Contingut no disponible en valencià
El artículo 23, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Agencia Estatal CSIC, aprobado mediante Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, establece las competencias del Consejo Rector. La experiencia adquirida en los meses transcurridos desde la constitución de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ha mostrado la necesidad de establecer procedimientos más ágiles para posibilitar la adopción de acuerdos de naturaleza urgente cuando no sea posible reunir al Consejo Rector con la frecuencia precisa. En efecto, al tratarse de un órgano en cuya composición son mayoritarios altos cargos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, no siempre puede garantizarse el quórum preciso para reunirlo y adoptar acuerdos. En virtud de lo expuesto, el Consejo Rector de la Agencia Estatal CSIC en su reunión del día 24 de julio de 2008, acuerda delegar en el Presidente de la Agencia Estatal CSIC las siguientes competencias del Consejo Rector:
El cese a petición propia o por pase a otro destino de dicho personal directivo, así como su nombramiento mediante adscripción provisional o comisión de servicios, sin perjuicio de la inmediata convocatoria a libre designación de dichos puestos para su nombramiento definitivo por el Consejo Rector.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de julio de 2008.-El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rafael Rodrigo Montero.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid