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Documento BOE-A-2008-12907

Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2008, páginas 32685 a 32688 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-12907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2008/07/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de marzo de 2007, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó encomendar a la Comisión de Estudios e Informes la reforma del Reglamento 1/2005, de 25 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, para la implantación y regulación del Servicio de Guardia para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en partidos judiciales con un significativo número de órganos de tal clase.

El citado Reglamento 1/2005 no contempla un servicio de guardia propio para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sino que este servicio se encomienda a los Juzgados de Instrucción de guardia que intervienen en sustitución de aquéllos. No obstante, este régimen se ha mostrado insuficiente allí donde existiendo un número significativo de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, determinados asuntos son incoados dentro del horario de audiencia pública –y que, por tanto, no corresponde despachar al Juzgado de Guardia–, pero su sustanciación y, en su caso, resolución se extienden de modo notable y reiterado más allá de la jornada ordinaria de trabajo. Este problema se manifiesta con mayor intensidad en la celebración de juicios inmediatos de faltas, previamente señalados por la Policía Judicial, y en la tramitación de las órdenes de protección, actuaciones que la ley exige sean practicadas a la mayor brevedad.

Por tales motivos y sobre la base de la regulación actual, es precisa una adaptación del Reglamento 1/2005 a la necesidad de actuar fuera de las horas de audiencia que presentan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en determinadas demarcaciones jurisdiccionales, para lo cual se instaura un régimen singular de guardias para estos Juzgados, que atiende, fundamentalmente, a su demarcación territorial, competencia especializada y las concretas actuaciones que precisan una urgente intervención judicial, entre las que ocupan un lugar destacado la celebración de juicios inmediatos de faltas y la adopción de medidas concernientes a derechos fundamentales.

La reforma también afecta a preceptos que integran el Capítulo I del Título III, dedicado a las normas generales del servicio de guardia, a fin de armonizarlos con el establecimiento en determinadas demarcaciones jurisdiccionales del servicio de guardia propio de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de julio de 2008, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previo informe de las asociaciones profesionales y del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, y audiencia de las Salas de Gobierno de Tribunales, Jueces Decanos con liberación de tareas jurisdiccionales y Jueces Decanos de los partidos judiciales correspondientes a las capitales de Provincia de Granada y Alicante, y del Ministerio Fiscal, así como con intervención de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia, aprobar el presente Acuerdo:

Artículo único. Modificación del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

El Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, queda modificado como sigue:

«Uno. El artículo 38 queda redactado del siguiente modo:

En cada partido judicial uno de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción desempeñará, en régimen de guardia, las funciones a que se refiere el presente Título. Igual cometido desarrollará en las circunscripciones que corresponda un Juzgado de Menores y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Dos. El apartado 4 del artículo 42 queda redactado del siguiente modo:

4. Salvo en aquellas demarcaciones donde exista servicio de guardia de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, también será objeto del servicio de guardia de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción la regularización de la situación personal de quienes sean detenidos por su presunta participación en delitos cuya instrucción sea competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la resolución de las solicitudes de adopción de las órdenes de protección de las víctimas de los mismos, siempre que dichas solicitudes se presenten y los detenidos sean puestos a disposición judicial fuera de las horas de audiencia de dichos Juzgados. A estos efectos, el Juez de Instrucción que atienda el servicio de guardia actuará en sustitución del correspondiente Juez de Violencia sobre la Mujer. Adoptada la decisión que proceda, el Juez de Instrucción en funciones de guardia remitirá lo actuado al órgano competente y pondrá a su disposición, en su caso, al imputado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando la intervención judicial haya de producirse fuera del período de tiempo en que preste servicio de guardia el Juzgado de Violencia sobre la Mujer allí donde esté establecido.

Tres. El apartado 1 y los párrafos primero, segundo y tercero del apartado 2 del artículo 49 quedan redactados del siguiente modo:

1. De la coordinación entre los Juzgados de guardia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Policía Judicial en la realización de citaciones.

A los efectos de lo establecido en los artículos 796, 797 bis y 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la asignación de espacios temporales para aquellas citaciones que la Policía Judicial realice ante los distintos Juzgados de guardia y ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer donde no esté establecido un servicio de guardia propio, se realizará a través de una Agenda Programada de Citaciones (APC), que detallará franjas horarias disponibles en dichos Juzgados para esta finalidad. Tratándose de Juzgados de Violencia sobre la Mujer en aquellas demarcaciones donde no presten servicio de guardia, las franjas horarias que se reserven comprenderán únicamente los días laborables y las horas de audiencia; las citaciones se señalarán para el día hábil más próximo, y si éste no tuviere horas disponibles, el señalamiento se hará para el siguiente día hábil más próximo.

