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Documento BOE-A-2008-13844

Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Filipinas sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2007 y 23 de abril de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2008, páginas 34476 a 34479 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-13844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2008/04/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

EMBAJADA DE FILIPINAS. MADRID Nota núm. JDB-143-M-2007 (ES)

La Embajada de la República de Filipinas saluda muy atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a Io dispuesto por la Convención de Viena, de fecha de 8 de noviembre de 1958, y que, tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologadas, en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Filipinas, la celebración del acuerdo entre la República de Filipinas y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. La República de Filipinas y el Reino de España, en adelante «las Partes» reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con los Anexos del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización. 3. De conformidad con lo expresado en el apartado anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal. 4. Sin perjuicio de los dispuestos en el apartado anterior, los titulares de un permiso de conducción filipino que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1+E y D+E y los titulares de un premiso de conducción español que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos filipinos números 3, 5, 6, 7 y 8 deberán realizar una prueba de control de conocimiento específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. 5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos. 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje del permiso o licencia de conducción, tales como realizar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente. 7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular deberá ajustarse a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción. 8. Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducción son las siguientes:

En la República de Filipinas: The Department of Transportation and Communications (DOTC), Land Transportation Office (LTO), East Avenue, Quezon City, Philippines.

En el Reino de España: El Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico, Josefa Valcarel, 28, 28027 Madrid, España.

9. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

10. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos treinta (30) días antes de su aplicación. 11. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencia de conducción expedidos en uno u otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenida en un tercer Estado. 12. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha modificación. 13. En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Verbal y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, en cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota, la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos filipinos y españoles como Anexo I y un Protocolo de actuación del Acuerdo como Anexo II que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

La Embajada de la República de Filipinas aprovecha la oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su más alta y distinguida consideración. 28 de noviembre de 2007.

Al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Madrid.

Anexo I

Tabla de equivalencias entre los permisos de conducción filipinos y españoles

España

Filipinas

Clase

Categoría de Vehículos

Clasificación de los Permisos

Restricciones

A

A 1

Profesional/No Profesional

1

A

Profesional/No Profesional

1

B

B

Profesional/No Profesional

2 y 4

C

C 1

Profesional

3 y 5

C

Profesional

3 y 5

D

D 1

Profesional

3 y 5

D

Profesional

3 y 5

E

B

Profesional

6

C 1

Profesional

7

C

Profesional

8

D 1

Profesional

8

D

Profesional

8

Anexo II Protocolo de actuación del Acuerdo entre la República de Filipinas y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

1. Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República de Filipinas y el Reino de España, podrán solicitar el canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre los dos Países.

2. A tal efecto, el titular de un permiso de conducción de Filipinas solicitarán telefónicamente una cita para efectuar el canje, indicando los siguientes datos:

a) Número de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) asignados por las autoridades españolas;

b) La provincia española en la que tenga residencia; c) El número de la carta de identidad de Filipinas; y d) El número del permiso de conducción filipino, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción filipino.

Los titulares de permisos de conducir de España, pueden solicitar personalmente el canje del permiso de conducir a cualquier Land Transportation Office (LTO) más conveniente para el titular, donde se informará de la documentación que necesitan presentar (que incluye el pasaporte del titular, información sobre su visado a Filipinas, el número de su Aliena Certificate of Registration (ACR) I-Card, el número del permiso de conducción español, y otros requisitos que LTO pueda pedir en su momento).

3. El titular de un permiso de conducción de Filipinas, también será informado telefónicamente de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante. A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción filipino cuyo canje se solicite, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a la Land Transporation Office la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización de certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades filipinas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo no superior a quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República de Filipinas. Los mensajes, tanto de petición como de respuesta irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos al efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio, El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Núm. 33/15

Nota verbal:

