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Documento BOE-A-2006-9446

Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2006, páginas 20155 a 20192 (38 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-9446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/05/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de abril de 2001 de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE número 95, de 20 de abril de 2001), se aprobó la modificación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica y se prorrogó la vigencia del contrato de adhesión a dichas Reglas que habían sido aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, de 15 de febrero de 1999. El 14 de febrero de 2003 por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa se modificó la Regla 23 de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica relativo a la prestación de garantías a favor del operador del mercado. El 24 de junio de 2005 por Resolución de la Secretaría General de Energía, se modificaron determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica para adaptarlas al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Posteriormente, la Resolución de 11 de mayo de 2006 de la Secretaría General de Energía se modificó determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica y añadió nuevas Reglas para adaptarlas a la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica. Visto lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, donde se establece que «antes de que transcurran 3 meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Operador del Mercado y el Operador del Sistema presentarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su aprobación una propuesta de normas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción y de procedimientos de operación del sistema, respectivamen-te ...». Visto el Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial. Considerando que resulta conveniente incluir en un único texto las Reglas con objeto de establecer una mejora en su sistemática y de reducir la complejidad estructural de las mismas. Vista la propuesta de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad para la modificación de las vigentes Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica y el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía sobre la citada propuesta. Visto el apartado 3 del Artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. En su virtud, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.-Aprobar las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica en los términos que se establecen en el Anexo de la Presente Resolución.

Segundo.-Derogar las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica aprobadas por Resolución de 5 de abril de 2001 de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como las modificaciones aprobadas el 14 de febrero de 2003 por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa y el 24 de junio de 2005 y el 11 de mayo de 2006 por Resoluciones de la Secretaría General de Energía.

Tercero.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir de la casación del mercado diario correspondiente al 1 de junio de 2006.

Madrid, 24 de mayo de 2006.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.

Sr. Director General de Política Energética y Minas. Sra. Presidenta de la Comisión Nacional de Energía. Sra. Presidenta de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad S. A. Sr. Presidente de Red Eléctrica de España. S. A.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2006
  • Fecha de publicación: 30/05/2006
  • Efectos desde el 31 de mayo de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Resolución de 26 de junio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-12692).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-13458).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Energía eléctrica
  • Producción de energía
  • Reglamentaciones técnicas

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