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Documento BOE-A-2006-22630

Declaración relativa a la aplicación a la Región Administrativa Especial de Hong Kong del Convenio sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear (publicado en los «Boletines Oficiales del Estado» n.º 28, de 2 de febrero de 1967, n.º 164, de 9 de julio de 1968, n.º 262, de 1 de noviembre de 1988), adoptada en París el 13 de octubre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2006, páginas 45609 a 45609 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-22630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/10/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

DECLARACIÓN RELATIVA A LA APLICACIÓN A LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG DEL CONVENIO DE PARÍS SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE ENERGÍA NUCLEAR (13 de octubre de 2000)

Los Gobiernos de los países miembros de la OCDE que son Partes Contratantes en el Convenio de 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, enmendado por el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982 (Convenio de París)*

Considerando:

Que el Convenio de París se aplicó a Hong Kong hasta el 1 de julio de 1997, fecha en la que la República Popular de China reanudó su soberanía sobre ese territorio;

Que mediante carta de fecha 18 de junio de 1997 dirigida al Secretario General de la OCDE, el Gobierno de la República Popular de China solicitó que el Convenio de París siguiera aplicándose a la Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKSAR); Que las consultas entre las Partes Contratantes en el Convenio de París y los Representantes del Gobierno de la República Popular de China han permitido llegar a un acuerdo sobre las condiciones en que el Convenio de París puede aplicarse a Hong Kong:

Que las disposiciones de la presente Declaración que expresan ese acuerdo fueron notificadas al Gobierno de la República Popular de China, que ha confirmado formalmente su intención de respetar esas condiciones,

Declara:

Que consienten en mantener la aplicación del Convenio de París a la Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKSAR), entendiéndose que: 1. La HKSAR será tratada como si fuera un territorio de una Parte Contratante en el Convenio de París sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, a efectos de la aplicación de ese Convenio;

2. Como consecuencia, las víctimas de los daños nucleares causados en la HKSAR y de los que sería responsable un operador de una Parte en el Convenio de París si esos daños se hubieran sufrido en el territorio de una Parte en el Convenio de París tendrán derecho a la reparación de esos daños; 3. El derecho nacional aplicable por el que se regirá la responsabilidad y la indemnización de los daños nucleares en Hong Kong será el de la HKSAR, a saber la Ordenanza relativa a la responsabilidad por los daños causados por el transporte de materiales nucleares [Nuclear Material (Liability por Carriage) Ordinance, as amended] (Capítulo 479 de las Leyes de Hong Kong) (la «legislación de la HKSAR»); 4. Toda futura modificación de la legislación de la HKSAR relativa a la aplicación del Convenio de París, así como a cualquier enmienda a dicho Convenio, será notificada a las Partes en el Convenio de París a través de la Secretaría de la Agencia de Energía Nuclear de la OCDE; 5. Los tribunales de la HKSAR serán competentes para pronunciarse sobre las demandas de reparación de los daños causados por un accidente nuclear ocurrido en Hong Kong; 6. Cuando de conformidad con el Convenio de París, la competencia sobre una acción no corresponda a los tribunales de la HKSAR sino a un tribunal de una Parte Contratante en ese Convenio, el procedimiento iniciado en cualquier tribunal de la HKSAR respecto de esa acción se suspenderá de conformidad con la legislación de la HKSAR. En ese caso, las sentencias dictadas por un tribunal de una Parte en el Convenio de París serán reconocidas y ejecutorias en la HKSAR de conformidad con la legislación de la HKSAR; 7. El límite de responsabilidad aplicable por daños nucleares será el establecido por la ley de la Parte Contratante del operador de que se trate; 8. El presente acuerdo no afectará a ninguna responsabilidad resultante de un incidente nuclear ocurrido en China continental ni de ningún daño nuclear sufrido en China continental.

Que están dispuestos a celebrar consultas entre ellos y con el Gobierno de la República Popular de China sobre la aplicación de la presente Declaración.

La presente Declaración entró en vigor en la fecha de su adopción por el Consejo de la OCDE el 13 de octubre de 2000, y la Declaración de Aceptación de la República Popular China entró en vigor el 22 de noviembre de 2000.

Madrid, 11 de diciembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas * Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Noruega, Paises Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia y Turquía.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 13/10/2000
  • Fecha de publicación: 26/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2000
  • Entrada en vigor: 13 de octubre de 2000 y, para la República Popular China, el 22 de noviembre de 2000.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 29 de julio de 1960 (Ref. BOE-A-1967-1623).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Energía nuclear
  • Hong Kong
  • Responsabilidad Civil

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