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Documento BOE-A-2007-6892

Orden TAS/809/2007, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 1995, por la que se crea la Agencia Nacional Española para la Aplicación del Programa Comunitario «La Juventud con Europa».

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2007, páginas 14235 a 14236 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-6892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/03/23/tas809

TEXTO ORIGINAL

Por Decisión número 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 1995 se adoptó el Programa «La Juventud con Europa» para fomentar el desarrollo de intercambios de jóvenes y de actividades juveniles en el seno de la Unión Europea. Por otro lado, la Decisión 1686/98/CE estableció el Programa de Acción Comunitaria «Servicio Voluntario Europeo para Jóvenes con la Finalidad de Estimular la Movilidad y Solidaridad de los Jóvenes en el Marco de una Ciudadanía Activa». Por su parte, la Decisión 1031/2000/CE, de 13 de abril, estableció el Programa de acción Comunitario «Juventud», destinado a fomentar el desarrollo de actividades en el ámbito de la juventud. Con el fin de facilitar la adaptación de la Agencia Nacional Española a este Programa, la Orden de 20 de septiembre de 2000 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ya modificó la citada Orden de 11 de diciembre de 1995. Cumplido el plazo de vigencia previsto para este último Programa el 31 de diciembre de 2006, por Decisión número 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo se ha establecido el Programa de Acción Comunitario «La Juventud en acción», el cual se aplicará en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. El nuevo programa comprende las siguientes acciones:

La juventud con Europa.

Servicio voluntario europeo. La juventud en el mundo. Sistemas de apoyo a la juventud. Apoyo y cooperación europea en el ámbito de la juventud.

Para el adecuado desarrollo y ejecución del Programa, el artículo 8.2 de la Decisión número 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo dispone que la Comisión y los países participantes tomarán medidas para desarrollar estructuras a escala nacional «a fin de alcanzar los objetivos del Programa».

Como quiera que para la gestión del Programa «La Juventud con Europa», y siguiendo lo establecido en el artículo 5.1 de la Decisión 818/95/CE ya citada, se creó la Agencia Nacional Española mediante Orden de 11 de diciembre de 1995, se considera que ésta continúa siendo la estructura idónea para la gestión del nuevo Programa Comunitario «La Juventud en acción», sin otras medidas que las de la adaptación de la Orden a la nueva Decisión y pequeños cambios no sustantivos en la estructura de la Agencia que con el paso del tiempo han devenido imprescindibles. En su virtud, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, visto el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 1995, por la que se crea la Agencia Nacional Española para la Aplicación del Programa Comunitario «La Juventud con Europa».

La Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 1995, por la que se crea la Agencia Nacional Española para la Aplicación del Programa Comunitario «La Juventud con Europa», queda modificada como sigue: Uno. El título y el punto 1 del Apartado Primero, quedan redactados del siguiente modo:

«Primero. Creación de la Agencia Nacional Española del Programa ''La Juventud en acción''.» 1. Se crea la Agencia Nacional Española del Programa «La Juventud en acción» con el fin de coordinar la aplicación del programa con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y con el Consejo de la Juventud de España.»

Dos. En el Apartado Segundo. Composición, se añade el siguiente órgano a la Composición de la Agencia:

«d) Secretaría Administrativa.»

Tres. El Apartado Tercero. Presidencia, queda redactado del siguiente modo:

«Ostentará la presidencia de la Agencia, el/la Director/a General del Instituto de la Juventud.»

Cuatro. El Apartado Cuarto. Consejo Rector, queda redactado del siguiente modo:

«Estará integrado por el/la Director/a General del Instituto de la Juventud, por los/las Directores/as de Juventud de las Comunidades Autónomas y por el/la Presidente/a del Consejo de la Juventud de España. Será Presidente del mismo el de la Agencia. Los miembros del Consejo Rector podrán delegar su asistencia y participación en un representante de los respectivos organismos con rango similar a Subdirección, Subsecretaría General o Vicepresidencia. Tendrá como funciones: a) Establecer las líneas de actuación de la Agencia Nacional española.

b) Impulsar la máxima difusión del programa y fomentar cauces de participación en el mismo. c) Propiciar y asegurar la coordinación entre los diferentes organismos y entidades. d) Evaluar periódicamente el desarrollo y la aplicación del programa en España. e) Aprobar el plan anual de trabajo de la Agencia Nacional Española.»

Cinco. Los puntos 1 y 2 del Apartado Quinto. Comisión Técnica, quedan redactados del siguiente modo:

«1. Estará formada por tres representantes del Instituto de la Juventud, organismo encargado de la gestión del programa, un representante por Comunidad Autónoma y un representante del Consejo de la Juventud de España. 2. Tendrá como funciones: a) Determinar criterios para la gestión, coordinación y difusión del Programa, siguiendo las orientaciones generales de la Comisión Europea y las líneas de actuación establecidas por el Consejo Rector de la Agencia Nacional Española.

b) Elaborar el plan anual de trabajo de la Agencia Nacional Española.»

Seis. El Apartado Séptimo: Secretaría Administrativa, queda redactado del siguiente modo:

«1. La Secretaría Administrativa de la Agencia quedará adscrita al Instituto de la Juventud.

2. La Secretaría Administrativa gestionará tanto los recursos aportados por el Instituto de la Juventud como los provenientes de la Comisión Europea. 3. La Secretaría Administrativa será la responsable de la coordinación de todos los agentes implicados, elaboración de materiales conjuntos, seguimiento de la ejecución del programa, difusión del programa y de la Agencia Nacional Española, así como la comunicación con otros órganos de coordinación en la Comisión y en otras agencias nacionales.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2007
  • Fecha de publicación: 02/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apatados 1 a 5 y 7 de la Orden de 11 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-27559).
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 1719/2006/CE, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82226).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Juventud
  • Organización de la Administración del Estado
  • Programas
  • Unión Europea
  • Voluntariado

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