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Documento BOE-A-2007-10279

Circular Aeronáutica 1/2007, de 27 de abril, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la 1/2006, de 23 de mayo, por la que se determinan los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido para el Aeropuerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2007, páginas 21886 a 21886 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-10279

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición adicional tercera de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 8. 3 de este mismo cuerpo legal, se aprobó la Circular Aeronáutica 1/2006, de 23 de mayo, de la Dirección General de Aviación Civil («BOE» de 10 de junio de 2006), por la que se determinan los procedimientos de disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido para el Aeropuerto de Barcelona. La entrada en vigor del cambio de rol de pistas del Aeropuerto de Barcelona el 26 de octubre de 2006, aprobadas sus maniobras por la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento, introduce una serie de cambios en la operación que justifica la adopción de nuevos procedimientos de disciplina de tráfico en materia de ruido en este aeropuerto en el marco del apartado 3 del artículo 87 referido. Habiéndose, además, informado favorablemente el cambio por la Comisión de Seguimiento Ambiental de las Obras de Ampliación del Aeropuerto de Barcelona en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2005, en virtud de las funciones atribuidas a la misma en la Orden PRE/229/2003, de 5 de febrero, por la que se crea esta Comisión, en cumplimiento de lo exigido en la condición 3.ª de la Declaración de Impacto Ambiental dictada por la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente. Por tanto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 87.Uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, dispongo:

Artículo único. Modificación del artículo segundo de la Circular Aeronáutica 1/2006, de 23 de mayo.

El artículo segundo de la Circular Aeronáutica 1/2006, de 23 de mayo, tendrá la siguiente redacción:

«Artículo segundo. Procedimientos de atenuación de ruido. 1. Los pilotos, cuando realicen las maniobras de descenso para abandonar los IAF o posición equivalente a FL70 o superior, planificarán un descenso continuo hacia la pista, empleando un procedimiento de baja resistencia y/o empuje, y efectuarán los cambios de configuración de avión y reducciones de velocidad de manera suave y a la altitud adecuada para evitar aumentos de potencia a baja altura.

2. Salvo por razones de seguridad o instrucciones de los Servicios de Tránsito Aéreo basadas en las mismas razones, las aeronaves deberán seguir la trayectoria nominal de las SID hasta haber librado 6.000 pies de altitud, a menos que se encuentren sobre el mar, a más de 3.500 pies, en ascenso y en alejamiento de la línea de costa o a más de 3 millas de la línea costera y en paralelo a ella. 3. Todas las aeronaves, salvo por razones de seguridad, deberán seguir procedimientos de abatimiento de ruido, según se indica a continuación:

En el despegue, las aeronaves que vuelen en salidas convencionales, adoptarán el procedimiento NADP1 de OACI descrito a continuación: 1. Hasta los 1.500 pies sobre la elevación del aeródromo:

Potencia de despegue. Flaps para despegue. Ascenso a V2 + 20 a 40 Km/h (V2 + 10 a 20 KT). 2. A 1.500 pies: Reducir potencia. Ascenso a V2 + 20 a 40 Km/h (V2 + 10 a 20 KT). 3. A 3.500 pies: Acelerar suavemente a velocidad de ascenso en ruta manteniendo velocidad de ascenso positiva. Replegar flaps.

Se exceptúan aquellas aeronaves que demuestren que utilizando otros procedimientos producen un menor impacto acústico, los cuales deberán ser comunicados a la Dirección del aeropuerto con la suficiente antelación, o por razones justificadas de seguridad.»

Disposición final única. Entrada en vigor y exigibilidad.

Esta Circular Aeronáutica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido fijados por esta Circular Aeronáutica para el aeropuerto de Barcelona, serán exigibles cuando, además, se hayan hecho públicos en las publicaciones de información aeronáutica (AIP) del mencionado aeropuerto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.Uno de la citada Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

Madrid, 27 de abril de 2007.-El Director general de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

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