Las asignaciones de hora para citaciones deben tener en cuenta los siguientes criterios:

I. Si hubiera más de un servicio de guardia o más de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en la circunscripción para instrucción de Diligencias Urgentes, las citaciones se realizarán al respectivo servicio de guardia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que corresponda con arreglo a las normas de reparto existentes, así como a los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial.

II. Tendrán preferencia en la asignación de espacios horarios preestablecidos los testigos extranjeros y nacionales desplazados temporalmente fuera de su localidad, a los efectos de facilitar la práctica de prueba preconstituida, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. De la coordinación de señalamientos para juicios orales entre Juzgados de guardia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Fiscalías de las Audiencias Provinciales.

A los efectos previstos en el artículo 800.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los distintos Juzgados en servicio de guardia ordinaria y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer realizarán directamente los señalamientos para la celebración del juicio oral en las causas seguidas como procedimiento de enjuiciamiento rápido, siempre que no hayan de dictar sentencia, de conformidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En aquellas demarcaciones donde no esté constituido el servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de Instrucción en servicio de guardia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, haya de resolver sobre la situación personal del detenido por hechos cuyo conocimiento corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, citará a éste para comparecencia ante dicho Juzgado en la misma fecha para la que hayan sido citados por la Policía Judicial la persona denunciante y los testigos, en caso de que se decrete su libertad. En el supuesto de que el detenido sea constituido en prisión, junto con el mandamiento correspondiente, se librará la orden de traslado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer en la fecha indicada.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando la intervención judicial haya de producirse fuera del período de tiempo en que preste servicio de guardia el Juzgado de Violencia sobre la Mujer allí donde esté establecido.

Cuatro. Se introduce en el Capítulo II del Título III una nueva Sección 7.ª bis, con un artículo 62 bis, en los siguientes términos:

“Sección Séptima bis. El Servicio de Guardia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en los Partidos Judiciales con cuatro o más Juzgados de tal clase

Artículo 62 bis.

En los partidos judiciales donde existan cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se establecerá un servicio de guardia de permanencia en el que turnarán de modo sucesivo todos los órganos de tal naturaleza en ellos existentes.

Las referencias del Capítulo I del Título III a los servicios de guardia y a los Juzgados de guardia, se extienden a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que presten servicio de guardia, en lo relativo a las competencias que les son propias.

El servicio de guardia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en los partidos judiciales a los que se refiere el apartado uno del presente artículo, se prestará durante tres días consecutivos en régimen de presencia de 9 a 21 horas. En las actuaciones inaplazables que se presenten en los restantes periodos de tiempo, intervendrá el Juzgado de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción que en esos momentos se encuentre prestando el servicio de guardia, el cual remitirá las diligencias practicadas al órgano competente”.»

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día uno de noviembre de dos mil ocho.

Madrid, 17 de julio de 2008.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial

Reglamento nº

Título

Fecha de aprobación y publicación

Modificaciones

1/1986

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

22-4-1986

(B.O.E. 5-5-1986)

Artículo 118: El Reglamento 1/98, de tramitación de quejas y denuncias, adiciona el nuevo artículo 122 bis.

Artículo 120: modificado por acuerdo del Pleno de 28-1-87 (BOE de 2-2-87).

Artículos 121, 140: afectados por la Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985.

Artículos 157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por Acuerdo del Pleno de 25-6-2008, se modifican los arts. 46, 74, 75 y 76. (BOE de 10-7-2008.

Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/95), de la Escuela Judicial (2/95), de los Jueces de Paz (3/95), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/95), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/95).

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-1995)

Modificado por el Acuerdo de 20-12-95 (BOE de 28-12-95), 20-3-1996 (BOE de 28-3-96) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26-7-2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/95.

1/1995

Reglamento de la Carrera Judicial.

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-1995)

Título VIII (artículos 170 a 173) modificado por Acuerdo del Pleno de 10-12-97 (BOE de 29-12-97).

Artículos 48.4 y 5, 172, 249.1 y 3 y 250.2: por acuerdo de la Comisión Permanente de 9-6-98 se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15-10-97.

Título III (artículos 108 a 114): modificado por Acuerdo del Pleno de 25-2-98 (BOE de 6-3-98).

El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 15-10-99 desestima el recurso 174/98 presentado por la asociación profesional Unión Judicial Independiente contra el acuerdo anterior.

El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 21-10-99 desestima el recurso 165/98 presentado por la Asociación de Jueces y Magistrados F. Contra el acuerdo anterior.

Artículos 98 a 104: modificados por acuerdo del Pleno de 14-10-98 (BOE de 26-10-98), que también introduce una disposición transitoria.

Artículos 31, 32, 33 y 48 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

Por Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2001 (BOE de 13-3-2001) se derogan los artículos 4 a 30, suprimiéndose igualmente las remisiones que a los referidos preceptos se efectúan en otros artículos del Reglamento.

Por Acuerdo del Pleno de 6 de noviembre de 2001 (BOE de 21.11.2001) se modifican los artículos 131.2 regla 4ª, 132, 1331.1 y 143.5, añadiendo un nuevo artículo 133 bis y un nuevo apartado 8 al artículo 143, todos ellos relativos a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Por Acuerdo del Pleno de 19 de junio de 2002 (BOE de 29.11.2002) se modifican los artículos 249,250 y 252, relativos a permisos y licencias.

Por Acuerdo del Pleno de 12 de febrero de 2003 (BOE de 22.2.2003) se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 252, relativo a licencias por circunstancias personales y familiares.

Por Acuerdo del Pleno de 12 de marzo de 2003 (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 33, 130 y 199, creando un nuevo Título V “de los Jueces en expectativa de destino”.

Por Acuerdo del Pleno de 23 de septiembre de 2003 (BOE de 3/10/2003) se incorpora un nuevo Capítulo V (Art. 104 bis 1 a 104 bis 11), especialización en asuntos de lo mercantil, pasando el V a ser V bis.

Por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2004 (BOE 28.2.2004) se modifican diferentes artículos referentes al tiempo mínimo de permanencia en los destinos y provisión de plazas.

Por Acuerdo del Pleno de 2 de abril de 2008 (BOE 11.4.2008) se añade al Título I, un Capítulo II con la denominación de “Ingreso en la Carrera Judicial de las personas con discapacidad”, que comprende los nuevos arts. 4 a 11.

2/1995

Reglamento de la Escuela Judicial.

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-1995)

Artículos 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

Por Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (BOE de 17.5.2002) se adiciona al número 1 del artículo 4 un nuevo apartado referente a la incorporación de un nuevo miembro al Consejo Rector de la Escuela.

3/1995

Reglamento de los Jueces de Paz.

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-1995)

 

1/1997

Reglamento del Centro de Documentación Judicial.

7-5-1997

(B.O.E. 23-5-1997)

Por acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (BOE de 23.5.97) se aprueba la Instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial.

La sentencia de la Sala 3ª, Sección 7ª, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado acuerdo de 18 de junio de 1997.

1/1998

Reglamento de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

2-12-1998

(B.O.E. 29.1.1999)

La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de servicios comunes.

Por acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (BOE de 19.10.99) se aprueba la Instrucción 1/99 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.

1/2000

Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

26.7.2000

(B.O.E. 8.9.2000)

Artículos 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

Por Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo de 2003, (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 60.3, 65 j) y 71.2

2/2000

Reglamento de los Jueces Adjuntos.

25.10.2000

(B.O.E. 7.11.2000)

 

1/2003

Reglamento de Estadística Judicial.

9.7.2003

(B.O.E. 21.7.2003)

 

1/2005

Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

15.09.2005

(B.O.E. 27-09-2005)

Por Acuerdo del Pleno de 28-11-2007, (BOE de 12.12.2007), se modifica el art. 42.5

Por Acuerdo del Pleno de 17-07-2008, se modifican los arts. 38,42.4, 49, apartados 1 y 2, y se introduce en el Capítulo II del Título III una nueva Sección 7ª bis, con un artículo 62 bis.

2/2005

Reglamento 2/2005 de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.

23.11.2005

(B.O.E. 19-12-2005)

Por Acuerdo del Pleno de 19-12-2007 (BOE de 18.01.2008) se modifican los arts. 6, 11, 15, 33 y 34 y se adiciona un nuevo art. 27 bis, para la inclusión de las reglas relativas al tratamiento y precedencias de los Jueces de Paz.

1/2008

Reglamento 1/2008 sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en Tribunales de oposiciones y otros procesos relativos a la Carrera Judicial.

23.4. 2008

(B.O.E. 7-5-2008)

 

Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.95)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 17/07/2008
  • Fecha de publicación: 29/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición final, aplazando la entrada en vigor, por Acuerdo de 29 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-17417).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 38, 42.4, 49.1 y 2 y AÑADE una sección 7 bis y el art. 62 bis al Reglamento 1/2005 aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15939).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 110.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer

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