madrid, 16 de enero de 2008.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2008
  • Fecha de publicación: 31/01/2008
  • Efectos desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 11.1 y 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2007-13409).
    • art. 47.5.d) del Reglamento aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1996-4447).
Materias
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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