Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-4236

Resolución de 26 de febrero de 2007, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de febrero de 1997, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2007, páginas 8748 a 8749 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-4236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, establece en su apartado Séptimo 2 la posibilidad de que las propuestas de pagos se expidan, excepcionalmente, a favor de las Cajas pagadoras, Habilitaciones, Pagadurías y otros agentes mediadores en el pago, en los supuestos que se detallan expresamente en el mismo, además de los que autorice la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el ejercicio de la habilitación conferida en la letra e) del citado apartado. Esta misma posibilidad estaba prevista ya en la derogada Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración general del Estado, en su apartado Octavo. Haciendo uso de esa habilitación se adoptó la Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores. La Resolución de 28 de febrero de 1997 estableció procedimientos específicos a partir de la normativa general, para permitir el pago de determinadas obligaciones a través de agentes mediadores en el supuesto de pagos masivos, a perceptores distintos, en los que resultan idénticos la mayoría de los datos restantes del pago, además de otros dos supuestos establecidos expresamente en la norma. El procedimiento establecido en esta Resolución se basa en la canalización de la propuesta de pago a través de un cajero pagador habilitado «ad hoc» en la propia Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en las Delegaciones de Economía y Hacienda. La práctica ha demostrado la eficacia del sistema establecido mediante dicha Resolución. Precisamente la mayor agilidad y eficacia que la experiencia ha demostrado en el funcionamiento del sistema diseñado, hacen aconsejable aprovechar las ventajas y potencialidades que aporta el sistema de pagos masivos a través de agente mediador ampliando su ámbito de aplicación, de manera que se pueda utilizar en mayor número de propuestas de pago. Para ello, mediante la presente Resolución se opta, de un lado, por modificar el concepto de pagos masivos, considerando como tales a todos aquéllos cuyo número sea superior a 25 (rebajando el límite de 50 hasta ahora vigente) y, por otro, por hacer posible la aplicación del sistema a aquellos supuestos en los que, con independencia del número de pagos que lo integren, por razones de eficacia y oportunidad, se estime que se está contribuyendo a una mejor atención de las necesidades operativas del centro gestor proponente de un pago, siempre que se trate de pagos complementarios de otros ya realizados y con la cautela de la valoración de dichas necesidades por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la oportuna autorización previa de los pagos propuestos. Por otro lado, la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, estableció un nuevo procedimiento en relación al registro y archivo de los documentos contables y sus justificantes, modificando el contenido de las reglas 23 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado y 64 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, al establecer que desde 1 de enero de 2005, las oficinas de contabilidad de la Administración General del Estado no conservarán los documentos contables y los justificantes de las operaciones que registren para su archivo y posterior remisión al Tribunal de Cuentas sino que, tras efectuar una copia de los mismos, los remitirán al órgano gestor de procedencia para su archivo por éste a disposición del citado Tribunal. Por lo anterior se ha considerado conveniente revisar el contenido de los puntos 2.2.2 y 2.3.4 de la Resolución para adaptarlos al nuevo procedimiento de archivo y puesta a disposición del Tribunal de Cuentas. Por último se ha modificado el apartado 3 de la Resolución ya que, de acuerdo con el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, establecido en la Orden PRE/1576/2002, el procedimiento especial para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado previsto en la anterior normativa ha desaparecido. En su virtud, disponemos:

Apartado único. Modificación de la Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores. La Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores queda modificada como sigue: Uno. El punto 1.1 del apartado 1 «Ámbito de aplicación» queda redactado como sigue: «1.1 A todo conjunto de pagos masivos, teniendo tal consideración todo conjunto de pagos en el que concurran las siguientes circunstancias: a) El número de pagos que lo integren sea superior a 25.

b) Los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y c) Los pagos se efectúen por transferencia a la cuenta del perceptor final.

Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrán realizarse pagos masivos para un número de perceptores inferior al señalado cuando se trate de nuevas relaciones de pagos de la misma naturaleza y aplicación contable, que sean complementarios de otros ya ejecutados por el procedimiento de pagos masivos cuando así se acredite por el centro gestor.» Dos. El punto 2.1.1.A).ii) del apartado 2 «Procedimiento para la realización de los pagos a que se refiere esta Resolución» queda redactado como sigue:

«ii) Hasta tanto toda la información correspondiente a los pagos masivos se transmita mediante el sistema de información contable de la Administración General del Estado, un resumen de la relación de perceptores del pago masivo firmada por el responsable del Centro Gestor en el que constarán, al menos, los siguientes datos: centro gestor, número de referencia del pago masivo, número e importe líquido de la propuesta, número de perceptores incluidos en el pago masivo, importe total de la relación y suma de las claves de autenticación de las órdenes de transferencia incluidas en el soporte informático mencionado.

