Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-7871

Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2007, páginas 16471 a 16479 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2007-7871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R.D.legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en desarrollo del artículo 136 de la Constitución y del artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, establece en su artículo 223, que la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades locales y de todos los Organismos y Sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas. A tal efecto, las Entidades locales rendirán al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la Cuenta General a que se refiere el artículo 209 de la presente Ley correspondiente al ejercicio económico anterior. Todo ello sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las Entidades locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las Comunidades Autónomas. La Moción del Tribunal de Cuentas relativa a Las posibles soluciones legales y administrativas para que las Entidades Locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno de 30 de abril de 2003, recogió la necesidad de que en el régimen contable local se incorporaran las nuevas tecnologías en la elaboración y rendición de las cuentas, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP Y PAC), que instaba a las Administraciones Públicas a que promovieran la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, regulación que en el ámbito local -a diferencia de la existente para la Administración Institucional y la General- el Ministerio de Hacienda no había desarrollado. El Tribunal recomendó que se estableciese el desarrollo normativo necesario para que el sector público local se incorporara de una forma homogénea al proceso de obtención y rendición de cuentas en soporte informático. Con respecto a esta propuesta, al igual que con las restantes contenidas en la Moción, la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas mediante Resolución de 28 de septiembre de 2004, publicada en el BOE de 18 de enero de 2005, acordó instar al Gobierno a incorporar a la Normativa en sus estrictos términos las propuestas que incorpora en su Moción el Tribunal de Cuentas. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se han dictado las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, aprobadas por Ordenes EHA/4040, 4041 y 4042, de 23 de noviembre de 2004 -de aplicación a las cuentas del ejercicio 2006, a rendir en el 2007- cuya Regla 2.1, idéntica en todas ellas, expresamente dispone: las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo de su Comunidad Autónoma. En la línea de impulsar la implantación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, la Instrucción contempla la posibilidad de que con el fin de facilitar el tratamiento flexible de la información contable, esta pueda plasmarse en cualquier tipo de soporte electrónico, informático y telemático, y puedan establecerse procedimientos de envío de las cuentas a los órganos de control externo a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La utilización de estos medios para la rendición de la Cuenta General deberá garantizar la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rinda, así como la recepción por parte del órgano destinatario. Por ello, las reglas 24, 104.3 y 92.3 de las Órdenes de 23 de noviembre EHA/4040/2004, EHA/4041/2004, y EHA/4042/2004, respectivamente, establecen que para la rendición de las Cuentas Generales los Órganos de Control Externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rinda, así como la recepción del órgano destinatario. Teniendo en cuenta dichas reglas el Tribunal de Cuentas -tras acuerdo en este sentido de la Comisión de Coordinación de Entidades Locales- propuso a la Intervención General de la Administración del Estado que, en uso de las competencias establecidas en las reglas 9.b de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local y 10.b de la Instrucción del Modelo Simplificado, confeccionara un modelo de soporte reglado y homogéneo de rendición de la Cuenta General de las Entidades locales, para su rendición por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que culminó en la aprobación de la Resolución de 28 de julio de 2006, por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades locales en soporte informático, que facilite su rendición. Por otra parte, el elevado número de Entidades locales obligadas a rendir sus Cuentas, el evidente avance de la técnica informática, electrónica y telemática, y el propio interés del Tribunal de Cuentas en promover la utilización de las nuevas tecnologías, hacen necesario dotarle de medios materiales y personales que faciliten la gestión informatizada de las cuentas rendidas así como una fluida relación telemática con otros Órganos de Control Externo y con las Entidades Locales, e incluso la adopción de acuerdos dirigidos a facilitar a las Entidades Locales la simultánea rendición de cuentas a los Órganos de Control Externo. Procede, por ello, regular e implantar, con carácter general, un formato de Cuenta General que permita su remisión telemática y facilite tanto la explotación de la información en ella contenida como el propio cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas, con la consiguiente reducción de costes y de errores tanto en la elaboración y remisión de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, como en el posterior control de la actividad económico-financiera que aquellas revelan. Finalmente, la recepción de la documentación remitida telemáticamente requiere el establecimiento de un Registro Telemático que deje constancia del envío o recepción, según sea el caso, de las correspondientes comunicaciones electrónicas y, en lo que al Tribunal de Cuentas se refiere, con amparo en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, dicho Registro se crea mediante Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de este Tribunal de Cuentas. Con fundamento en el artículo 45 de la Ley 30/1992, que insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, atendida la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se modificó, por una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992 para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones y los ciudadanos; así como el artículo 59 de la misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicada por medios telemáticos, la presente Resolución regula el envío de las Cuentas de las Entidades Locales en soporte informático y mediante el procedimiento telemático, con firma electrónica reconocida del remitente y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Por cuanto antecede, visto el contenido de las Instrucciones de Contabilidad Local, el Pleno del Tribunal en su sesión de 29 de marzo de 2007 acordó aprobar la siguiente

INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE REGULA EL FORMATO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN SOPORTE INFORMÁTICO Y EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Regla 1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Instrucción tiene por objeto implantar la rendición telemática de cuentas y regular el soporte informático y el procedimiento telemático de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, así como articular el uso de la firma electrónica reconocida, con garantías de eficacia jurídica y seguridad, dentro de su ámbito de aplicación.

