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Documento BOE-A-2007-9512

Corrección de errores de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2007, páginas 20130 a 20130 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2007-9512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2007/03/07/1/corrigendum/20070510

TEXTO ORIGINAL

A través de Certificación expedida por el Secretario Primero de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, se indica que con posterioridad al traslado de la Certificación de la Aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla y León del Proyecto de Ley de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León, se han observado errores. Consecuencia de ello, debe procederse a una corrección de errores en la publicación del texto de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 76, de 29 de marzo de 2007, en los siguientes términos:

En el artículo 4. Protección, promoción y apoyo a las familias. Apartados 10 y 11:

Donde dice:

«10. La Administración de la Comunidad Autónoma deberá otorgar ayudas para la adquisición, rehabilitación, adaptación y promoción de viviendas en el marco de un Plan Integral de Vivienda, a fin de favorecer el acceso a una vivienda digna y adecuada a las necesidades de las distintas tipologías de familias, bien en régimen de propiedad o alquiler.

11. La Administración de la Comunidad aprobará un Plan Integral para favorecer el acceso a una vivienda digna para las familias, que incluirá la creación de un tipo específico de vivienda protegida.»

Debe decir:

«10. Con el fin de fomentar e impulsar las actuaciones a favor de las familias, la Administración de la Comunidad establecerá las líneas estratégicas de apoyo a las familias de la Comunidad. Del mismo modo, en su aprobación, la Administración de la Comunidad tendrá una especial atención y consideración a las familias que residen en el ámbito rural.

11. La Administración de la Comunidad Autónoma deberá otorgar ayudas para la adquisición, rehabilitación, adaptación y promoción de viviendas en el marco de un Plan Integral de Vivienda, a fin de favorecer el acceso a una vivienda digna y adecuada a las necesidades de las distintas tipologías de familias, bien en régimen de propiedad o alquiler.»

En el Artículo 6. Régimen jurídico. Apartado 2:

Donde dice:

«2. Las subvenciones a las que se refieren los artículos 7, 8, 10, 13.1 párrafo segundo, 13.3., 14.3, 34 y 42.2 podrán tramitarse exceptuándolas del régimen de concurrencia competitiva, en los términos que establezcan sus bases reguladoras.»

Debe decir:

«2. Las subvenciones a las que se refieren los artículos 7, 8, 10, 13.1 párrafo segundo, 13.3., 14.3, 36 y 44.2 podrán tramitarse exceptuándolas del régimen de concurrencia competitiva, en los términos que establezcan sus bases reguladoras.»

En el Título I. Capítulo I:

Donde dice:

«CAPÍTULO I

Natalidad, Nacimiento y adopción.»

Debe decir:

«CAPÍTULO I

Natalidad, Nacimiento y Adopción.»

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», suplemento al número 73, de 16 de abril de 2007)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/05/2007
  • Publicada en el BOCYL núm. 73, suplemento, de 16 de abril de 2007.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Castilla y León
  • Familia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Subvenciones

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