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Documento BOE-A-2006-7579

Orden APA/1242/2006, de 26 de abril, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 16535 a 16537 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-7579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/26/apa1242

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE.

La Directiva 2006/35/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, modifica los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y la Directiva 2006/36/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, modifica la Directiva 2001/32/CE, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE.

De conformidad con la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado Real Decreto, mediante la presente Orden, se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/35/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, y la Directiva 2006/36/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2006.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, queda modificado como sigue:

Uno. En el anexo I, la parte B queda modificada como sigue:

1. La columna de la derecha del punto 1 de la letra a) queda redactada del siguiente modo:

«IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaca, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhä, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], FIN, S, UK.».

2. Se suprime «LT» del punto 1 de la letra b).

Dos. En el anexo II, la parte B, la columna de la derecha del punto 2 de la letra b) queda modificada como sigue:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí - Cesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de La Mancha).»

Tres. En el anexo III, parte B, la columna de la derecha de los puntos 1 y 2 queda modificada como sigue:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de ForlíCesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de La Mancha).»

Cuatro. El anexo IV, parte B, queda modificado como sigue:

1. Se suprime «LT» de la columna de la derecha de los puntos 20.1, 20.2, 22, 23, 25, 26, 27.1, 27.2 y 30.

2. La columna de la derecha del punto 21 queda modificada como sigue:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de ForlíCesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de La Mancha).»

3. La columna de la derecha del punto 21.3 queda modificada como sigue:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de ForlíCesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de La Mancha).»

4. La columna de la derecha de los puntos 24.1, 24.2 y 24.3 queda modificada como sigue:

«IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaca, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhä, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], FIN, S, UK.»

Cinco. El anexo IX queda modificado como sigue:

1. La columna de la derecha del punto 2 de la letra a) queda redactada como sigue:

«Irlanda, Portugal [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lorinhá, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], Reino Unido, Suecia y Finlandia.»

2. La columna de la derecha del punto 2 de la letra b) queda redactada como sigue:

«España, Estonia, Francia (Córcega), Irlanda, Italia [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; EmiliaRomaña: provincias de Forlí-Cesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], Letonia, Lituania, Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria,T irol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], Portugal, Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), Eslovaquia [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha).»

3. En la columna de la derecha del punto 1 de la letra d) se suprime la palabra «Lituania».

Disposición final única.Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2006.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2006
  • Fecha de publicación: 28/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte B de los anexos I, II, III y IV y el anexo IX del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2005-1154).
  • TRANSPONE:
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Comercio intracomunitario
  • Flores
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Producción vegetal
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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