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Documento BOE-A-2007-884

Real Decreto 9/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2007, páginas 2129 a 2133 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/01/12/9

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, se desarrollaba la estructura orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas. Durante estos casi tres años el Ministerio de Administraciones Públicas ha abordado un proceso de reforma y modernización de la Administración General del Estado para situar a la Administración en el mismo nivel de modernidad en que están la ciudadanía y la sociedad. Una de las consecuencias de este proceso ha sido la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, cuya constitución fue autorizada por la disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. La constitución de la Agencia y la necesidad de orientar la totalidad de la organización y funcionamiento de la AGE a la mejora de la calidad del servicio prestado a la ciudadanía aconsejan acometer una redefinición de la estructura organizativa de la Secretaría General para la Administración Pública, con el fin no sólo de acomodar su funcionamiento a la asignación a la Agencia de las funciones de evaluación de las políticas públicas y calidad de los servicios, sino también de continuar reforzando la eficacia de la función inspectora de los servicios y de asegurar que las estructuras y puestos de trabajo responden a las necesidades y demandas de la ciudadanía. Para ello se sustituye la actual Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios por la Dirección General de Organización e Inspección de Servicios, que desarrollará, además de las funciones de aquélla en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, las atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública en materia de estructuras organizativas, retribuciones y puestos de trabajo que es necesario potenciar. Así sucede con las funciones de organización, ámbito en el que es necesario un mayor desarrollo de las funciones de asesoramiento y consultoría dirigidas a los ministerios y organismos adscritos a la Administración General del Estado, y con las funciones que se refieren a las atribuciones en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. Asimismo, deben tenerse en cuenta las competencias inherentes al Inspector General de Servicios de la Administración Pública, condición que corresponde al titular de la Dirección General, que debe mantenerse con un rango orgánico adecuado a la importancia de sus funciones. Por otra parte, dentro del ámbito competencial de la Secretaría General para la Administración Pública están las funciones de coordinación y planificación de carácter horizontal en materia de calidad, que le atribuye el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, que no han sido atribuidas a la Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Finalmente, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias previstas en la Ley, a través de la Oficina de Conflictos de Intereses que, por su relación con las actividades de inspección, se considera conveniente vincular al órgano directivo que se crea para la asunción de las competencias anteriormente referidas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

El Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 5 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 1, con la siguiente redacción:

«5. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) Consejo Superior de la Función Pública.

b) Consejo Superior de Administración Electrónica. c) Comisión Nacional de Administración Local d) Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. e) Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública. f) Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa. g) Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. h) Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas. i) Consejo Superior de Fundaciones.

6. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de su titular.»

Dos. El artículo 8 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 8. Secretaría General para la Administración Pública.

1. La Secretaría General para la Administración Pública es el órgano directivo del Departamento al que, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde: a) La dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al régimen jurídico y retributivo de la función pública, relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, oferta de empleo público, provisión de puestos de trabajo y movilidad profesional y Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado y la gestión de los regímenes de incompatibilidades.

b) La organización y racionalización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. c) El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como las competencias que le asigna el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. d) La promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos y el impulso y desarrollo de la política informática de la Administración, la simplificación de los procedimientos y procesos de gestión pública como instrumentos de modernización y el fomento de los programas de atención e información al ciudadano. e) El impulso mediante la cooperación interadministrativa de la simplificación de la regulación procedimental en relación con aquéllas materias sobre las que incidan competencias de diferentes administraciones públicas y el estudio y propuesta de actuaciones encaminadas a asegurar su aplicación de forma que los ciudadanos y las empresas vean facilitado el ejercicio de sus derechos.

2. Dependen de la Secretaría General para la Administración Pública los siguientes órganos directivos: a) Dirección General de la Función Pública.

b) Dirección General de Modernización Administrativa. c) Dirección General de Organización e Inspección de Servicios.

