Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-12171

Resolución de 7 de junio de 2007, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2007, páginas 26904 a 26906 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-12171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/06/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución tiene por objeto delegar el ejercicio de determinadas competencias de esta Dirección General en los órganos de ella dependientes con el fin de asegurar la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión y de conseguir una mayor eficacia en la actuación de la entidad. Por otra parte, con la presente resolución se pretende efectuar todas las delegaciones de competencias de forma conjunta y unitaria, incluyendo en la misma tanto las delegaciones ya recogidas en resoluciones anteriores de esta Dirección General, en aras de una mayor seguridad jurídica y simplificación administrativa, como nuevas delegaciones cuya aprobación se considera oportuna en función de nuevas necesidades de gestión. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.-Delegar en el titular de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias: 1. Respecto a todo el personal destinado en el Instituto Social de la Marina: a) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

b) La adscripción a los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros. Si la adscripción supusiera cambio de municipio se llevará a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos. c) El acuerdo de comisiones de servicio de carácter interprovincial. d) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad. e) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa por motivo de salud o rehabilitación del funcionario, del cónyuge o hijos a cargo y a funcionarias víctimas de violencia de género. f) La facultad de incoar expedientes disciplinarios. g) La autorización de las comisiones de servicio al extranjero y a todo el territorio nacional, con derecho a indemnización, salvo aquellas cuya autorización se delega en los Directores Provinciales. En el caso de personal destinado en la Intervención Delegada de los servicios centrales de la entidad dicha autorización se realizará a propuesta de la Interventora Delegada. Sin perjuicio de ello, y por lo que respecta al personal destinado en las direcciones provinciales, la materialización formal de las órdenes de viaje y la aprobación de la liquidación de gastos de viaje y dietas serán realizadas por los respectivos Directores Provinciales.

2. Respecto al personal destinado en los servicios centrales de la entidad:

a) La resolución de comisiones de servicio.

b) La resolución sobre redistribución de efectivos. c) La aprobación, compromiso, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los gastos correspondientes a la ejecución de las políticas de personal y la gestión ordinaria de estos, incluida la formación y perfeccionamiento del personal, siempre que no deriven de un contrato administrativo.

Segundo.-Delegar en el titular de la Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, siempre que los mismos no requieran la autorización del titular del Departamento Ministerial o del Consejo de Ministros conforme a lo previsto en los artículos 12.1 y 12.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, y con excepción de las competencias delegadas en los Directores Provinciales del organismo.

b) La facultad para celebrar contratos de administración ordinaria, ya sean administrativos especiales o de carácter privado, según las previsiones contenidas en los artículos 8 y 9 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las mismas limitaciones y excepciones del párrafo anterior. c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los dos párrafos anteriores. d) La facultad de iniciar el expediente, aprobar y comprometer el gasto y de reconocer la obligación y proponer el pago de las adquisiciones de bienes y servicios declarados de utilización común para la Administración del Estado a través del Servicio Central de Suministros dependiente de la Dirección General de Patrimonio del Estado, con las limitaciones y excepciones establecidas en el párrafo a). e) La facultad de iniciar el expediente, aprobar, comprometer, reconocer la obligación y proponer el pago de los gastos derivados del arrendamiento de inmuebles para su utilización por los servicios centrales en la entidad con las limitaciones y excepciones establecidas en el párrafo a). En ningún caso, se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva a la Tesorería General de la Seguridad Social. f) La facultad del Órgano de Contratación para el reconocimiento, liquidación de la obligación y propuesta de pago, para todo tipo de contratos, con la excepción de las competencias delegadas en los Directores Provinciales del organismo. g) La facultad de iniciar el oportuno expediente, aprobar, comprometer y reconocer la obligación y proponer el pago de otros gastos, no derivados específicamente de contratos administrativos o privados, tales como los de comunidad, tasas e impuestos, con la excepción de las competencias delegadas en los Directores Provinciales del organismo. h) La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de los convenios de colaboración con la excepción de las competencias delegadas en los Directores Provinciales del organismo. i) La competencia para identificar los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en los servicios centrales de la entidad. j) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre los diferentes centros de gestión de la entidad, sin límite de cuantía. k) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de créditos del Presupuesto de gastos y dotaciones de la entidad. l) La autorización de los documentos contables del Presupuesto de gastos y dotaciones de Instituto Social de la Marina, excepto los que correspondan o se deleguen en otros órganos. m) Las facultades que, respecto al Fondo de Maniobra de los servicios centrales, atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de julio de 2001. n) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.

Tercero.-Delegar en el titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión de los reembolsos por la asistencia sanitaria prestada en otros Estados al amparo de instrumentos internacionales de Seguridad Social.

Cuarto.-Delegar en el titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión llevada a cabo con carácter centralizado en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 3 del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, que determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina, así como de los gastos correspondientes a la gestión llevada a cabo con carácter centralizado en el ejercicio de las competencias que el Instituto Social de la Marina tenga encomendadas en materia de ayudas públicas por parada de la flota, con la excepción de las competencias delegadas en los Directores Provinciales del organismo. Quinto.-Delegar en los Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de personal: a) La resolución sobre comisiones de servicio y redistribución de efectivos en el ámbito provincial.

b) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización cuando supongan desplazamientos dentro del ámbito territorial de la Dirección Provincial. En el caso de personal destinado en la Intervención Territorial correspondiente dicha autorización se realizará a propuesta del Interventor Territorial.

2. En materia de subvenciones: El reconocimiento de las ayudas sociales y de estudio y la emisión de resoluciones de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, así como la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos que se deriven del ejercicio de dicha competencia.

3. En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria:

a) La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia y los de servicios, siempre que el importe de licitación de los mismos no supere los 300.600 euros, y se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente Dirección Provincial.

Se exceptúa en cualquier caso de esta delegación, la celebración de contratos que requieran autorización del titular del Departamento Ministerial o del Consejo de Ministros. b) La facultad para celebrar contratos de administración ordinaria, ya sean administrativos especiales o de carácter privado, según las previsiones contenidas en los artículos 8 y 9 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la misma limitación económica y excepción prevista en el párrafo anterior. c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los dos párrafos anteriores. d) La facultad de iniciar el expediente, aprobar y comprometer el gasto y de reconocer la obligación y proponer el pago de las adquisiciones de bienes y servicios declarados de utilización común para la Administración del Estado a través del Servicio Central de Suministros dependiente de la Dirección General de Patrimonio del Estado, con las limitaciones y excepciones que figuran en el párrafo a). e) La facultad de iniciar el expediente, aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los gastos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles en su ámbito territorial con las limitaciones y excepciones que se señalan en el párrafo a). En ningún caso, se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva a la Tesorería General de la Seguridad Social. f) La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de los convenios de colaboración siempre se impute a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente Dirección Provincial. g) Asimismo, se delega la facultad para aprobar otros gastos propios de la Dirección Provincial, incluyendo los de comunidad, tasas e impuestos no derivados específicamente de contratos administrativos o privados, y para reconocer la obligación, incluyendo la aprobación de las certificaciones de obra, y proponer el pago, de dichos expedientes y de aquellos impulsados por otros órganos de la entidad, siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente Dirección Provincial. h) La competencia para identificar los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en el ámbito provincial de actuación. i) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias a realizar en el ámbito provincial, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los Buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» se considerarán centros dependientes de la Dirección Provincial en cuyo ámbito territorial tengan establecida su base.

Sexto.-La facultad de celebrar contratos objeto de delegación lleva implícita la de aprobación del proyecto, del pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y de las restantes facultades que el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento General atribuyen al Órgano de Contratación, excepto:

a) La interpretación, declaración de nulidad y resolución del acto cuando se formule la oposición del contratista.

b) La autorización de modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio primitivo del contrato, o se superen las condiciones o límites cuantitativos establecidos en esta resolución para el ejercicio de la delegación.

Séptimo.-Se aprueba la delegación en los Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de su ámbito territorial, del ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el artículo 3 del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, así como se delega en dichos Directores Provinciales la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos que se deriven de dicho ejercicio, a excepción de las competencias delegadas en el titular de la citada Subdirección General.

Octavo.-Se aprueba la delegación en los Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de su ámbito territorial, del ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima en el artículo 3 del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, así como se delega en dichos Directores Provinciales la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos que se deriven de dicho ejercicio:

a) El reconocimiento y la gestión de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y del asistencial correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro de los límites establecidos en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, disposiciones de desarrollo y demás normas de aplicación.

b) El reconocimiento y la gestión de la ayuda específica denominada renta activa de inserción dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, dentro de los límites establecidos en los reales decretos que regulan dicha renta, en virtud de la habilitación contenida en el apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. c) El reconocimiento y la gestión de la ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género o doméstica, regulada en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. d) La autorización de estancias en hospederías de más de siete días. e) La autorización de estancias en hospederías de personas cuyo derecho al alojamiento no esté determinado. f) La emisión de resoluciones por pérdida del alojamiento en hospederías por actuaciones indebidas. g) La contratación de expertos docentes para impartir cursos de promoción social. h) La contratación administrativa de colonias infantiles y actividades socio-culturales. i) La gestión del personal de centros docentes y la gestión administrativa de las Escuelas. j) La ostentación de las presidencias de las comisiones de evaluación para la propuesta de director de las Escuelas y la elevación de la propuesta de nombramiento, a través de la Subdirección General de Acción Social Marítima, a la Dirección General. k) La firma de los certificados previstos en el Anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. l) La resolución de las solicitudes de formación presentadas por los interesados así como de las reclamaciones formuladas contra las mismas. m) La verificación de la justificación de los gastos cofinanciables por el Fondo Social Europeo reflejados en los modelos de gestión correspondientes. n) La contratación de expertos docentes para impartir cursos de formación profesional marítimo pesquera. o) La autorización para que los expertos docentes de cursos de formación profesional marítimo pesquera puedan superar 30 horas lectivas semanales. Noveno.-Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias cuya delegación se aprueba por la presente resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante referencia a la misma y a su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Décimo.-La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno, conforme a las previsiones del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Undécimo.-Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente resolución y, específicamente, la Resolución del Instituto Social de la Marina de 31 de enero de 1996, las Resoluciones de la Dirección General del Instituto Social de la Marina de 22 de septiembre de 1999 y de 3 de octubre de 2002 y la Resolución del Instituto Social de la Marina de 8 de septiembre de 2006.

Duodécimo.-Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2007.-La Directora General del Instituto Social de la Marina, Pilar López-Rioboo Ansorena.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/2007
  • Fecha de publicación: 20/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2007
  • Fecha de derogación: 21/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 16 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-8829).
  • SE MODIFICA los resuelve 5 y 7, por Resolución de 22 de febrero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-3815).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Social de la Marina

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid