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Documento BOE-A-2006-7002

Resolución de 7 de abril de 2006, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, sobre modificación y actualización de determinados artículos de su Reglamento de Régimen Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2006, páginas 15159 a 15160 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-7002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/04/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, válidamente constituido, en su cuadragesimonovena reunión el día 23 de junio de 2004, aprobó el siguiente acuerdo:

«Acuerdo 1/2004, de 23 de junio, sobre actualización de determinados artículos del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Política Fiscal y Financiera.»

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, válidamente constituido, en su quincuagesimonovena reunión el día 7 de febrero de 2006, aprobó el siguiente acuerdo:

«Acuerdo 1/2006, de 7 de febrero, sobre modificación y actualización de determinados artículos del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Política Fiscal y Financiera.»

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, se publican las modificaciones introducidas en el Reglamento por los mencionados Acuerdos como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de abril de 2006.-La Directora General, Silvia López Ribas.

ANEXO Acuerdos 1/2004, de 23 de junio y 1/2006, de 7 de febrero, sobre modificación y actualización de determinados artículos del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Política Fiscal y Financiera

El artículo 2 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, aprobado el 20 de agosto de 1981 y modificado por los Acuerdos 1/1983 de 29 de julio, 1/2000, de 29 de noviembre, así como 1/2001, de 27 de julio, y actualizado por Acuerdo del Consejo de 23 de junio de 2004, establece la composición básica del Consejo, que estará formado por los Ministros de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, en representación de la Administración del Estado, y los Consejeros que desempeñen las responsabilidades de Hacienda de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, atribuyendo las funciones de Secretaría al Director General de Financiación Territorial. Con el fin de facilitar la agilidad y eficacia en su funcionamiento, el artículo 4 prevé la suplencia de los representantes de las Comunidades Autónomas en caso de ausencia o enfermedad. Sin embargo, no existe una previsión semejante respecto a ninguno de los representantes de la Administración del Estado, previsión que se considera, igualmente, muy conveniente para garantizar un funcionamiento fluido y sin demoras del Consejo. Por otra parte, los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y 756/2005, de 24 de junio, por el que se modifica el anterior, han introducido importantes cambios organizativos en la Administración General del Estado, afectando de manera particular al Ministerio de Economía y Hacienda. Por consiguiente se hace necesario adaptar a la nueva situación, aquellos artículos del Reglamento del Consejo de Política Fiscal y Financiera cuyo texto contenga referencias a la organización administrativa que ha sido objeto de modificación. De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, «para su adecuado funcionamiento, el Consejo de Política Fiscal y Financiera elaborará un Reglamento que será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros» En virtud de lo anterior, se modifican los siguientes artículos del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, que pasan a quedar redactados como sigue:

«Artículo 2.

1. El Consejo estará constituido por los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y por los Consejeros que desempeñen las responsabilidades de Hacienda de cada Comunidad o Ciudad Autónoma. (Modificado por Acuerdo del pleno de 23 de junio de 2004).

2. Será Presidente el Ministro de Economía y Hacienda y Vicepresidente el Consejero de Hacienda de una Comunidad o Ciudad Autónoma, elegido de entre ellas por sus representantes en el Consejo. La Vicepresidencia deberá renovarse anualmente sin posibilidad de reelección del Vicepresidente cesante en los dos años naturales siguientes. (Modificado por Acuerdo del pleno de 23 de junio de 2004). 3. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. (Modificado por Acuerdos de los plenos de 23 de junio de 2004 y de 7 de febrero de 2006). 4. También podrán asistir a invitación del Presidente, con voz pero sin voto, el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, y el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, así como aquellos altos cargos de la Administración del Estado cuya presencia se considere conveniente. (Modificado por Acuerdo del pleno de 23 de junio de 2004). 5. Igualmente los señores Consejeros podrán asistir a las sesiones del Consejo acompañados por un alto cargo de su Comunidad Autónoma, siempre que comuniquen dicha circunstancia a la Secretaría del Consejo con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 3.

1. Para la adopción de sus acuerdos, el Consejo podrá recabar de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de todos los Órganos de la Administración del Estado los datos económicos, informes y asesoramiento técnico que estime necesarios.

2. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, actuará como Secretaría permanente y Órgano administrativo del Consejo, sin perjuicio del apoyo técnico que otros Centros competentes por razón de las materias hayan de prestar al Consejo. (Modificado por Acuerdo del Pleno de 7 de febrero de 2006).

Artículo 4.

1. En casos de ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra una causa justificada, los miembros del Consejo representantes de las Comunidades y Ciudades Autónomas podrán ser sustituidos por el Consejero que designe la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma.

2. Del mismo modo, en casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, el Ministro de Administraciones Públicas podrá ser suplido por el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial o de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, según aquel designe. (Adicionado por Acuerdo del Pleno de 7 de febrero de 2006). 3. La sustitución temporal del Secretario, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderá al titular de la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas. (Adicionado por Acuerdo del Pleno de 7 de febrero de 2006). 4. En ausencia del Presidente presidirá la reunión el Vicepresidente.»

«Artículo 10.

1. Para la válida constitución del Consejo será necesario la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros.

2. Los acuerdos del Consejo en las materias a que se refiere el artículo tercero de la LOFCA adoptarán la forma de recomendaciones, que se elevarán al Gobierno y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en los de las Comunidades y Ciudades Autónomas. 3. Para la adopción de recomendaciones los acuerdos se tomarán:

a) En primera votación, cuando así lo acuerden los dos tercios de los votos de los miembros de derecho que integran el Consejo.

b) En segunda votación, por mayoría absoluta de los votos correspondientes al número de miembros de derecho que integran el Consejo. Esta segunda votación se efectuará en el plazo máximo de diez días en relación con la primera.

Los Ministros de Economía y Hacienda, y de Administraciones Públicas, dispondrán en conjunto, del mismo número de votos que posean las Comunidades y Ciudades Autónomas que formen parte del Consejo, adjudicándose a cada uno de ellos la mitad de los que a éstas correspondan. (Modificado por Acuerdo del pleno de 23 de junio de 2004).

Los representantes de las Comunidades y Ciudades Autónomas dispondrán cada uno de ellos de un voto.»

«Disposición final.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se proveerá cuanto sea necesario para el debido funcionamiento del Consejo, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y el presente Reglamento. (Modificado por Acuerdo del pleno de 23 de junio de 2004).» Las presentes modificaciones fueron aprobadas por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, válidamente constituido, en sus sesiones, cuadragésimonovena, celebrada el día 23 de junio de 2004 y quincuagesimonovena, celebrada el día 7 de febrero de 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 de su Reglamento de Régimen interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/2006
  • Fecha de publicación: 19/04/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 4, 10 y la disposición final del Reglamento aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-26012).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Cooperación Territorial
  • Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos

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