Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-12742

Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal «Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2007, páginas 28260 a 28261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-12742
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/26/int1911

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. La Constitución Española establece en su artículo 104.1 que: «Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana». En desarrollo del citado precepto constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta estas funciones en los artículos 11 y 12. Por su parte, el artículo 23.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior. El artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, atribuye expresamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el control de la ejecución de las medidas de protección a las víctimas adoptadas por los órganos judiciales. El mismo artículo 31 establece la obligación de que todos los cuerpos policiales actúen de acuerdo con lo dispuesto en el «Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género». Este Protocolo -que fue aprobado por la Comisión Nacional para la Implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, los días 8 y 28 de junio de 2005, respectivamente- dispone que los funcionarios policiales deben realizar una valoración del riesgo objetivo que concurra en cada momento y adoptar las medidas de protección correspondientes a dicha valoración:

a) desde el mismo momento en que tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia doméstica y de género, y

b) una vez recibida la comunicación de la resolución judicial en la que se adopte una medida de protección.

Por último, el artículo 32.2 de la citada ley establece el deber de los poderes públicos de articular protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

La gravedad y persistencia de las infracciones cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, hace necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una gestión coordinada de las Instituciones obligadas a protegerlas, para prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones. Para ello, resulta fundamental disponer de un registro con la información que permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y de la evolución del riesgo en que se encuentran, con objeto de aplicar las medidas de protección adecuadas a su situación de riesgo en cada momento. Uno de los factores que inciden de forma más notable en la agravación de este riesgo objetivo es, justamente, la variación de la situación penitenciaria de los autores de este tipo de actos delictivos, cuando supone la concesión de permisos o la puesta en libertad (condicional o definitiva) de los internos que se encuentran sujetos a medidas judiciales de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima, por lo que resulta necesario disponer de la información proporcionada a este respecto por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El artículo 27 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad -de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre-, establece que: «En los casos en los que alguna de las penas o medidas previstas en este Real Decreto, sean impuestas por hechos relacionados con la violencia de género, al objeto de garantizar la protección de las víctimas, los servicios sociales penitenciarios coordinaran sus actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer». En consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, el Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2006, aprobó el «Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género» y un «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género». Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos policial para mejorar la eficacia en el seguimiento de las circunstancias que concurren en cada una de las víctimas y cuyo objetivo es tener constancia permanente de su situación para evitar nuevas agresiones y la creación en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de Unidades de Violencia contra la Mujer, con el fin de coordinar toda la información y recursos existentes destinados a proteger a las mujeres en situación de riesgo y posibilitar su seguimiento individualizado. Las Unidades de Violencia contra la Mujer, adscritas a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno -en su función de jefatura de los Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito territorial- se constituyen como un elemento importante en esta protección. Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, con el informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, y al objeto de adecuar los ficheros de carácter personal a la protección de los datos contenidos en los mismos, dispongo:

Apartado único.

Se crea, en el Ministerio del Interior, el fichero de datos de carácter personal «Violencia Doméstica y de Género», que se describe en el anexo de esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO Nombre del fichero: Violencia doméstica y de género

Finalidad del fichero: Mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas agresiones. Usos previstos: Protección a las víctimas; prevención de infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género y tratamiento penitenciario a los agresores. Asimismo perseguirá como aspecto complementario fines estadísticos y asistenciales. Personas o colectivos, sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Las personas que sean víctimas de hechos susceptibles de ser tipificados como Violencia Doméstica y de Género y las personas incursas en procedimientos judiciales e investigaciones policiales por hechos relacionados con la violencia doméstica y de género. Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo:

Datos relativos a la comisión de infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género: Infracciones y antecedentes penales de los presuntos autores y situación penitenciaria de los mismos, relativa a la concesión de permisos o la puesta en libertad (condicional o definitiva) de los internos que se encuentren sujetos a medidas judiciales de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima. Así como todos aquellos que se encuentren condenados a penas o medidas alternativas diferentes al ingreso en prisión.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/pasaporte/, así como otros documentos de identidad, fotografía, domicilios, teléfonos y correo electrónico. Datos de características personales: Datos de filiación, familiares, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, situación laboral, profesión, nivel educativo y estado civil. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias -ambas adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad- serán las únicas competentes para introducir y modificar los datos.

Los datos procederán de las denuncias presentadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los atestados policiales y de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales y penitenciarias.

Conservación y cancelación de datos: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.4. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se cancelarán los datos cuando:

Se archiven las denuncias presentadas.

Finalice la vigencia de la medida judicial de protección (ya se trate de medida cautelar o cumplimiento de condena, en Centro Penitenciario o en Medida Alternativa).

Acceso a la información de la base de datos de carácter personal:

1. El acceso a la información contenida en la base de datos quedará limitado a los sujetos y finalidades siguientes: a) Los órganos judiciales del orden penal y los juzgados de violencia sobre la mujer podrán acceder a la información que precisen para la tramitación de causas penales, así como para la adopción, modificación, ejecución y seguimiento de medidas de protección de dichas víctimas, a través del correspondiente secretario judicial o de un funcionario adscrito a la oficina judicial por él designado.

b) El Ministerio Fiscal podrá acceder a la información precisa para la tramitación de causas penales, así como para la adopción, modificación, ejecución y seguimiento de las medidas de protección de dichas víctimas, a través de los fiscales destinados en las fiscalías de los órganos jurisdiccionales competentes. c) La policía judicial y las unidades policiales especializadas en violencia de género podrán acceder a la información necesaria para el desarrollo de las actuaciones que le estén encomendadas en relación con la persecución y seguimiento de las conductas que tienen acceso a esta base de datos y para el control y ejecución de las medidas de protección a las víctimas, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones. d) La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a través de los Directores de los Centros Penitenciarios o de los Centros de Inserción Social, podrá acceder a la información relativa a los quebrantamientos de condena, medidas de seguridad o medidas cautelares que se produzcan durante los permisos penitenciarios o durante la situación de libertad condicional de los internos que se encuentren sujetos a medidas judiciales de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima de violencia doméstica o de género. Así como los hechos en los que puedan estar involucrados los condenados a medidas alternativas tales como Trabajo en Beneficio de la Comunidad, Medidas de Seguridad privativas o no de libertad, Suspensiones de condena, Sustituciones de condena y Localización Permanente. e) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrán acceder a la información necesaria para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas de protección, provisionales o definitivas, adoptadas por los órganos jurisdiccionales, a través del responsable de la unidad de protección a las víctimas de la violencia doméstica o de género o, en su caso, a través de las personas designadas por dicho responsable.

2. El acceso a los datos del Registro central se llevará a cabo telemáticamente, mediante procedimientos de identificación y autentificación. El sistema de acceso deberá dejar constancia de la identidad de los usuarios que accedan, de los datos consultados, del momento de acceso y del motivo de la consulta. Órgano administrativo responsable del Fichero: Ministerio del Interior-Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, 2, 28071 Madrid.

Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio del Interior- Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, 2, 28071 Madrid. Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2007
  • Fecha de publicación: 29/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2007
  • Fecha de derogación: 14/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8382).
  • SE MODIFICA el anexo, por Orden INT/68/2008, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2008-1381).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Ley ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio del Interior
  • Violencia de género

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid