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Documento BOE-A-2007-3156

Protocolo que modifica, sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL), el artículo 2 y el anexo de dicho Convenio, hecho en Bruselas el 30 de noviembre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2007, páginas 6583 a 6584 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-3156
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO QUE MODIFICA, SOBRE LA BASE DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 43 DEL CONVENIO POR EL QUE SE CREA UNA OFICINA EUROPEA DE POLICÍA (CONVENIO EUROPOL), EL ARTÍCULO 2 Y EL ANEXO DE DICHO CONVENIO

Las Altas Partes contratantes del presente Protocolo y Partes Contratantes del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía. Estados miembros de la Unión Europea,

Con referencia al Acto del Consejo de la Unión Europea de treinta de noviembre del año dos mil; Considerando lo siguiente:

(1) Interesa dotar a Europol de unos instrumentos más eficaces para la lucha contra el blanqueo de dinero, con el fin de reforzar sus posibilidades de apoyar a los Estados miembros en esa lucha.

(2) El Consejo Europeo ha invitado al Consejo a que haga extensivas las competencias de Europol al ámbito general del blanqueo de dinero, independientemente del tipo de delito del que procedan los beneficios del blanqueo.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

El Convenio Europol se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) La primera frase del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Para alcanzar progresivamente los objetivos mencionados en el apanado 1, Europol actuará en primer lugar en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, las actividades ilícitas de blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de material nuclear y radiactivo, contra las redes de inmigración clandestina, la trata de seres humanos y el tráfico de vehículos robados.»

b) La primera frase del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La competencia de Europol sobre una forma de delincuencia o sobre aspectos específicos de la misma abarcará los delitos conexos. No obstante, no abarcará los delitos principales relacionados con actividades ilícitas de blanqueo de dinero, tipos de delito que no son competencia de Europol en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.»

2) El anexo se modifica como sigue:

El párrafo que comienza por «Además, con arreglo al apartado 2 del artículo 2» se sustituye por el texto siguiente:

«Además, con arreglo al apartado 2 del artículo 2, el hecho de solicitar a Europol que se haga cargo de una de las formas de delincuencia aquí enumeradas implica que tendrá asimismo competencia para ocuparse de los delitos conexos.»

ARTÍCULO 2

1. El presente Protocolo se someterá a la adopción por parte de los Estados miembros según sus respectivas normas constitucionales.

2. Los Estados miembros notificarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea la conclusión de los procedimientos exigidos por sus respectivas normas constitucionales para la adopción del presente Protocolo. 3. El presente Protocolo entrará en vigor a los noventa días de efectuada la notificación a que se refiere el apartado 2 por el Estado miembro de la Unión Europea en la fecha de adopción por el Consejo del Acto por el que se establece el presente Protocolo, que efectúe este trámite en último lugar.

ARTÍCULO 3

1. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado que se convierta en miembro de la Unión Europea, si el presente Protocolo no hubiera entrado en vigor en la fecha de depósito de los instrumentos de adhesión al Convenio Europol con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Convenio Europol.

2. Los instrumentos de adhesión al presente Protocolo se depositarán al mismo tiempo que los instrumentos de adhesión al Convenio Europol con arreglo a lo dispuesto en su artículo 46. 3. El texto del presente Protocolo en la lengua del Estado que se adhiera a él, establecido por el Consejo de la Unión Europea, será texto auténtico. 4. En caso de que al concluir el período a que se refiere el apartado 4 del artículo 46 del Convenio Europol el presente Protocolo no hubiera entrado en vigor, entrará en vigor respecto del Estado miembro que se adhiera a él en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2. 5. En caso de que el presente Protocolo entre en vigor con arreglo a lo dispuesto en el apanado 3 del artículo 2 antes de concluir el periodo mencionado en el apartado 4 del artículo 46 del Convenio Europol, aunque después de la fecha de depósito del instrumento de adhesión mencionado en el apartado 2, el Estado miembro que se adhiera a él se adherirá al Convenio Europol modificado en virtud del presente Protocolo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 del Convenio Europol.

ARTÍCULO 4

1. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea será el depositario del presente Protocolo.

2. El depositario publicará en el Diario Oficial información sobre el estado de las adopciones y de las adhesiones, así como cualquier otra notificación relativa al presente Protocolo.

ANEXO
Acta de corrección de errores del protocolo establecido sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL) por el que se modifica el mencionado convenio (doc. 13650/03 de 4.11.2003) (DO C 2 de 6.1.2004, p. 3)

En el artículo 1, punto 2, letra a): (Página P/Europol/es 6) (DO C 2 de 6.1.2004, página 4). Donde dice: «a) el punto 3) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:».

Debe decir: «a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:».

En el artículo 1, punto 24: (Página P/Europol/es 23) (DO C 2 de 6.1.2004, página 8).

Donde dice: «... en el Título IV del Tratado de la Unión Europea».

Debe decir: «... en el Título VI del Tratado de la Unión Europea».

ESTADOS PARTE

Firma

Mani. Consent.

ALEMANIA

30-11-2000

18-12-2002

NOT

AUSTRIA

30-11-2000

04-04-2005

NOT

BÉLGICA

30-11-2000

16-03-2005

NOT

CHIPRE

31-05-2004

AD

DINAMARCA (*)

30-11-2000

14-01-2005

NOT

ESLOVAQUIA

31-05-2004

AD

ESLOVENIA

31-05-2004

AD

ESPAÑA

30-11-2000

17-05-2002

NOT

ESTONIA

10-03-2005

AD

FINLANDIA

30-11-2000

06-10-2004

NOT

FRANCIA

30-11-2000

30-04-2001

NOT

GRECIA

30-11-2000

02-07-2002

NOT

HUNGRÍA

28-05-2004

AD

IRLANDA

29-12-2006

ITALIA

30-11-2000

26-11-2004

NOT

LETONIA

31-05-2004

AD

LITUANIA

27-05-2004

AD

LUXEMBURGO

30-11-2000

26-04-2006

NOT

MALTA

30-06-2004

AD

PAÍSES BAJOS

25-07-2006

POLONIA

29-07-2004

AD

PORTUGAL

30-11-2000

02-04-2002

NOT

REINO UNIDO

30-11-2000

03-09-2004

NOT

REPÚBLICA CHECA

28-05-2004

AD

SUECIA

30-11-2000

13-06-2002

NOT

AD: Adhesión. NOT: Notificación.

(*) Declaraciones/Reservas.

El presente Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 29 de marzo de 2007 de conformidad con lo establecido en su artículo 2(3).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/11/2000
  • Fecha de publicación: 15/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2007
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y el anexo del Convenio de 26 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1998-22461).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Oficina Europea de Policía
  • Unión Europea

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