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Documento BOE-A-2006-4204

Orden EHA/645/2006, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los impuestos especiales de fabricación.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2006, páginas 9484 a 9485 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-4204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/28/eha645

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda el establecimiento del lugar, forma y plazos e impresos en que los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria exigible por los impuestos Especiales. En desarrollo de la expresada normativa, el artículo 44 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, establece la obligación a los sujetos pasivos de estos impuestos de presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas dentro de los plazos que se indican, así como de efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas líquidas. A su vez, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 8 de abril de 1997, por el que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación, regula los requisitos y formalidades relativos a la presentación de las declaraciones liquidaciones de los Impuestos Especiales de Fabricación y el ingreso simultáneo de las cuotas líquidas devengadas, aprobando al efecto los modelos de declaración-liquidación correspondientes. Esta Orden, fue modificada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de marzo de 1998 y por la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación, y la presentación por vía telemática de declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas, la cual a su vez, fue modificada por la Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio. Por otro lado, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 3 de febrero de 1998, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la determinación e ingreso del Impuesto sobre la Electricidad, aprobó el citado modelo, y al mismo tiempo, determinaba el procedimiento a seguir con éste. La Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicables a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, modifica el artícu-lo 50.1 de la Ley 39/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En esta modificación se redondea a dos decimales el tipo impositivo aplicable a los productos comprendidos en los diferentes epígrafes del citado artículo, se establecen nuevos tipos impositivos para el Bioetanol, el Biometanol y el Biodiesel, para el Gas Licuado del Petróleo (GLP), para el gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como para el destinado al uso como carburante en motores estacionarios, y por otro lado se establece la aplicación de un tipo impositivo mínimo del Impuesto sobre la Electricidad, en función de los usos dados a la electricidad suministrada. Esta circunstancia, que afecta a los Impuestos Especiales de Fabricación, no se encuentra prevista en la vigente normativa de aplicación, por lo que es preciso cubrir de cara al futuro, de forma general, el vacío que representa la obligación de aplicar tipos impositivos diferenciados dentro de un mismo período de liquidación y la consecuente obligación de presentar declaraciones-liquidaciones separadas comprensivas de las operaciones sujetas, según el momento del devengo de los aludidos impuestos, para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por los sujetos pasivos y para una correcta gestión y control de dichos Impuestos. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Se incorpora un nuevo apartado a la Norma Primera de la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma y plazos e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación, con la siguiente redacción:

«1.7 Cuando a lo largo de un periodo de liquidación resulten aplicables diferentes tipos de gravamen de los Impuestos Especiales de Fabricación, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación e ingresar las cuotas correspondientes por cada periodo de tiempo en que han sido aplicados los correspondientes tipos de gravamen.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2006.

Solbes Mira

Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2006
  • Fecha de publicación: 09/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5126).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la norma 1 de la Orden de 8 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7647).
Materias
  • Gravámenes
  • Impuestos Especiales
  • Recaudación

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