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Documento BOE-A-2007-2202

Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2007, páginas 4810 a 4815 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-2202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/01/25/aec163

TEXTO ORIGINAL

El 14 de mayo de 2006 entró en vigor el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (B.O.E de 13 de mayo), que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, recoge el marco normativo en el que deben contemplarse los aspectos esenciales de la labor de los cooperantes, principalmente en lo que respecta a sus derechos y obligaciones.

El Estatuto de los cooperantes contiene una serie de cuestiones que afectan a la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), cuestiones que requieren de un desarrollo ulterior para poder materializarse. En consecuencia, la presente Orden Ministerial constituye un desarrollo parcial del Estatuto de los cooperantes en relación con aquellas obligaciones que el mismo impone a la AECI.

En particular, se regulan una serie de cuestiones procedimentales relativas al depósito de documentos en la AECI, al que se refieren los artículos 5.4 y 6.3 del Estatuto de los cooperantes, y al refrendo por la AECI de las certificaciones de labores emitidas por las entidades promotoras de la cooperación. La gestión de ambos procedimientos se atribuye al Registro de Organizaciones no Gubernamentales. En todo caso, en los procedimientos descritos se debe respetar lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En lo que respecta al seguro colectivo de los cooperantes, la Orden Ministerial establece los capitales mínimos que deberán asegurarse en todo caso. Igualmente se regula el régimen aplicable al periodo transitorio hasta que se concierte el seguro colectivo por parte de la AECI y hasta que se apruebe el reglamento de funcionamiento interno del Fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes creado por la disposición adicional quincuagésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Por último, se establecen algunos de los criterios que la AECI deberá seguir con ocasión de los Convenios de colaboración que pueda suscribir con las Comunidades Autónomas, así como las cuestiones que son de aplicación a los cooperantes vinculados a entidades religiosas. La disposición final primera del Real Decreto habilita al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 519/2006. En virtud de todo ello, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo:

Primero. Depósito de documentos en la AECI por parte de las entidades promotoras de la cooperación.

Las entidades promotoras de la cooperación deberán depositar en la AECI en el plazo de 20 días hábiles desde su firma una copia del acuerdo complementario de destino y una copia simple del contrato de trabajo suscrito con el cooperante en el que figure el acuerdo complementario de destino como anexo. Se podrá sustituir la copia simple del contrato por la información telemática del registro del contrato en el INEM.

En todo caso, en el acuerdo complementario de destino, cuyo modelo figura como anejo a esta Orden Ministerial, deberá constar expresamente el consentimiento del cooperante para que los datos de carácter personal contenidos en la documentación mencionada en el párrafo anterior puedan ser cedidos o comunicados a la AECI exclusivamente a efectos del refrendo y del seguro colectivo a los que se refiere la presente Orden, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo. Procedimiento para el depósito de documentos en la AECI.

El depósito de documentos al que se refiere el apartado anterior se hará en la AECI en tanto no se constituyan, en su caso, mecanismos de depósitos similares en las Comunidades Autónomas en virtud de los correspondientes convenios de colaboración de acuerdo con lo que se dispone en el apartado sexto de la presente Orden Ministerial.

El Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (Registro de ONGD) adscrito a la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI se constituye como el órgano encargado de la custodia de los documentos depositados.

La presentación y el registro de documentos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en el sobre: «Estatuto de los Cooperantes. Registro de ONGD. Depósito de acuerdo complementario de destino y [cuando proceda] de contrato de trabajo. Agencia Española de Cooperación Internacional. Avenida Reyes Católicos, n.º 4, 28040 de Madrid».

Una vez recibidos los documentos en el Registro General de la AECI, se dará traslado de los mismos al Registro de ONGD, cuyo encargado deberá comprobar los siguientes extremos:

a) que la entidad promotora de la cooperación que ha presentado los documentos está inscrita en el Registro de ONGD de la AECI o que aporta certificado de estar inscrita en un registro similar de las Comunidades Autónomas.

b) que se ha presentado el acuerdo complementario de destino debidamente cumplimentado de acuerdo con el modelo oficial aprobado en el Anexo de esta Orden Ministerial.

c) que el país o territorio indicado en el acuerdo complementario de destino cumpla con los requisitos del artículo 2.4 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, es decir, que sea un país o territorio beneficiario de ayuda al desarrollo tal y como los define el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

d) que el proyecto indicado en el acuerdo complementario de destino cumpla con los requisitos del artículo 2.2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, es decir, que tenga como objeto el desarrollo o ejecución de acciones de cooperación al desarrollo o humanitarias.

e) que se ha presentado, en su caso, una copia simple del contrato de trabajo sucrito entre la entidad promotora de la cooperación y el cooperante. En este supuesto, no será necesario depositar la copia del contrato de trabajo en su integridad, pudiendo ser sustituida por el depósito de la copia simple de la carátula resumen del contrato de trabajo en donde figuren todos los datos contenidos en el mismo.

f) en los casos de misiones de emergencia (reconocidas por la AECI) y en espera de que se desarrolle legislativamente la administración electrónica, se podrá enviar la documentación mediante procedimiento electrónico (formulario on-line, correo electrónico) con la firma del cooperante escaneada.