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente al Excmo. Sr. Embajador de la República de Filipinas en Madrid y tiene el honor de aludir a la Nota de 28 de noviembre de 2497, cuyo contenido es el siguiente: «La Embajada de la República de Filipinas saluda muy atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, teniendo en cuenta que en ambos países las normas y seriales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena, de fecha de 8 de noviembre de 1958, y que, tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologadas en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Filipinas, la celebración del acuerdo entre la República de Filipinas y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos: 1. La República de Filipinas y el Reino de España, en adelante "las Partes" reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con los Anexos del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización. 3. De conformidad con lo expresado en el apartado anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal. 4. Sin perjuicio de los dispuestos en el apartado anterior, los titulares de un permiso de conducción filipino que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1+E y D+E y los titulares de un premiso de conducción español que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos filipinos números 3, 5, 6, 7 y 8 deberán realizar una prueba de control de conocimiento específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunta de vehículos de los que autorizan a conducir dichas permisos. 5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos. 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje dei permiso o licencia de conducción, tales como realizar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente. 7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular deberá ajustarse a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción. 8. Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducción son las siguientes:

En la República de Filipinas: The Department of Transportation and Communications (DOTC), Land Transportation Office (LTO), East Avenue, Quezon City, Philippines.

En el Reino de España: El Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico, Josefa Valcárcel, 28, 28027 Madrid, España.

9. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

10. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos treinta (30) días antes de su aplicación. 11. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencia de conducción expedidos en uno u otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenida en un tercer Estado. 12. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha modificación. 13. En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Verbal y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota, la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos filipinos y españoles como Anexo I y un Protocolo de actuación del Acuerdo como Anexo II que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

La Embajada de la República de Filipinas aprovecha la oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su más alta y distinguida consideración. 28 de noviembre de 2007.

Al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Madrid.»

En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota de esa Embajada y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos Estados, que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota, la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos filipinos y españoles como Anexo I y un Protocolo de actuación del Acuerdo como Anexo II que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Embajador de la República de Filipinas en Madrid, el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 23 de abril de 2008.

Al Excmo. Sr. Embajador de la República de Filipinas. Madrid.

Anexo I Tabla equivalencia permisos de conducción España y Filipinas

Españoles

Permisos Filipinos

Profesionales

No Profesionales

1

2

3

4

5

6

7

8

1

2

3

4

5

6

7

8

A1

X

X

A

X

X

B

X

X

X

X

B+E

X

C1

X

X

C1+E

X

C

X

X

C+E

X

D1

X

X

D1+E

X

D

X

X

D+E

X

Hay dos tipos de permisos, profesionales y No profesionales y además 8 categorías que llaman códigos o restricciones.

Las categorías superiores engloban las inferiores, salvo las motocicletas. Ejemplo el permiso de la clase 3 profesional equivaldría al R, C1, C, D1 y al D.

Anexo II Protocolo de actuación del Acuerdo entre la República de Filipinas y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

1. Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República de Filipinas y el Reino de España, podrán solicitar el canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre los dos Países.

2. A tal efecto, el titular de un permiso de conducción de Filipinas solicitarán telefónicamente una cita para efectuar el canje, indicando los siguientes datos:

a) Número de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) asignados por las autoridades españolas;

b) La provincia española en la que tenga residencia; c) El número de la carta de identidad de Filipinas; y d) El número del permiso de conducción filipino, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción filipino.

Los titulares de permisos de conducir de España, pueden solicitar personalmente el canje del permiso de conducir a cualquier Land Transporfation Office (LTO) más conveniente para el titular, donde se informará de la documentación que necesitan presentar (que incluye el pasaporte del titular, información sobre su visado a Filipinas, el número de su Alien Certifícate of Registration (ACR) I-Card, el número del permiso de conducción español, y otros requisitos que LTO pueda pedir en su momento).

3. El titular de un permiso de conducción de Filipinas, también será informado telefónicamente de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante. A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción filipino cuyo canje se solicite, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a la Land Transporation Office la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización de certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Trafico. Las autoridades filipinas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo no superior a quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República de Filipinas. Los mensajes, tanto de petición como de respuesta irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos al efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio. El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.

El presente Canje de Notas entra en vigor el 21 de septiembre de 2008, sesenta días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes, de cumplimiento de requisitos internos necesarios, según se establece en el apartado 13 de las Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de julio de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/04/2008
  • Fecha de publicación: 14/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/2008
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de julio de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 284 de 25 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18989).
Referencias anteriores
  • CITA Convención de 8 de noviembre de 1958.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conductores de vehículos de motor
  • Filipinas
  • Permisos de conducción

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