Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-21919

Orden PRE/3715/2007, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 2 de febrero de 1993, por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2007, páginas 52406 a 52406 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-21919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/12/17/pre3715

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 2 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), fue posteriormente modificada por la Orden de 18 de febrero de 1999, por la que se modifica la Orden de 2 de febrero de 1993 y la Orden PRE/870/2003, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden de 2 de febrero de 1993. El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Educación y Ciencia, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribió a este departamento, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. El CISA es una gran instalación científica de alta seguridad biológica dedicada a la investigación en sanidad animal, y que debe intensificar su actividad en coordinación con otros departamentos ministeriales, instituciones públicas, entidades privadas y muy especialmente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable último de la política agraria y alimentaria del Gobierno, siendo las actividades de investigación y diagnóstico que realiza el INIA soporte de aquélla. Esto significa que es preciso modificar la composición del Consejo Técnico y la de los dos grupos de trabajo contemplados en la Orden de creación del CISA. Por todo lo cual, y a propuesta de las Ministras de Educación y Ciencia y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de febrero de 1993, por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal.

La Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«En el Centro de Investigación en Sanidad Animal se crea un Consejo Técnico como órgano colegiado de asesoramiento respecto de las actividades que en dicho Centro se desarrollan, y estará formado por un presidente, un vicepresidente y un máximo de diez vocales, uno de los cuales ejercerá como secretario. a) La presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, al Director General del INIA y al Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Corresponde al presidente acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas, así como fijar el orden del día.

b) El vicepresidente será el Director General del INIA o el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la alternancia establecida en el apartado anterior.

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. c) Los vocales serán nombrados por el Director General del INIA por un período de 4 años para aquellos que no lo sean por razón de su cargo, y entre los que se encontrará:

El Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, que además, desempeñará las funciones de Secretario.

El Subdirector General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dos representantes para el conjunto de las comunidades autónomas que decidan participar en él, en cuyo caso su nombramiento se realizará de acuerdo con la propuesta de éstas, formulada en el seno de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987. El Director del CISA.

El resto de miembros serán nombrados entre especialistas de reconocido prestigio, representantes del sector ganadero y otros sectores implicados.»

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Se crean los siguientes grupos de trabajo, que funcionarán con carácter permanente: Científico-Técnico: Asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, y contará con un máximo de 7 miembros entre los cuales se encontrará el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA.

De Seguridad Biológica: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y contará con un máximo de 7 miembros, entre los que se encontrará el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA.

El Director General del INIA, a propuesta del Consejo Técnico, podrá crear otros grupos de trabajo dentro de dicho Consejo.»

Disposición adicional única. Presidencia del Consejo Técnico.

Se iniciará el orden de presidencia por el Director General del INIA. La fecha de dicha reunión se tomará como referencia para la alternancia en la presidencia establecida en el artículo 4 de la Orden de 2 de febrero de 1993.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2007
  • Fecha de publicación: 20/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 6 de la Orden de 2 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-3342).
Materias
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid