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Documento BOE-A-2006-8331

Orden APA/1400/2006, de 21 de abril, por la que se instituye y establecen las bases reguladoras del premio literario «Mujeres del medio rural y pesquero».

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2006, páginas 18143 a 18144 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-8331
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/21/apa1400

TEXTO ORIGINAL

Una de las mayores transformaciones sociales ocurridas en España durante las últimas décadas está relacionada con la progresiva incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y a la sociedad civil, superando el ámbito reducido de la actividad doméstica. Las mujeres del medio rural en general, y en particular las agricultoras, ganaderas, y las relacionadas con la pesca y marisqueo no han sido ajenas a este proceso de cambio social y han sabido articular, dentro de contextos sociales y culturales en ocasiones adversos, procedimientos de participación activa en las esferas sociales, profesionales y ciudadanas. A pesar de la escasa visibilidad con que sus actividades se proyectan a la sociedad, la contribución de las mujeres ha sido y sigue siendo fundamental para el mantenimiento de la explotación familiar agraria, sistema productivo esencial para el equilibrio social y territorial, y referente básico de la actividad sociolaboral de las mujeres implicadas en trabajos agrícolas y ganaderos. Asimismo, la aportación del trabajo femenino asalariado, en el ámbito de la recolección y manipulación de productos agrarios y pesqueros, resulta de gran importancia para el funcionamiento de la cadena agroalimentaria. Los desequilibrios territoriales, generacionales y de género que aparecen con frecuencia en el medio rural español, dificultan el necesario relevo generacional en la agricultura y la permanencia de las mujeres, sobre todo jóvenes, en ciertas zonas rurales y motivan en gran medida un éxodo rural selectivo que afecta en especial a las mujeres. Por otra parte, las políticas de igualdad y la introducción de la perspectiva de género se han convertido en un tema central de la agenda política de las Administraciones comunitaria, nacional, autonómica y local, así como de las organizaciones que actúan en los territorios rurales y en los sectores productivos agroalimentarios. Desde este Ministerio se han adoptado determinadas medidas de acción positiva a favor de las mujeres rurales y agricultoras y se han desarrollado algunas medidas de las previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, publicado por la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo. Con motivo del Acuerdo citado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decidido instituir un premio literario para las obras que pongan de manifiesto la relevancia social de las mujeres en el medio rural y pesquero. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto instituir y establecer las bases reguladoras del Premio «Mujeres del medio rural y pesquero».

Con este premio se pretende incentivar la producción literaria de escritores que resalten la relevancia social y humana de las mujeres en el medio rural y pesquero.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios del Premio «Mujeres del medio rural y pesquero», los escritores de cualquier nacionalidad, excepto quienes hubieran obtenido este galardón en ediciones anteriores.

2. Las obras presentadas deberán estar escritas en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas y constituir textos originales e inéditos cuya temática verse sobre las mujeres en el medio rural o pesquero.

Artículo 3. Presentación de las obras.

1. Las obras tendrán una extensión no inferior a 80 folios ni superior a 150 folios mecanografiados a doble espacio, letra tipo Arial y de tamaño 12, y por una sola cara.

2. Los originales se podrán presentar en soporte magnético o en papel por triplicado, debidamente encuadernados y deberán ser enviados a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adjuntando un escrito de solicitud con la referencia «Premio Mujeres del medio rural y pesquero y nombre, dirección, número de teléfono, fotocopia del DNI, breve currículo del autor y título de la obra. 3. La orden de convocatoria del premio determinará el plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 4. Selección.

1. Para la concesión del premio se formará un Jurado, presidido por el Subsecretario del Departamento o persona en quien delegue, e integrado por dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a propuesta del Secretario General Técnico, un representante de la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales nombrado a propuesta de su titular, un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura nombrado a propuesta de su titular y una persona de reconocida relevancia profesional en el ámbito literario. La orden de convocatoria del premio concretará la composición del jurado.

Como Secretario actuará un funcionario de la Secretaría General Técnica con voz pero sin voto. 2. El Secretario del Jurado se ocupará de la recepción y custodia de las obras presentadas y de levantar las actas de las reuniones del jurado y de los fallos del mismo.

Artículo 5. Dotación del premio.

1. El autor cuya obra sea considerada ganadora por el fallo del jurado de acuerdo con estas bases recibirá la cantidad de quince mil euros. Dicha cantidad será actualizada por el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al Consumo.

2. El premio puede ser declarado desierto en el caso de que el fallo del jurado así lo determine fundándose en la falta de concurrencia, en un bajo nivel literario o en la inadecuación de las obras presentadas a las bases del premio.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento para el otorgamiento de este premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Vicesecretaría General Técnica de Agricultura, Pesca y Alimentación. El jurado valorará los textos presentados y formulará la propuesta de resolución a través del órgano instructor. 3. El procedimiento será resuelto por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo que fije la convocatoria. 4. La resolución será notificada a los solicitantes, inserta en el tablón de anuncios del Departamento y anunciada a través de la página de Internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en las presentes bases para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión del premio.

El beneficiario del premio se compromete a reintegrar la cantidad recibida en caso de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion tuviera conocimiento de que la obra premiada no es original o inédita.

Artículo 8. Entrega del premio.

La entrega del premio, en su caso, se hará en un acto público convocado con ocasión de la celebración del «Día Mundial de la Mujer Rural» al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Artículo 9. Difusión de las obras premiadas.

La participación en el premio conlleva el derecho del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la utilización no exclusiva de los trabajos literarios premiados, en los términos previstos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la Ley citada.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de abril de 2006.

Espinosa Mangana

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/2006
  • Fecha de publicación: 11/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2006
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2005-3773).
Materias
  • Mujer
  • Premios
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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