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Documento BOE-A-2006-22357

Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en lo relativo al cómputo de alumnos que finalizan el curso, y a la actualización de las cuantías económicas de las subvenciones y ayudas recogidas en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2006, páginas 45182 a 45183 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-22357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/20/tas3868

TEXTO ORIGINAL

La gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional ha venido planteando la necesidad de actualizar los importes económicos a aplicar para el pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras y alumnos que participan en las acciones formativas del citado Plan, actualización que tuvo lugar por última vez mediante la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero (BOE de 6 de marzo). Dado el tiempo transcurrido desde la citada actualización, se aumentan las cantidades aprobadas entonces y se fija su importe máximo. Asimismo, para incentivar y fomentar las prácticas profesionales de carácter no laboral, se aumentan las cuantías de las compensaciones económicas a las empresas donde los alumnos realizan aquéllas en un 25 por ciento. Además, se añaden a la obtención de un empleo, nuevas causas en las cuales se entenderá que los alumnos, pese a no completar la acción formativa, se computarán como alumnos finalizados, modificando la redacción dispuesta mediante la Orden de 20 de septiembre de 1995 (BOE de 14 de octubre). En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, he tenido a bien disponer:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Los artículos 10.4, 12.2 y 17.7 y los Anexos I, II y IV de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 10. Subvenciones a Centros Colaboradores.

«4. Se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquéllos que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo o por cualquier otra causa que, a juicio del Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma correspondiente, se considere debidamente justificada.

Si el abandono fuera en la primera mitad del curso, se intentará la sustitución de aquéllos. Cuando en la segunda mitad del curso se produzca una disminución en el número de alumnos no imputable al centro colaborador, de hasta un máximo de dos, la parte A) del módulo se liquidará por su totalidad.»

Artículo 12. Prácticas en empresas.

« 2. La compensación económica a las empresas por prácticas profesionales será por una cuantía máxima de 13,50 euros por alumno y día de prácticas.»

Artículo 17. Becas y ayudas a alumnos.

«7. Los importes máximos de las becas y ayudas a los alumnos serán los siguientes: a) La beca tendrá una cuantía de 6,40 euros/día lectivo.

b) La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 9,70 euros/día lectivo. En el caso de un formador que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores esta ayuda será de 16,00 euros/día lectivo. En el supuesto a que alude el párrafo último del apartado 2 de este artículo, la ayuda será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público o el correspondiente abono de transporte si ésta fuera la opción más económica. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro. Esta modalidad de ayuda se prevé para aquellos casos en que exista imposibilidad de utilizar el transporte público o éste no garantice la movilidad necesaria de los alumnos. c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 66,90 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final. d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formadores tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural, más el abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real. e) Los alumnos que participen en cursos transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, tendrán derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes al transporte y alojamiento.»

«ANEXO I

Subvenciones de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en modalidad presencial

Los módulos máximos de subvención para la modalidad de formación presencial, según las definiciones de niveles y grados de dificultad señalados en el artículo 4, expresados en euros/hora alumno, son: Parte A:

Niveles

Grados de dificultad

Bajo

-

Euros

Normal

-

Euros

Alto

-

Euros

Básico

2,20

2,20

2,80

Medio

2,20

2,80

3,30

Superior

2,80

3,85

3,85

Alto

3,85

3,85

5,10

En aplicación de las cuantías de esta parte A del módulo, se tendrá presente que la subvención máxima para gastos de profesorado será la considerada para 15 alumnos. Estas cuantías incluyen la cuota empresarial de Seguridad Social. Parte B:

La cuantificación económica de la parte B del módulo se concreta en los 12 parámetros que se relacionan a continuación:

Número

Parámetro

Euros

1

Bajo-Bajo BB

1,25

2

Bajo-Medio . BM

1,70

3

Bajo-Alto BA

1,95

4

Normal-Bajo NB

2,25

5

Normal-Medio . NM

2,50

6

Normal-Alto NA

2,80

7

Superior-Bajo SB

2,95

8

Superior-Medio . SM

3,35

9

Superior-Alto SA

3,60

10

Alto-Bajo AB

3,85

11

Alto-Medio . AM

4,10

12

Alto-Alto AA

4,35

La asignación de los módulos máximos a las especialidades, tanto en la parte A como en la B, se efectuará por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El módulo total podrá incrementarse en un 20 por 100 para aumentar la programación de aquellas especialidades que excepcionalmente, y de manera temporal, así se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, a propuesta de la Comunidad Autónoma respectiva, en aquellos supuestos en que dicha programación por razones objetivas se considere prioritaria para la inserción laboral.»

«ANEXO II

Las subvenciones económicas para compensar los diferentes costes de los cursos de formación a distancia se calcularán con arreglo a un módulo económico máximo conformado por dos partes:

Parte A: Compensación de gastos de tutorías: En concepto de tutorías se subvencionarán los costes en función del nivel formativo de los cursos y grado de dificultad de la técnica impartida, según los valores que se recogen en el siguiente cuadro:

Niveles

Grados de dificultad

Bajo

-

Euros

Normal

-

Euros

Alto

-

Euros

Básico

0,25

0,34

0,42

Medio

0,34

0,46

0,55

Superior

0,50

0,69

0,77

Alto

0,60

0,77

0,90

El importe máximo de esta parte del módulo se obtendrá aplicando la fórmula: valor económico por número de alumnos por tutor por horas de duración de las tutorías. Parte B:

1. Gastos de gestión, administración y otros gastos generales: Para facilitar el mantenimiento del sistema a distancia se subvencionarán los costes con arreglo a la cantidad de 1,00 euros por hora de curso y alumno.

2. Producción y suministro de medios didácticos: En este apartado se contemplan los costes para compensar los materiales originales creados, producidos y suministrados a los alumnos para su autoformación. El módulo establecido para la enseñanza asistida por ordenador oscila entre 4,30 euros y 5,75 euros por hora de pantalla y número de alumnos. 3. Reproducción de material para el aprendizaje a distancia y equipo para prácticas: El material no original y el material para prácticas entregado o puesto a disposición de los alumnos se subvencionará en función del tipo, cantidad y calidad del mismo, entre 0,80 euros y 1,55 euros por alumno y hora de prácticas o tipo de material.»

«ANEXO IV

Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993.

El Servicio Público de Empleo Estatal aplicará a los expertos que contrate los siguientes módulos máximos retributivos expresados en euros/hora, en función del nivel y grado de dificultad del trabajo a realizar:

Niveles

Grados de dificultad

Bajo

-

Euros

Normal

-

Euros

Alto

-

Euros

Básico

34,10

34,10

40,00

Medio

34,10

40,00

47,10

Superior

40,00

55,20

55,20

Alto

55,20

55,20

64,90

En los módulos máximos anteriormente reseñados está incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Para la suscripción de estos contratos se requerirá con carácter previo un informe motivado del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se especifique el trabajo a realizar con su nivel y grado de dificultad, el perfil del experto necesario al efecto y la unidad que va a supervisar el trabajo.»

Disposición transitoria única. Aplicación de esta Orden.

La presente Orden se aplicará a las subvenciones y ayudas que se aprueben a partir de su entrada en vigor. Las subvenciones y ayudas que se aprueben con anterioridad a dicha fecha se regirán por la normativa vigente en el momento de su aprobación aunque la finalización de las acciones formativas se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Madrid, 20 de diciembre de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2006
  • Fecha de publicación: 21/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10.4, 12.2, 17.7 y los anexos I, II y IV de la Orden de 13 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-9695).
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Becas
  • Centros de enseñanza
  • Empleo
  • Empresas
  • Enseñanza a Distancia
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Subvenciones

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