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Documento BOE-A-2007-10684

Resolución de 27 de abril de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se modifica la de 8 de mayo de 2006 sobre procedimiento, justificación y control del gasto de proyectos de cooperación al desarrollo subvencionados a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realizan intervenciones en materia de cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2007, páginas 23235 a 23235 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-10684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/04/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 519/2006, de 28 de abril («BOE» 13 de mayo de 2006), por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, contempla una serie de aspectos esenciales de la labor que desarrollan y regula sus derechos y obligaciones. En especial, regula las obligaciones de las entidades promotoras de la cooperación al desarrollo respecto de los cooperantes que trabajan en sus intervenciones, cualquiera que sea la fórmula de su relación laboral. En consecuencia, desde la Administración y en particular, desde la Agencia Española de Cooperación Internacional, deben implementarse sistemas de verificación del cumplimiento de dichas obligaciones cuando las actividades realizadas por las entidades promotoras se ejecutan con fondos procedentes de subvenciones públicas. Es necesario, por tanto, introducir la referencia al cumplimiento de lo estipulado en el Estatuto de los Cooperantes, en la normativa de justificación y control del gasto de proyectos ejecutados por ONGD, anterior a la entrada en vigor de dicho Estatuto. Por otra parte, en el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada normativa, se han puesto de manifiesto algunos aspectos que es necesario revisar. Por ello, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, esta AECI ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se modifica el apartado I.2.1 de las Normas de justificación y control del gasto de proyectos de cooperación al desarrollo subvencionados a las ONGD que realizan intervenciones en materia de cooperación al desarrollo, aprobadas por Resolución de 8 de mayo de 2006, que queda redactado como sigue: I.2.1 Las ONGD no podrán iniciar las actividades propias de la intervención contempladas en el Proyecto, con anterioridad a la fecha que se establezca en cada Resolución de convocatoria de la subvención, y deberán hacerlo en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de los fondos.

Segundo.-Se modifica el apartado III.2.1.1.º de las citadas Normas, quedando redactado como sigue:

1.º Fondos ajenos a la AECI. Además de las actividades financiadas con cargo a la subvención recibida por la AECI, la justificación deberá acreditar, en la forma que se indica en esta Resolución y en los modelos de Informes de Seguimiento y Finales establecidos por la AECI, el importe, la procedencia, y la aplicación a las actividades subvencionadas de los fondos propios aplicados o procedentes de otras subvenciones o recursos aplicados a la intervención. El listado de documentos justificativos de gasto deberá incluir la totalidad de los gastos, (aporte AECI, aportes de la ONGD, y de otros cofinanciadores). Todos los justificantes de gasto imputados total o parcialmente a la AECI deberán llevar el sello-diligencia requerido en estas normas, con independencia de que figure así mismo otro exigido por otros cofinanciadores.

La justificación del gasto reconocida por cualquier Administración pública será reconocida como válida por la AECI.

Tercero.-Se modifica el apartado 10.1.A.VII de las citadas normas.

1. El apartado A.VII.1 queda redactado como sigue: A.VII.1 Personal expatriado: Se entiende por tal aquel de la ONGD española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. La relación con la ONGD estará regida, además de por el resto de la legislación aplicable, por lo regulado en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

2. Se añade un párrafo al apartado A.VII, con la siguiente redacción:

En el caso de personal expatriado, será preceptiva la presentación de los acuerdos complementarios de destino, o referencia a la fecha de su depósito en el registro de la AECI.

Madrid, 27 de abril de 2007.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2007
  • Fecha de publicación: 28/05/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados I.2.1, III.2.1.1 y 10.1.A.VII de la Resolución de 8 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-9605).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2006-8466).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Ayuda al desarrollo
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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