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Documento BOE-A-2008-13247

Real Decreto 1384/2008, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2008, páginas 33250 a 33251 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-13247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/08/01/1384

TEXTO ORIGINAL

La experiencia obtenida en los últimos años en el ejercicio de las competencias que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene asignadas en cuanto a la liquidación y recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, la lucha contra el fraude y la morosidad en tales materias, así como la incidencia que sobre ellas van a tener los nuevos proyectos estratégicos que está previsto implantar en el ámbito de su gestión, determinan la procedencia de revisar parcialmente la estructura de dicho Servicio Común de la Seguridad Social establecida en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, efectuando una nueva distribución de las funciones que sobre tales materias se atribuyen a sus órganos directivos centrales con arreglo a criterios de racionalización organizativa así como de sistematización y eficacia en la gestión, al objeto de evitar con ello posibles disfuncionalidades en esta última. En consecuencia, el objetivo fundamental de la modificación consiste en unificar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social mediante la atribución a una misma Subdirección General de su control y seguimiento, a nivel central y con carácter general, separándola de la gestión relativa a los actos instrumentales y colaterales previos a la liquidación e ingreso de los referidos recursos. La consecución del objetivo señalado determina la necesidad, a su vez, de que la tramitación de determinadas materias de gestión recaudatoria que lleva aparejada la aplicación de criterios de marcada especialización, tales como la gestión de procedimientos concursales o la gestión recaudatoria respecto a empresas que, por las circunstancias concurrentes, exige un seguimiento especializado, siga siendo desempeñada por una Subdirección General distinta de aquella a la que correspondan las funciones liquidatorias y recaudatorias de carácter general. A esta otra Subdirección también le serán atribuidas las funciones en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y variaciones de datos de unas y otros. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue: Uno. El párrafo a) del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«a) Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores y gestión de convenios especiales, así como la gestión y coordinación de los procedimientos concursales en que intervenga la Tesorería General de la Seguridad Social y del procedimiento de deducción sobre entidades públicas; la gestión de los aplazamientos cuya concesión o tramitación corresponda a los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social; el fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas; la gestión de las moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada; la gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General y la coordinación y colaboración de la Tesorería General con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se adscriben a esta Subdirección General la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal y las Unidades de Recaudación Ejecutiva regionales, con las funciones que les encomiende el titular de dicha Subdirección para el ejercicio de las competencias antes señaladas.»

Dos. El párrafo f) del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«f) Subdirección General de Recaudación, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de cotización, liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como ejecutivo, incluyendo los procedimientos recaudatorios relativos a derivaciones de responsabilidad y aplazamientos, así como cualesquiera otras funciones de gestión recaudatoria no atribuidas expresamente a otra Subdirección General. Asimismo, le corresponde la gestión del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).»

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 1 de agosto de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/2008
  • Fecha de publicación: 02/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.a) y f) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-15723).
Materias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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