El número de referencia del pago masivo tendrá la siguiente estructura GGGGG DDMMAAAA NNNNN, en el que:

Los dígitos GGGGG identificarán el Centro Gestor del pago masivo según el código asignado al mismo por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Los dígitos DDMMAAAA se referirán a la fecha, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, respectivamente, y Los dígitos NNNNN incluirán un número secuencial de los pagos masivos para el Centro Gestor en el ejercicio.»

Tres. El punto 2.2.2 del apartado 2 «Procedimiento para la realización de los pagos a que se refiere esta Resolución» queda redactado como sigue:

«2.2.2 La Oficina de Contabilidad remitirá, a los servicios gestores de procedencia, los documentos contables y los justificantes individuales de las obligaciones para su archivo por dichos servicios gestores a disposición del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Administración del Estado y de las Instituciones de control comunitario, en su caso.

Con carácter previo a dicha remisión, la Oficina de Contabilidad realizará, por medios informáticos o electrónicos, una copia de dichos documentos contables y sus justificantes salvo para el reconocimiento de obligaciones relativas a pagos masivos cuya copia se realizará sólo del documento contable y del resumen de la relación de perceptores previsto en el punto ii) del apartado 2.1.1.A) de esta Resolución.»

Cuatro. El punto 2.3.4 «Justificación de los pagos» del apartado 2 «Procedimiento para la realización de los pagos a que se refiere esta Resolución» queda redactado como sigue:

«2.3.4 Justificación de los pagos. Para la justificación de los pagos, el Cajero de pagos especiales formará la correspondiente cuenta justificativa que, junto con las relaciones de perceptores en soporte informático y los originales de los resúmenes (en papel) de las relaciones de perceptores (en el supuesto 1.1 de la presente Resolución), los originales en papel de las relaciones de perceptores (supuesto 1.2.) y de las certificaciones identificativas de los perceptores (supuesto 1.3.), así como los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias, será remitida a la Intervención delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su intervención, dentro de los 30 primeros días hábiles del siguiente trimestre al justificado. La Intervención delegada, una vez fiscalizada la cuenta, la remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.

La cuenta justificativa mencionada en el párrafo anterior se elaborará trimestralmente y contendrá, para cada uno de los tipos de operación regulados en la presente Resolución, al menos, la siguiente información:

a) Importes abonados en la cuenta corriente.

b) Fechas de abono de la cuenta c) Identificación de las órdenes de pago del Tesoro correspondientes a los abonos registrados en la cuenta: números de operación y fechas de los señalamientos. d) Importes cargados en la cuenta corriente. e) Fechas de cargo de la cuenta. f) Identificación de los cargos realizados:

f.1) Por pagos realizados directamente a los perceptores reseñados en los puntos 1.1, 1.2, y 1.3, de la presente Resolución.

f.2) Por pagos realizados directamente a órganos judiciales y a la Tesorería General de la Seguridad Social por incidencias de los mencionados perceptores. f.3) Por incidencias de los perceptores citados con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. f.4) Por forma de pago utilizada, cheque o transferencia (aplicable únicamente en los supuestos contemplados en los puntos 1.2 y 1.3 de esta Resolución).»

Cinco. El apartado 3 «Extensión del procedimiento a pagos realizados por cajeros pagadores habilitados en las Delegaciones de Economía y Hacienda» queda redactado como sigue:

«3. Extensión del procedimiento a pagos realizados por cajeros pagadores habilitados en las Delegaciones de Economía y Hacienda. En aquellos casos en los que exista autorización expresa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá aplicarse igualmente el procedimiento indicado en los apartados precedentes, siendo el Cajero de pagos especiales el de la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda.»

Disposición final única. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2007.-El Interventor General del Estado, José Alberto Pérez Pérez.-La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2007
  • Fecha de publicación: 01/03/2007
  • Efectos desde el 2 de marzo de 2007.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 1.1 del apartado 1 y los puntos 2.1.1.A) ii), 2.2.2 y 2.3.4 del apartado 2 y el 3 de la Resolución de 28 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5407).
  • CITA:
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid