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La Resolución de esta Dirección General de Tráfico, de fecha 4 de marzo de 2005 (Boletín Oficial del Estado número 64, de 16 de marzo de 2005), estableció una serie de medidas especiales de regulación del tráfico por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación que, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se estima necesario actualizar.
En consecuencia, esta Dirección General acuerda establecer las restricciones horarias y de carreteras que en los anexos siguientes se contemplan, de acuerdo con las medidas establecidas en la parte dispositiva de la Resolución de 4 de marzo de 2005 que mantiene su vigencia para el presente año 2006.
Madrid, 27 de febrero de 2006.-El Director General, Pere Navarro Olivella.
1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas: Desde el viernes 7 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 9 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 12 de abril, a las diez horas, hasta el lunes 17 de abril, a las veinticuatro horas. Desde el viernes 28 de abril, a las doce horas, hasta el lunes 1 de mayo, a las veinticuatro horas. Desde el viernes 30 de junio, a las doce horas, hasta el domingo 2 de julio, a las veinticuatro horas. Desde el lunes 31 de julio, a las doce horas, hasta el martes 1 de agosto, a las veinticuatro horas. Desde el viernes 11 de agosto, a las doce horas, hasta el sábado 12 de agosto, a las quince horas. El martes 15 de agosto, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. Desde el miércoles 11 de octubre, a las doce horas, hasta el jueves 12 de octubre, a las veinticuatro horas. El domingo 15 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. Desde el martes 5 de diciembre, a las doce horas, hasta el viernes 8 de diciembre, a las veinticuatro horas. El domingo 10 de diciembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y Navarra, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2.º Además, en cada una de las provincias:
En las carreteras A-92, A-7, AL-12, N-340a, N-341, N-344, ALP-202 y ALP-822: Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 23 de marzo, a las catorce horas, hasta el domingo 26 de marzo, a las veinticuatro horas.
Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el sábado 10 de junio hasta el domingo 10 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
En la carretera N-331: Durante todo el año, desde las ocho horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos.
En las carreteras N-323, N-340 y N-432 (tramo Granada-Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 419 al 438): Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
a) En la carretera A-483 y A-494: Desde el miércoles 31 de mayo, a las cero horas, hasta el martes 6 de mayo, a las veinticuatro horas.
b) En las carreteras N-431, N-442, A-483, A-497, HV-4116, HV-7004, HV-7005 y HV-7006:
Todos los sábados, domingos y festivos, desde el sábado 8 de julio hasta el domingo 17 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.
En las carreteras N-322, N-323a y A-316: Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
En las carreteras N-331/A-45, A-7, AP-7, MA-21, MA-24, N-340, A-92, A-357 y A-92M: Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
a) En las carreteras A-49, A-66 y SE-30 (Ronda de circunvalación entre los puntos kilométricos 0 al 17): Todos los días del año, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
b) En las carreteras A-471, A-8507 y A-8508:
Durante todo el año, desde las ocho horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos.
En todas las carreteras de la provincia: Desde el sábado 12 de agosto, a las quince horas, hasta el martes 15 de agosto, a las ocho horas.
En todas las carreteras de la provincia: Desde el sábado 18 de febrero, a las cero horas, hasta el domingo 19 de febrero, a las veinticuatro horas.
Desde el sábado 8 de julio, a las diez horas, hasta el lunes 10 de julio, a las veinticuatro horas.
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: Desde el viernes 4 de agosto, a las ocho horas, hasta el domingo 6 de agosto, a las veinticuatro horas.
Desde el jueves 7 de septiembre, a las quince horas, hasta el domingo 10 de septiembre, a las veinticuatro horas.
a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: Todos los domingos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
b) En todas las carreteras de la Isla de Mallorca:
Desde el viernes 14 de abril, a las diez horas, hasta el sábado 15 de abril, a las veinticuatro horas.
El lunes 17 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: El viernes 15 de septiembre, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
a) En las carreteras N-301 (tramo límite de provincia con Cuenca-La Roda, entre los puntos kilométricos 193,8 al 209,7), N-310 (tramo límite de provincia con Ciudad Real-límite de provincia con Cuenca, entre los puntos kilométricos 111 al 145), N-430 (tramo límite de provincia con Ciudad Real-Albacete, entre los puntos kilométricos 419,7 al 520) y CM-412 (tramo Riópar-Hellín, entre los puntos kilométricos 197 al 275): Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.
b) En todas las carreteras de la provincia:
El lunes 20 de marzo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
El martes 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. Desde el viernes 12 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 13 de mayo, a las veinticuatro horas. El lunes 15 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. Todos los viernes de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las catorce hasta las veinticuatro horas. Todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.
