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Documento BOE-A-2006-3370

Orden VIV/481/2006, de 22 de febrero, de delegación de competencias del Ministerio de Vivienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7762 a 7763 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2006-3370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/22/viv481

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, creó el Ministerio de Vivienda como departamento responsable de ejercer las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo. Posteriormente, los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, y 1718/2004, de 23 de julio, aprobaron y desarrollaron, respectivamente, la estructura orgánica básica del citado Ministerio. Para facilitar la adecuada y necesaria fluidez en el desarrollo de las funciones que han sido asignadas a los diferentes órganos departamentales, resulta necesario acudir a la fórmula administrativa de la Delegación de Competencias regulada en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como las delegaciones efectuadas por la Subsecretaria. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Se delega en la titular de la Subsecretaría del Departamento las competencias siguientes: Primero. En materia de Gestión Presupuestaria y Económica Financiera: A) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la titular del Departamento y la propuesta de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento.

B) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, hasta el límite de 300.000 €. C) Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar. D) Las competencias de aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, relativos a créditos incluidos en el Capítulo I del presupuesto del Departamento. E) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. F) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General del Estado, de los estados y anexos previstos en las reglas 8 y 9 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado aprobada por Orden el Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

Segundo. En materia de Contratación: Las facultades de contratación administrativa atribuidas a la titular del Departamento, hasta el límite de 300.000 €.

Tercero. En materia de Recursos Humanos: Se delegan en el titular de la Subsecretaría del Departamento las competencias siguientes:

A) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio.

B) Proponer la relación de puestos de trabajo y la modificación de la existente. C) Fijar los criterios para la evaluación de personal y para la distribución del complemento de productividad a los que deberán ajustarse las propuestas de gratificaciones y otros incentivos al rendimiento. D) Otorgar o proponer, en su caso, los premios o recompensas que procedan. E) Ejercer las potestades disciplinarias, en los términos previstos en la legislación específica, exceptuando la separación definitiva del servicio. F) El nombramiento y cese de los titulares de puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública. G) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso a cuerpos y escalas del Ministerio, previo informe de la Dirección General de Función Pública, y los actos derivados de todas ellas, de acuerdo con la oferta de empleo público. H) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el personal laboral fijo de nuevo ingreso para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento, previo informe de la Dirección General de la Función Pública y de acuerdo con la Oferta Pública de Empleo. I) Las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas. J) La concesión de reingreso al servicio activo de los funcionarios del Departamento procedentes de la situación de servicios especiales y de excedencia. K) La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en comunidades autónomas. L) Cualesquiera otras competencias en materia de personal que le atribuya al titular del Departamento la legislación en vigor y que no se deleguen expresamente en otro órgano.

Cuarto. Otras materias: La facultad para firmar el «insértese» en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. En materia de recursos:

A) La resolución de los recursos administrativos con excepción de los recursos extraordinarios de revisión.

B) La declaración de lesividad de los actos administrativos. C) La declaración de nulidad de las disposiciones administrativas. D) La revocación de los actos administrativos. E) La suspensión, en su caso, de actos administrativos impugnados. F) La disposición del cumplimiento de las sentencias firmes. G) La declaración de inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de oficio de los actos administrativos.

Segundo.-Se delegan en el Director General de Arquitectura y Política de Vivienda las siguientes competencias: La propuesta y resolución de la concesión de ayudas y subvenciones en ejecución de los Planes de Vivienda por cuantía que no exceda de 100.000 € previa autorización del gasto por el órgano competente.

Tercero.-Se delegan en el Director General de Urbanismo y Política de Suelo las siguientes competencias: La propuesta y resolución de la concesión de ayudas y subvenciones en ejecución del programa presupuestario 261.P por cuantía que no exceda de 100.000 €, previa autorización del gasto por el órgano competente. Cuarto.-Se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes funciones:

A) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado, en su caso, del órgano responsable del cumplimiento del fallo.

B) La facultad para firmar el «insértese» en el Boletín Oficial del Estado. C) La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el Programa Editorial del Departamento. D) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

Quinto.-Se delega en la Subdirectora General de la Oficialía Mayor las siguientes funciones:

A) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de 50.000 €.

B) Las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento, que no están atribuidas a otros titulares de órganos administrativos, hasta el límite de 50.000 €. C) La firma de los anuncios que se publiquen en la Sección V del Boletín Oficial del Estado. D) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

Sexto. Indemnizaciones por razón de servicio.

A) Se delega en la Subsecretaria la competencia para la aprobación de las indemnizaciones por asistencia a reuniones de Órganos Colegiados así como la autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización del Secretario General de Vivienda, Directores Generales y del Secretario General Técnico.

B) Se delega en la Jefa del Gabinete de la Ministra la competencia para firmar la conformidad de las facturas relativas al resarcimiento de los gastos realizados como consecuencia de las indemnizaciones por razón de servicio generadas por la Ministra y el resto del personal que formen parte de la delegación oficial, así como por el personal asignado en funciones de conducción y escolta. C) Se delega en la Subdirectora General de la Oficialía Mayor la competencia para la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia, por asistencia a reuniones de órganos colegiados, así como la autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Séptimo. Suplencia.

A) En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Subsecretaria será suplida, en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas, por el Secretario General de Vivienda.

B) En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del resto de los titulares de los órganos delegados, estos podrán ser suplidos en el ejercicio de las competencias que les han sido delegadas por quien designe el titular de la competencia. C) La suplencia aquí determinada no implicará alteración de la delegación efectuada a favor del órgano al que suple. D) Los actos que se dicten en virtud de la suplencia, deberán hacer constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Octavo. Disposiciones comunes.

A) La delegación de competencia a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. C) En todas las Resoluciones que se dicten el virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Orden, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Derogación normativa.-Quedan derogadas las Órdenes y/o Resoluciones de delegación de competencias y de firma que afecten al ámbito del actual Ministerio de Vivienda.

Décimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de febrero de 2006.

Trujillo Rincón

Sres. Subsecretaria, Secretario General de Vivienda, Secretario General Técnico, Directores Generales del Departamento y Presidente de SEPES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2006
  • Fecha de publicación: 24/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/2006
  • Fecha de derogación: 12/08/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la delegación de competencias, por Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2011-13729).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden VIV/1562/2006, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2006-8996).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
  • Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo
  • Ministerio de Vivienda
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Vivienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Vivienda

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