En el supuesto de cooperantes con un contrato de trabajo de duración indeterminada que sean destinados sucesivamente para la ejecución sobre el terreno de distintos instrumentos de cooperación, el deposito de la copia simple del contrato de trabajo se realizará una vez, en tanto no cambie el contenido del correspondiente contrato, de manera que la entidad promotora de la cooperación sólo deberá depositar los sucesivos acuerdos complementarios de destino que suscriba con el cooperante, haciendo referencia en los mismos al contrato de trabajo ya depositado en la AECI.

El registro de ONGD dispondrá de un plazo de 45 días desde la recepción de la documentación para realizar las comprobaciones antes señaladas y, en su caso, para solicitar al depositante que subsane los errores detectados, deposite los documentos no aportados o realice las aclaraciones complementarias que corresponda. En este caso, el Registro de ONGD se dirigirá a la entidad promotora de la cooperación correspondiente para que en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación de errores pueda subsanarlos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido en la AECI la subsanación requerida, se entenderá que los documentos no han sido depositados en la AECI.

Tercero. Refrendo por la AECI de la certificación de labores realizadas emitido por las entidades promotoras de la cooperación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, la AECI debe refrendar los certificados fehacientes de las labores realizadas por los cooperantes que emitan las entidades promotoras de la cooperación.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por refrendo el cotejo por parte de la AECI del certificado fehaciente de las labores realizadas emitido por la entidad promotora con la copia del acuerdo complementario de destino y, en su caso, del contrato de trabajo correspondiente, con objeto de determinar que el contenido de los documentos cotejados coincide.

El Registro de ONGD adscrito a la Subdirección de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI se constituye como el órgano encargado del refrendo de la certificación de labores realizadas.

Para la obtención del refrendo por parte de la AECI se deberán presentar en el Registro General de la AECI los siguientes documentos:

a) la solicitud de refrendo debidamente cumplimentada.

b) la copia simple del certificado de labores realizadas emitido por la entidad promotora de la cooperación.

La presentación de documentos los documentos referidos anteriormente se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en el sobre: «Estatuto de los Cooperantes. Registro de ONGD. Refrendo de certificación de labores realizadas. Agencia Española de Cooperación Internacional. Avenida Reyes Católicos, n.º 4, 28040 de Madrid».

El Registro General de la AECI dará traslado al Registro de ONGD de los documentos presentados. En el plazo de 40 días desde dicha presentación el Registro de ONGD enviará a la persona que haya solicitado el refrendo un certificado en el que se haga constar que, una vez cotejados los documentos pertinentes:

a) los datos contenidos en el certificado de labores realizadas se corresponden con los que figuran en el acuerdo complementario de destino y, en su caso, en el contrato de trabajo correspondiente que debe haber sido previamente depositado en la AECI, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la presente Orden Ministerial.

b) el certificado de las labores realizadas presentado por la persona o entidad promotora de la cooperación contiene la información que exige el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes en su artículo 9, es decir, la duración de los servicios prestados, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas desarrolladas por el cooperante.

El Registro de ONGD podrá solicitar una subsanación de errores en los mismos términos y efectos que se disponen en el apartado segundo de esta Orden relativo al depósito de documentos.

El refrendo podrá solicitarse en los términos establecidos en este apartado para todos los contratos que se hayan firmado desde la entrada en vigor del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

Cuarto. Fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes.

Haciendo uso de la posibilidad prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ha establecido en su disposición adicional quincuagésima la constitución de un Fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes.

El objeto del Fondo consiste en la promoción, contratación, gestión y administración de las pólizas de seguros colectivas adecuadas para la cobertura del personal cooperante. Dichas pólizas deberán cubrir, como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, las contingencias a las que se refiere el artículo 10.1.e) del mismo.

La dotación financiera del Fondo estará constituida por las aportaciones del Estado y del resto de las entidades públicas y privadas promotoras de la cooperación que se adhieran al seguro colectivo. La aportación del Estado al Fondo provendrá de las partidas correspondientes del presupuesto ordinario de gastos de la AECI.

La constitución, organización y funcionamiento del Fondo, así como la participación de las entidades que deseen adherirse, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, será objeto de regulación mediante el correspondiente reglamento de desarrollo.

Quinto. Capital mínimo asegurado.

Tanto la AECI en la contratación del seguro colectivo, como las entidades promotoras de la cooperación que suscriban pólizas independientes para el aseguramiento de sus cooperantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, deberán asegurar como capitales mínimos los siguientes:

a) Fallecimiento por accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.

c) Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.

d) Gran invalidez derivada de un accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.

e) En caso de incapacidad permanente parcial por accidente, y en función de la pérdida o minusvalía sufrida, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 72.121,45 euros por asegurado.

f) Asistencia en viaje: 45.000 euros.

g) Asistencia sanitaria: 1.000.000 euros.

Los capitales asegurados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión y gran invalidez no son, en su caso, acumulativos.

Sexto. Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes dispone que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la AECI podrán suscribir con las Comunidades Autónomas los Convenios de colaboración que resulten necesarios para la regulación del intercambio de información; el registro de personas o entidades promotoras de la cooperación; contratos y acuerdos complementarios de destino de los cooperantes y la aportación económica, en su caso, que corresponda a las CCAA para adherirse al seguro colectivo promovido por la AECI.

La AECI admitirá, a todos los efectos, los registros que, en su caso, establezcan las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se determine en los correspondientes Convenios de colaboración.

Séptimo. Cooperantes vinculados a Iglesias, confesiones o comunidades religiosas.

Los cooperantes dependientes de las entidades religiosas que se especifican en la disposición adicional quinta del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes se regirán por su normativa específica.

No obstante, cuando ejecuten proyectos financiados por la AECI podrán adherirse al seguro colectivo que concierte la AECI siempre y cuando, de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado segundo de la presente Orden, depositen en la AECI, indicando en el sobre «Estatuto de los Cooperantes. Registro de ONGD. Adhesión al seguro colectivo de los cooperantes. [Nombre de la entidad religiosa]», lo siguiente:

a) una declaración responsable firmada por el responsable de la entidad religiosa o por el superior jerárquico, de la adscripción a la entidad religiosa del cooperante en cuestión. En dicha declaración se deberá indicar igualmente el número de inscripción de la entidad religiosa en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

b) una copia simple del acuerdo complementario de destino que deben suscribir el cooperante y la entidad religiosa correspondiente, debidamente cumplimentado en aquellas cuestiones que les sean de aplicación, de acuerdo con el modelo que se contiene en el Anexo.

Disposición transitoria primera. Aseguramiento por parte de las entidades promotoras de la cooperación en tanto se produce la contratación del seguro colectivo por parte de la AECI.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, desde el momento de entrada en vigor del Estatuto, es decir desde el 14 de mayo de 2006, y hasta la concertación del seguro colectivo por parte de la AECI es responsabilidad de cada entidad promotora de la cooperación el aseguramiento de sus cooperantes por los riesgos contemplados en el artículo 10.1.e) del mismo.

Las entidades promotoras de la cooperación que durante el periodo transitorio al que se refiere el párrafo anterior hubiesen manifestado, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI, su deseo de adherirse al seguro colectivo, podrán solicitar de la AECI una ayuda de hasta el 50% de las primas que hayan satisfecho durante dicho periodo y que hayan sido financiadas íntegramente con los fondos propios de la entidad promotora correspondiente. Dichas ayudas se otorgarán de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que se fijen en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

Disposición transitoria segunda. Contratación por la AECI del seguro colectivo hasta la puesta en funcionamiento del Fondo.

En tanto no se produzca la aprobación del reglamento de funcionamiento del Fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes, al que se refiere la disposición adicional quincuagésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, la AECI contratará, como tomador, el seguro colectivo al que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. A dicho seguro podrán adherirse las entidades promotoras de la cooperación, las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se establezca en los respetivos Convenios de Colaboración y, en su caso, otras Administraciones públicas que promuevan proyectos de cooperación internacional.

Disposición final.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/2007
  • Fecha de publicación: 02/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 5.g), por Orden AEC/1817/2007, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2007-12195).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Ayuda al desarrollo
  • Ayuda humanitaria
  • Contratos de trabajo
  • Cooperación internacional
  • Formularios administrativos
  • Seguros

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