En todas las carreteras de la provincia: El lunes 20 de marzo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
El martes 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. Desde el viernes 12 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 13 de mayo, a las veinticuatro horas. El lunes 15 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
a) En todas las carreteras de la provincia: El lunes 20 de marzo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
El martes 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. Desde el viernes 12 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 13 de mayo, a las veinticuatro horas. El lunes 15 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. Desde el martes 30 de mayo, a las catorce horas, hasta el miércoles 31 de mayo, a las veintidós horas. El jueves 1 de junio, desde las quince hasta las veintidós horas.
b) En las carreteras N-301 y N-400 (tramo Horcajada de la Torre-Tarancón):
Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera CM-2105:
Todos los sábados del año, desde las diecisiete hasta las veintidós horas.
Todos los domingos del año, desde las diecisiete hasta las veintidós horas.
En todas las carreteras de la provincia: El lunes 20 de marzo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
El martes 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. Desde el viernes 12 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 13 de mayo, a las veinticuatro horas. El lunes 15 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. Desde el viernes 10 de noviembre, a las diez horas, hasta el domingo 12 de noviembre, a las veinticuatro horas.
a) En todas las carreteras de la provincia: El lunes 20 de marzo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
El martes 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. Desde el viernes 12 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 13 de mayo, a las veinticuatro horas. El lunes 15 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-301:
Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
En todas las carreteras de la provincia: El lunes 20 de marzo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
El martes 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. Desde el viernes 12 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 13 de mayo, a las veinticuatro horas. El lunes 15 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
En todas las carreteras de la provincia: El lunes 24 de abril, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
a) En todas las carreteras de la provincia: El martes 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 12 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 13 de mayo, a las veinticuatro horas. El lunes 15 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
b) En las carreteras N-VI, N-603, CL-601 (entre los puntos kilométricos 120,7 al 137,4) y SG-20:
Todos los sábados del año, desde las trece hasta las veinticuatro horas.
Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
En todas las carreteras de la provincia: El domingo 23 de abril, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: El lunes 20 de marzo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
El martes 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. Desde el viernes 12 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 13 de mayo, a las veinticuatro horas. El lunes 15 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
b) En las carreteras A-6, M-607, M-500 y M-501 (entre los puntos kilométricos 0 al 21):
Todos los viernes o vísperas de festivos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.
Todos los sábados del año, de diez a quince horas, sentido salida de Madrid. Todos los domingos o festivos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.
c) En las carreteras N-VI, M-601, M-505 y M-501 (entre los puntos kilométricos 21 al 70):
Los mismos días y horas que el apartado b), en ambos sentidos.
En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: Todos los sábados y domingos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 1 de septiembre, a las cero horas, hasta el domingo 3 de septiembre, a las veinticuatro horas.
Las restricciones a pruebas deportivas en esta Comunidad Autónoma son las de carácter general aplicables sólo a las carreteras de la Red de Interés General y Foral.
a) En las carreteras de la Red de Carreteras del Estado: Todos los días, desde el jueves 8 de junio hasta el lunes 12 de junio, de once a veinticuatro horas.
b) En la carretera N-111 (entre los puntos kilométricos 266 al 327):
El domingo 18 de junio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera N-120:
Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.
a) En la carretera N-332: Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,5):
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En todas las carreteras de la provincia:
Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el sábado 10 de junio hasta el domingo 10 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el viernes 17 de marzo, a las doce horas, hasta el lunes 20 de marzo, a las veinticuatro horas.
Desde el jueves 20 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 23 de julio, a las veinticuatro horas. Desde el sábado 7 de octubre, a las trece horas, hasta el lunes 9 de octubre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-232 (entre los puntos kilométricos 62 al 70):
Todos los días, desde el sábado 19 de agosto hasta el domingo 27 de agosto, desde las siete hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera N-234:
Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
d) En la carretera N-340:
Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
a) En la carretera N-332: Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
b) En la carretera CV-500:
Todos los sábados y domingos del mes de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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