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Documento BOE-A-2007-5937

Instrucción de 14 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión por los Registradores de determinada información relativa a los títulos inscritos fuera del plazo legalmente previsto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2007, páginas 12078 a 12083 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-5937
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2007/03/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, como medio de agilización de la inscripción de los títulos, estableció una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente, cuando la inscripción se efectuara fuera de los plazos legalmente previstos. Por su parte, la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, ha dado nueva redacción a los artículos 18, párrafo cuarto, de la Ley Hipotecaria, y al artículo 18, apartado sexto, del Código de Comercio, para permitir que la Dirección General de los Registros y del Notariado controle adecuadamente el cumplimiento de los plazos de inscripción. A tal fin, los citados preceptos exigen que los Registradores remitan a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, una estadística en formato electrónico que contenga el número de títulos presentados y fecha de inscripción de los mismos, así como el porcentaje de títulos inscritos fuera del plazo legalmente previsto. Por último, se ordena a esta Dirección General de los Registros y del Notariado que concrete, mediante Instrucción, el formato electrónico y datos que deban remitir los Registradores. Procede, por tanto, concretar el formato electrónico y los datos que los Registradores deberán remitir a este Centro Directivo con el fin de posibilitar el cumplimiento de los citados preceptos legales. No obstante, y dado que la firma electrónica reconocida proporcionada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles no está homologada, resulta imposible para el Ministerio de Justicia recibir archivos, sea cual sea su formato, con dicha firma. Sin perjuicio de las consecuencias que tal hecho pueda tener, lo cierto es que una previsión legal, como es la contenida en la Ley Hipotecaria y en el Código de Comercio, no puede quedar pendiente del cumplimiento de los requisitos de homologación de esa firma y, por tanto, sin efectividad alguna. Tal situación dejaría sin sentido la intención del Legislador. Por ello, y hasta que no se homologue el mencionado certificado de firma electrónica reconocida empleado por los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, deberá remitirse por los citados funcionarios la información estadística prevista en esta Instrucción en soporte papel. Por último, en la elaboración de esta Instrucción ha sido oído el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en diferentes ocasiones. Por todo ello, y en uso de las facultades atribuidas a este Centro Directivo y de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y apartado sexto del artículo 18 del Código de Comercio, dispongo:

Apartado primero. Formato electrónico.-Se aprueba el formato electrónico en el que los Registradores deberán remitir a este Centro Directivo los datos de inscripción a los que se refiere el apartado segundo, que será el que figura en el Anexo de la presente Instrucción.

La información deberá remitirse mediante documentos XML (Extensible Mark-up Language), que deberán ser validados contra el correspondiente XML schema, disponible en la página web de la Dirección General del Registro y del Notariado en la dirección que se indicará oportunamente, para verificar que están correctamente formados. El anexo a la presente Instrucción contiene la definición de ese XML schema. Asimismo, y de conformidad con el artículo 110.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dicho documento deberá remitirse firmado con el certificado de firma electrónica del Registrador correspondiente. Apartado segundo. Datos que deben ser remitidos.-Los datos que los Registradores deberán remitir a este Centro Directivo, que dan lugar a los correspondientes campos del Anexo de la presente Instrucción, son los siguientes:

1. Datos identificativos del Registro e identificación del Registrador remitente, mediante la indicación de sus apellidos y nombre.

2. Periodo al que se refiere la comunicación de datos, con indicación de año y trimestre. 3. Los datos estadísticos relativos a los títulos inscritos fuera de plazo, con indicación del porcentaje de títulos afectados y de la media de días fuera de plazo resultante. 4. Datos de los títulos inscritos fuera de plazo: Relación individualizada de los títulos en que concurra esta circunstancia, identificados a través del asiento y el Diario; la fecha efectiva de la inscripción y el número de días en los que se haya excedido el plazo de inscripción.

Apartado tercero. Plazo de remisión.-Los datos a los que se refiere la presente Instrucción deberán remitirse en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero y se referirán a los títulos presentados y, en su caso, inscritos en el trimestre inmediatamente anterior.

Apartado cuarto. Soporte papel.-Hasta que no sea posible recibir en la Dirección General de los Registros y del Notariado las estadísticas en formato electrónico, deberán ser enviadas en soporte papel contendiendo los mismos datos a que se refiere el apartado segundo de esta Instrucción. Apartado quinto. Período al que deben referirse las estadísticas.-De conformidad con los artículos 18, párrafo cuarto, de la Ley Hipotecaria, y 18, apartado sexto, del Código de Comercio, la citada estadística deberá remitirse «a la Dirección General de los Registros y del Notariado en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero».

En consecuencia, se deberá remitir en formato papel la estadística relativa a los meses de 1 de enero de 2007 a 31 de marzo de 2007 en los veinte primeros días del mes de abril de 2007 y así sucesivamente en los plazos previstos en los citados preceptos.

Por último, a los efectos de hacer efectiva la obligación de remisión de estadística que entró en vigor el día 20 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, respecto de la estadística correspondiente al año 2006, deberá remitirse la misma de modo conjunto y con los mismos datos previstos en el apartado segundo de esta Instrucción en los veinte primeros días del mes de abril de 2007.

Madrid, 14 de marzo de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 14/03/2007
  • Fecha de publicación: 21/03/2007
  • Fecha de derogación: 06/11/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 18 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1946-2453).
    • art. 18 del Código de Comercio publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1885-6627).
  • CITA Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
Materias
  • Certificados telemáticos
  • Comunicaciones electrónicas
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Documentos públicos
  • Estadística
  • Hipoteca
  • Programas informáticos
  • Registro de Bienes Muebles
  • Registro Mercantil
  • Registros de la Propiedad

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