2. Quedarán sujetas al ámbito de aplicación de la Instrucción todas las Entidades Locales sujetas al régimen general de contabilidad pública local establecido en las citadas Órdenes EHA 4040, 4041 y 4042 /2004, todas ellas de 23 de noviembre. 3. Las Entidades Locales de aquellos ámbitos autonómicos cuyos Órganos de Control Externo hubieran suscrito Convenios con el Tribunal de Cuentas para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, podrán también dar cumplimiento a tal obligación presentando las Cuentas al Órgano de Control Externo en los términos, requisitos y a los efectos previstos en el Convenio de referencia.

Regla 2.ª Rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales en soporte informático.

Las Cuentas Generales de las Entidades Locales serán rendidas al Tribunal de Cuentas por los cuentadantes responsables, exclusivamente mediante soporte informático en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la Intervención General del Estado de 28 de julio de 2006 (BOE 9 de agosto de 2006), que este Tribunal de Cuentas hace propio, antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del TRLRHL. A las Cuentas Generales se acompañará la documentación adicional a que se refiere el Anexo 1 de esta Instrucción y el documento de remisión recogido en los Anexos 2 y 3, según proceda, igualmente de esta Instrucción.

Por lo que se refiere a la presentación de la documentación complementaria a la que se refiere la regla 23 de la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local, cuando las Entidades no puedan hacerlo en los términos previstos en el disponendo segundo de la Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006 y acrediten técnicamente tal imposibilidad, aportarán certificación de la documentación referida indicando expresamente su voluntad de ponerla a disposición de este Tribunal, cuando así éste la solicite.

Regla 3.ª Derechos y garantías generales.

La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Regla 4.ª Definiciones de los conceptos utilizados.

A los efectos de lo dispuesto en esta Instrucción, se entenderá por: a) Soporte informático: medio informático sobre el cual es posible grabar y recuperar datos.

b) Aplicaciones: programa o conjunto de programas informáticos que tienen por objeto el tratamiento electrónico de la información. c) Documento electrónico: es el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente. d) Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. e) Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. f) Certificado electrónico: documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante permitiendo confirmar su identidad. g) Consignación electrónica de fecha y hora: sistema o servicio que permite acreditar el momento exacto en que la comunicación de un documento electrónico se produce y se accede a él por parte del destinatario.

Regla 5.ª Procedimiento telemático de rendición de cuentas.

a) La rendición de cuentas con la aportación de los documentos legalmente exigidos se cursará por las Entidades Locales al Registro Telemático de este Tribunal, salvo que otra cosa se hubiere acordado con el Órgano de Control Externo autonómico, debiéndose cumplir los siguientes requisitos: La compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por el emisor y el destinatario.

El formato de la documentación será el indicado en la presente Instrucción. La existencia de medidas de seguridad que eviten el que se intercepten y alteren las comunicaciones, así como los accesos no autorizados. Que exista constancia de la transmisión de la comunicación. Que el remitente utilice una firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma.

b) Las peticiones de documentación efectuadas por este Tribunal, tras una previa remisión telemática por parte de las Entidades afectadas requerirán igualmente de los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión a través del Registro Telemático único.

c) El uso de la firma electrónica se basará en los siguientes principios:

Integridad de las comunicaciones telemáticas en las que se emplee la firma electrónica.

Autenticidad y conservación de los documentos generados. Objetividad, transparencia y no discriminación en la prestación de servicios de certificación de firma electrónica reconocida.

d) La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, siempre que el certificado reconocido en que se base haya sido expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado, y el dispositivo seguro de creación de firma con el que ésta se produzca se encuentre certificado.

e) Las notificaciones, comunicaciones o remisión de documentación efectuados mediante firma electrónica reconocida gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; desplegarán su eficacia cuando sean recibidos por sus destinatarios y serán válidos siempre que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. f) Serán igualmente válidas las copias de documentos originales almacenados por medios electrónicos siempre que se cumplan los requisitos relacionados en el apartado anterior.

Regla 6.ª Cómputos para la remisión de documentación al Registro Telemático.

La presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático, así como su recepción por aquel, se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas regulador del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

Disposición transitoria.

La rendición de las cuentas correspondientes al ejercicio 2006 y siguientes, podrá efectuarse mediante la presentación ante el Registro General del Tribunal, efectuada en los términos referidos en el Anexo 3, acompañada del soporte digital que garantice la identidad, integridad y veracidad de la información remitida y con idéntica sujeción al formato informático de rendición citado en la presente Instrucción hasta que se tenga constancia de la realización por la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las propias Entidades Locales que tienen encomendada la asistencia técnica a los municipios, de las actuaciones necesarias para facilitar la definitiva implantación de dotaciones informáticas capaces de soportar las comunicaciones telemáticas necesarias para desarrollar este procedimiento de rendición en la totalidad de las Entidades Locales.

Igualmente, las peticiones de documentación ordinaria a que se refiere la Regla 5.ª b) podrán cursarse a través del Registro General del Tribunal.

Disposición adicional.

El Tribunal de Cuentas facilitará a todas las Entidades Locales que lo soliciten una aplicación informática que incorpore el formato exigido para la rendición anual de cuentas, así como los anexos referidos a los documentos de remisión y documentación adicional a que se refiere la presente disposición.

Disposición final.

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de marzo de 2007.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2007
  • Fecha de publicación: 14/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • las reglas 2, 4, 5 y los anexos, por Resolución de 26 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-12214).
    • la disposición transitoria, la adicional y los anexos, por Resolución de 20 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12457).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 9 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9767).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 223 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
  • CITA:
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración Local
  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Haciendas Locales
  • Notificaciones telemáticas
  • Registros telemáticos
  • Tribunal de Cuentas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid