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Documento BOE-A-2007-741

Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios a seguir para la incorporación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2007, páginas 1808 a 1809 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/12/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en sus artículos 2 y 3, establece que, a sus efectos, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social forman parte del sector público estatal y, dentro de él, del sector público administrativo siéndoles, por tanto, de aplicación los diferentes preceptos que en dicha ley se contienen en materia presupuestaria y en materia contable. Por su parte, el artículo 121 del mismo cuerpo legal dispone que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, en tanto que el artículo 119 estipula que la contabilidad del sector público estatal se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades que lo integran. El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS), ha supuesto un importante avance en la gestión económico-financiera de la Seguridad Social, por cuanto permite ofrecer la información derivada de la contabilidad en tiempo real y con el grado de agregación o detalle que en cada momento resulte preciso. Inicialmente, el SICOSS, tal y como se estableció en la Resolución de 29 de julio de 1987, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, ha limitado su ámbito de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, si bien ya en dicha resolución se preveía implícitamente su aplicación a otras entidades. La importancia adquirida por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social ha dado lugar a que su actividad haya sido incluida, tanto en las leyes financieras por las que se rige la Administración Central española, como en las normas que rigen la contabilidad pública, hasta el punto de que por la Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de 6 de mayo de 1994 a estas entidades. Todo ello, aconseja continuar el camino iniciado para la normalización contable en el ámbito de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de forma que, además de serles de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública, también les sea de aplicación el SICOSS que, como ya se ha puesto de manifiesto en el subsector de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, permite aplicar con mayor rigor y uniformidad los principios contables públicos en el ámbito de la Seguridad Social, al quedar sometidos todos los centros de gestión contable a unas determinadas y específicas reglas, que son aquellas a las que obliga el sistema informático de registro. Por todo lo expuesto, de conformidad con las facultades que otorga a esta Secretaría de Estado la normativa vigente y, en especial, el artículo 2.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, he tenido a bien disponer:

Primero.-El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS) será de aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social a partir del día 1 de enero de 2008.

Segundo.-A lo largo del ejercicio 2007, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán adoptar las medidas necesarias para que, a partir de la fecha que para cada una de ellas se establece en el anexo de esta resolución, pueda implantarse en las mismas el SICOSS en un entorno de pruebas y en paralelo con los sistemas de contabilidad actualmente vigentes, de forma que las cuentas del ejercicio 2007 puedan obtenerse del SICOSS y contrastarse con las obtenidas a través de los medios hasta ahora establecidos. Tercero.-La Intervención General de la Seguridad Social, de conformidad con las funciones que le atribuye la normativa vigente, establecerá el modelo de integración de la contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el SICOSS, así como los requerimientos funcionales y procedimientos informáticos que resulten necesarios al efecto. Cuarto.-La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, previa aprobación de la Intervención General de la Seguridad Social y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, adoptará con la suficiente antelación cuantas medidas resulten oportunas para garantizar la disponibilidad de equipamiento y procesos informáticos suficientes para la integración de la contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el SICOSS.

Disposición adicional única.

Se faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para que pueda aportar el personal técnico necesario para asegurar el registro de todos los documentos contables, en la forma actualmente establecida para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, con objeto de que pueda darse cumplimiento a los plazos establecidos en el apartado segundo de esta resolución, en el caso de posibles dificultades que pudieran surgir en una determinada mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para la puesta en marcha del entorno de pruebas al que dicho apartado se refiere.

Madrid, 29 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANEXO

Mutua

N.º

Fecha de implantación

FREMAP

61

01/06/2007

ASEPEYO

151

01/06/2007

MUTUA UNIVERSAL

10

01/06/2007

FRATERNIDAD-MUPRESPA

275

01/06/2007

IBERMUTUAMUR

274

01/06/2007

MC MUTUAL

1

01/06/2007

MAZ

11

01/07/2007

UMIVALE

15

01/07/2007

UNION DE MUTUAS

267

01/07/2007

MUTUALIA

20

01/07/2007

MUTUA GALLEGA

201

01/07/2007

MUTUA BALEAR

183

01/07/2007

LA PREVISORA

2

01/07/2007

MUTUA INTERCOMARCAL

39

01/09/2007

MUTUA MONTAÑESA

7

01/09/2007

MUTUA EGARA

85

01/09/2007

FIMAC

35

01/09/2007

SAT

16

01/09/2007

REDDIS UNION MUTUAL

19

01/09/2007

MAC

272

01/09/2007

MATT

38

01/09/2007

CESMA

115

01/10/2007

MUPA

25

01/10/2007

SOLIMAT

72

01/10/2007

MUTUA NAVARRA

21

01/10/2007

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2006
  • Fecha de publicación: 13/01/2007
  • Efectos desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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