3. Asimismo dependen de la Secretaría General para la Administración Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, las siguientes unidades: a) El Gabinete Técnico como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría General, a quien corresponde, asimismo, el apoyo al titular de la Secretaría General en la coordinación de las relaciones institucionales de los órganos y organismos dependientes y adscritos a éste.

b) Subdirección General de Mejora y Simplificación de la Regulación Procedimental, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.

4. Corresponde al titular de la Secretaría General para la Administración Pública la presidencia de los siguientes órganos colegiados: c) Comisión Superior de Personal.

d) Comisión de Coordinación de la Función Pública. e) Comisión Interministerial de Información Administrativa. f) Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado. g) Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Simplificación Administrativa. h) Consejo General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

5. Está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

6. Está adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, el Organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, con la estructura y funciones que se prevén en su normativa específica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final primera de este real decreto.»

Tres. El artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 9. Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública, en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Administraciones Públicas y a la Secretaría General para la Administración Pública, las siguientes funciones: a) Las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas relativas a acuerdos y convenios sobre los empleados públicos de la Administración General del Estado, la coordinación y el apoyo de los procesos electorales, así como las que tiene atribuidas sobre salud laboral.

b) La planificación y estudio sobre recursos humanos, la elaboración de las ofertas de empleo público del sector público estatal, el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, la Administración de la Seguridad Social y las Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos, la ordenación de los procesos de promoción profesional de los empleados públicos y la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal. c) La autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público, la gestión de los restantes procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos. d) La asesoría en materia de recursos humanos del sector público proporcionando información, asesoramiento, colaboración y asistencia técnica a los Departamentos Ministeriales y restantes Administraciones Públicas, así como la información a los empleados públicos del desarrollo de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación, modernización y profesionalización de la Función Pública y del régimen jurídico de los empleados públicos, incluyendo las competencias sobre el régimen jurídico de la Función Pública al servicio de la Administración Local, sin perjuicio de las competencias que sobre su gestión tengan otros órganos del Departamento. Asimismo, ejercerá las competencias atribuidas a la secretaría de la Comisión Superior de Personal. e) El ejercicio de las competencias atribuidas a la secretaría de la Comisión de Coordinación de la Función Pública, que podrán ser encomendadas a un funcionario de la Dirección General.

2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública, con rango de Subdirección General, los siguientes órganos: a) Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General de Planificación y Estudios de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo. c) Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.

3. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.

4. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública la Secretaría General del Consejo Superior de la Función Pública.»

Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 10. Dirección General de Modernización Administrativa.

1. Corresponden a la Dirección General de Modernización Administrativa las siguientes funciones: a) El impulso y desarrollo de las infraestructuras tecnológicas de utilización común, así como la promoción de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con objeto de racionalizar los métodos de trabajo, los procedimientos de actuación y las comunicaciones con el ciudadano y entre las distintas Administraciones públicas, todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por el Consejo Superior de Administración Electrónica. Asimismo, prestará apoyo técnico al citado órgano colegiado, así como a los órganos de cooperación con las comunidades autónomas.

b) El desarrollo de las acciones para mejorar la eficacia de las adquisiciones y de la gestión de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo las relativas a la normalización, el mantenimiento, explotación y difusión de los sistemas de información estadística y de los registros sobre recursos de información electrónica y la cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas nacionales e internacionales en esta materia. c) El impulso de la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos, en colaboración con la Dirección General de la Función Pública, el impulso del desarrollo de los sistemas de la intranet administrativa y la implantación en ella de nuevos servicios, el desarrollo de la gestión informática del sistema de información del Registro Central de Personal, el establecimiento, la gestión y dirección de los medios y servicios técnicos específicos necesarios para vigilar y garantizar el funcionamiento y la seguridad de los sistemas anteriores, la inscripción y anotación de los actos administrativos relativos al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Registro Central de Personal, así como el ejercicio de su jefatura y su gestión. d) La planificación, desarrollo y gestión de proyectos y programas de simplificación administrativa orientados al acercamiento de la Administración al ciudadano y a la reducción de barreras burocráticas, incluyendo la racionalización de las normas, los procedimientos y los procesos de gestión pública, la normalización de la imagen institucional, el lenguaje y los documentos de la Administración, y la atención e información al ciudadano a través tanto de la adecuación de los contenidos como de su difusión, y la gestión del Centro de Información Administrativa. Asimismo, le corresponde la preparación y propuesta de las medidas normativas que sean de la competencia del departamento relativas a principios del procedimiento administrativo y la cooperación con otras Administraciones en el ámbito de los proyectos y programas de simplificación. e) La identificación, desarrollo, explotación y seguimiento de los proyectos tecnológicos cuya implantación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos contribuya a mejorar la eficacia de los servicios al ciudadano, así como impulsar los proyectos de cooperación con otras Administraciones públicas en este ámbito, todo ello en el marco de las líneas de actuación que se determinen por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

2. De conformidad con lo previsto en el ar-tículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de esta Dirección General ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de sus funciones.

3. Dependen de la Dirección General de Modernización Administrativa, con el rango de Subdirección General, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Proceso de Datos de la Administración Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo. c) La Subdirección General de Simplificación Administrativa y Programas de Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.

4. Depende, asimismo, de la Dirección General de Modernización Administrativa, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Proyectos Tecnológicos para la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.»

Cinco. El artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 11. Dirección General de Organización e Inspección de Servicios.

1. Corresponden a la Dirección General de Organización e Inspección de Servicios las siguientes funciones: a) El ejercicio de las funciones de análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, la prestación de asesoramiento y apoyo técnico en la materia a los Departamentos ministeriales y Organismos públicos mediante la realización de estudios y actuaciones de consultoría organizativa que se soliciten, así como la elaboración de las disposiciones generales de carácter organizativo, cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

b) El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la determinación de los criterios generales para el establecimiento de programas ministeriales de inspección de servicios y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas. c) El ejercicio y desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. d) El ejercicio de las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. e) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, y el ejercicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas sobre las retribuciones y los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y del sector público estatal.

2. Dependen de la Dirección General de Organización e Inspección de Servicios, con el rango de Subdirección General, los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Organización, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo. c) La Subdirección General de Análisis de Puestos de Trabajo y Retribuciones de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.

3. Está adscrita orgánicamente a la Dirección General de Organización e Inspección de Servicios, con rango de Subdirección General, la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que, con plena autonomía funcional, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Asimismo, la Oficina de Conflictos de Intereses ejercerá la competencia enumerada en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo. 4. Al Director General de Organización e Inspección de Servicios le corresponde la condición de Inspector General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Organización e Inspección de Servicios tres Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de subdirector general para el desarrollo de las tareas que aquel les encomiende. Al Director General de Organización e Inspección de Servicios, le corresponde igualmente la vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento: a) La Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios.

b) La Subdirección General de Gestión del Régimen de Incompatibilidades. c) La Subdirección General de Calidad de los Servicios. d) La Subdirección General de Retribuciones y Puestos de Trabajo de Personal Funcionario. e) La Subdirección General de Retribuciones y Puestos de Trabajo de Personal Laboral.

2. También quedan suprimidos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y de Calidad de los Servicios, los siguientes órganos:

a) La División de Evaluación de Políticas Públicas.

b) La División de Análisis del Impacto Regulatorio. c) Cuatro puestos de Inspectores Generales de Servicios.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento del departamento y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Formación Continua.

Las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de la Función Pública en materia de Formación Continua pasan a ser desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública.

A tales efectos, las referencias que en la normativa vigente en dicha materia se hacen a la Dirección General de la Función Pública se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Administración Pública.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá suponer incremento del gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este Real Decreto, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este Real Decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/01/2007
  • Fecha de publicación: 16/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1131/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11582).
  • Fecha de derogación: 10/07/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 8, 9, 10 y 11 y SUPRIME lo indicado del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2004-10004).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Modernización Administrativa
  • Dirección General de Organización e Inspección de Servicios
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General para la Administración Publica

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