Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-3127

Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, por la que se crea el Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» y se convoca este premio para el año 2006.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2006, páginas 7225 a 7226 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-3127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/21/pre441

TEXTO ORIGINAL

En el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, publicado por la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, se acordó promover la creación de un premio anual, en colaboración con las Cortes Generales para distinguir las obras o estudios que aporten conocimiento o subrayen el significado de la participación de las mujeres en la vida política y especialmente parlamentaria. El objetivo de este Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» es reconocer y visualizar la actividad política de las mujeres a lo largo de la historia. Este premio se otorgará en una fecha próxima al 8 de marzo, fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer. Las Cortes Generales se han comprometido a colaborar en la creación de este premio en los términos que figuran en la presente Orden. En consecuencia se hace necesario proceder a esta creación. El premio se concederá conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, el Congreso de los Diputados y el Senado, así como regular la convocatoria del premio correspondiente al año 2006, que se otorgará en el primer trimestre de 2006. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación del premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor».

Se crea el premio Mujer y Parlamento, con la denominación «Clara Campoamor» en reconocimiento a la primera Diputada que defendió y luchó por la consecución del voto femenino en España. Este premio se concederá conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, el Congreso de los Diputados y el Senado a aquellas obras, trabajos o estudios de especial significación e importancia que versen sobre la participación de la mujer en la vida pública, y especialmente en la actividad parlamentaria.

Los trabajos que opten a este premio podrán abordar la cuestión desde cualquier vertiente (jurídica, histórica, literaria, económica o sociológica).

Artículo 2. Premio.

El premio consistirá en una dotación económica y en la edición de la obra en una colección creada a este fin en el Plan editorial del Congreso de los Diputados para 2006 o en similares colecciones del Senado y o de las Cortes Generales.

Artículo 3. Jurado.

El Jurado de este premio estará presidido por quien ocupe la Presidencia de la Comisión Mixta de los derechos de la Mujer y compuesto además por otros nueve miembros designados, tres por el Congreso de los Diputados, tres por el Senado, y los tres restantes por el Ministerio de la Presidencia.

Actuará como Secretario el Director de Estudios y Documentación del Congreso de los Diputados o el del Senado. En lo no previsto por esta Orden, las deliberaciones y votaciones del Jurado se regularán conforme a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados.

Artículo 4. Financiación.

La dotación económica será aportada por terceras partes por el Ministerio de la Presidencia, el Congreso de los Diputados y el Senado.

Artículo 5. Periodicidad y publicación del premio.

El premio se convocará anualmente. La convocatoria se realizará mediante orden ministerial y la concesión se realizará el día 8 de marzo o la fecha cercana a ésta que se considere más adecuada.

El fallo y la entrega del premio se efectuarán en un acto público, al que se dotará de la solemnidad y publicidad adecuadas. El fallo del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 6. Convocatoria año 2006.

Se convoca el I Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» para el año 2006 que se otorgará en el primer trimestre de 2006.

La dotación económica de este premio será de 9.000 €. Este importe se satisfará por lo que al Ministerio de la Presidencia se refiere con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.486 y, en lo referente a las Cortes, Congreso y Senado, en los términos que en función de su autonomía presupuestaria establezcan.

Artículo 7. Requisitos.

Podrán concurrir a este premio las personas físicas y jurídicas de nacionalidad española que así lo deseen.

Los trabajos deberán dirigirse a la Presidenta del Jurado y presentarse, por triplicado, en el Registro del Congreso de los Diputados o en el del Senado o en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Complejo de la Moncloa, Avenida Puerta de Hierro, s/n, 28071 Madrid. Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la presentación de trabajos será de quince días hábiles comenzando el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Orden.

Artículo 8. Obligaciones del premiado.

En tanto no se cumplan las previsiones contenidas en su disposición adicional décima, la persona premiada quedará obligada al cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2006.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/2006
  • Fecha de publicación: 22/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2006
  • Fecha de derogación: 14/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PCM/347/2021, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2021-5843).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2005-3773).
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Igualdad de oportunidades
  • Ministerio de la Presidencia
  • Mujer
  • Premios
  • Senado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid