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Documento BOE-A-2007-10110

Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones, del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2007, páginas 21597 a 21600 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-10110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/10/tas1365

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos jóvenes en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales. Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional. De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero. Sin embargo, en materia de juventud, las competencias exclusivas no pueden entenderse en un sentido estricto de exclusión de actuación en este campo de otros entes públicos, en particular, del Estado, en relación con aquellos casos que exijan un tratamiento en un ámbito más amplio que el de una Comunidad Autónoma. En este sentido, la sentencia 42/1981 recuerda que la consecución del interés general de la Nación, en cuanto tal, y los de carácter supracomunitario, queda confiada a los órganos generales del Estado. El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dispone en su artículo 1.6 que el Instituto de la Juventud queda adscrito al titular del Departamento. Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los fines que tiene atribuidos figura el de el fomento del asociacionismo juvenil y en general, la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud. Asimismo, tiene encomendada la gestión de las subvenciones del Organismo. Asimismo, el Instituto de la Juventud tiene atribuidas funciones sobre los programas correspondientes al Plan Interministerial de Juventud. Las prioridades que se tendrán en cuenta en las distintas convocatorias a efectos de la concesión de las subvenciones, se enmarcan en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el mencionado Plan. La presente Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior; así como a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones. El artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones, dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, cuya finalidad sea el fomento del asociacionismo juvenil y el apoyo a las actuaciones de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud.

2. Las subvenciones se referirán a programas destinados a jóvenes de entre 14 y 30 años, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Española. 3. No será de aplicación esta Orden a los premios que, en materia artística, concede el Instituto de la Juventud, ni a las ayudas dentro del marco del programa «Juventud en Acción» financiado por la Comisión Europea.

Artículo 2. Entidades y Organizaciones beneficiarias y sus requisitos.

1. Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir, a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo. c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. d) Aquellos que se determinen en las correspondientes convocatorias. e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Instituto de la Juventud obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello. h) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades solicitantes.

Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, podrán especificar el desarrollo de lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del/de la Director/a General del Instituto de la Juventud y publicada en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecido en las presentes Bases Reguladoras, conteniendo, necesariamente, los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. 4. Una vez publicada cada convocatoria, los/las interesados/as deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, que se publicará como anexo a cada convocatoria, y la restante documentación que se requiera en las mismas, en la sede o sedes que, asimismo, se indiquen y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su caso, la correspondiente convocatoria y siempre que queden garantizados los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información, podrá prever la presentación de las solicitudes por medios telemáticos. 5. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín oficial del Estado, de las correspondientes convocatorias. 6. Los/las solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. El órgano instructor, en una fase de preevaluación, verificará en primer lugar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones

Artículo 4. Criterios objetivos de otorgamiento.

Los criterios referidos a las entidades y organizaciones, valorarán la implantación, antigüedad, estructura y capacidad de gestión, auditoría externa, presupuesto y financiación, participación social y voluntariado, adecuación de recursos humanos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Departamento, teniendo cada uno de dichos criterios la misma ponderación.

Criterios de valoración de los programas.

a) Destinatarios/as: Que estén dirigidos a jóvenes pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos y/o en situación de marginación o alto riesgo social (máximo 5 puntos).

b) Gestión del programa: Que estén promovidos por asociaciones u organizaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles (máximo 2 puntos). c) Contenido técnico del programa: El programa debe especificar con claridad sus contenidos y estar bien definido para los objetivos propuestos. Se valorará las actividades que comprende, calendario de realización, aspectos innovadores en su diseño, así como los indicadores de evaluación y control para el seguimiento del mismo (máximo 11 puntos). d) Ámbito del programa: Que el programa desarrolle sus actividades en el ámbito de varias Comunidades Autónomas o cuyos/as usuarios/as procedan de varias Comunidades Autónomas (máximo 5 puntos). e) Financiación del Programa: Se valorará los costes previstos en el presupuesto del programa, en relación con las actividades del mismo y el número de usuarios, así como la aportación de la propia entidad y la obtención de otras fuentes de financiación acreditadas públicas o privadas (máximo 8 puntos). f) Voluntariado: Que en la ejecución del programa intervenga personal voluntario, teniendo en cuenta la estructura y capacidad de la entidad (máximo 3 puntos). g) Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en que persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de sus resultados (máximo 3 puntos).

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La dotación de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos Presupuestos.

2. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención y que la misma se cumpla adecuadamente a su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados, y que éstos se adecuen al objeto de las correspondientes convocatorias, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la presente Orden. 3. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención. La aportación pública por la cuantía individualizada de la subvención se fijará como un importe cierto y exacto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total. 4. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito, derivadas de la renuncia a la subvención por parte de alguna entidad u organización beneficiaria, el/la Director/a General del Instituto de la Juventud podrá dictar resolución complementaria, adjudicando dicho remanente en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Instituto de la Juventud de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 6. Órganos competentes y plazo de notificación.

1. Los órganos competentes para la realización de todas las actividades referidas al procedimiento de concesión de las subvenciones serán el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano concedente que actuarán de acuerdo con lo que al respecto se señala en los artículos 22, 24 y 25 de la Ley General de Subvenciones.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento estará formado por el personal de la División de Programas del Instituto de la Juventud (o la Unidad que, en su caso, pudiera asumir sus funciones), designado por el/la directora/a de dicha División. 3. El órgano colegiado estará formado por un/a presidente/a, tres vocales y un/a secretario/a, el cual actuará con voz pero sin voto. Serán designados/as por el/la, Director/a del Instituto y ninguno/a podrá formar parte del órgano instructor. 4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las convocatorias, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El órgano instructor podrá solicitar informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de España en razón de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con la función que asigna a dicha entidad de derecho público el artículo 2.a) de su norma de creación (Ley 18/1983, de 16 de noviembre). Posteriormente, el órgano colegiado elevará al órgano concedente, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión, en la que se expresará la relación de entidades y organizaciones solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración. 6. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas corresponde al/a la Director/a del Instituto de la Juventud, quien resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. 7. La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración, determinación de las entidades beneficiarias y cuantía de la subvención otorgada, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, deberá cumplir lo regulado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 8. Dicha resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la resolución de concesión y/o denegación de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 9. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes. 10. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 30 de su Reglamento.

Artículo 7. Pagos anticipados.

Las subvenciones a que se refieren la presentes bases reguladoras se concederán en régimen de pagos anticipados, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 88.2 de su Reglamento.

Artículo 8. Modificación del contenido de los programas subvencionados.

Con carácter excepcional las entidades y organizaciones subvencionadas podrán solicitar la modificación del contenido del programa subvencionado, de la forma y los plazos de ejecución y de justificación de los gastos, con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las solicitudes de modificación estarán basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, siempre que no se dañen derechos de terceros. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el/la Director/a General del Instituto de la Juventud, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición, ante el/la Director/a General del Instituto de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 9. Medidas de difusión.

Las entidades beneficiarias deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo que figure en las correspondientes convocatorias, siguiendo las normas que para su reproducción se establezcan, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

Artículo 10. Subcontratación.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe de la actuación subvencionada. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades y organizaciones beneficiarias vendrán obligadas a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido para cada programa, y en su defecto, antes del día 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que ha sido concedida la subvención.

2. Las entidades y organizaciones beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplado en el párrafo anterior, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por el Instituto de la Juventud. 3. La cuenta justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención otorgada para cada uno de los programas, se realizará conforme se determina en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y contendrá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la documentación que se determina en el citado precepto. No obstante lo anterior, las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar, a su elección, por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo a las Instrucciones de Justificación que se establezcan por el Instituto de la Juventud. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención. La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

4. En el caso de que los justificantes de gasto originales presentados se imputen parcialmente a la subvención, éstos se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, y el importe imputado a la misma.

5. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, en los términos que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el Instituto de la Juventud comprobará, según muestreo aleatorio, los justificantes y las entidades y organizaciones beneficiarias que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. 6. En los procedimientos de justificación de las subvenciones podrán utilizarse los medios electrónicos, informáticos y telemáticos. A los efectos de los trámites que puedan ser realizados por estos medios, se estará a lo dispuesto en su momento por la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que los regule.

Artículo 12. Rendimientos financieros.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades y organizaciones beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro del exceso, así como los intereses de demora.

Artículo 14. Reintegro e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran las causas legalmente establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Una vez otorgada la subvención, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro de la subvención concedida y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades y organizaciones beneficiarias. 3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV tanto de la Ley General de Subvenciones como de su Reglamento.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo; supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación.

El/la Director/a General del Instituto de la Juventud podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/2007
  • Fecha de publicación: 18/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2007
  • Fecha de derogación: 23/05/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2015-6919).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Programas
  • Subvenciones

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