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Documento BOE-A-2006-17703

Orden APA/3099/2006, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/36/2003, de 13 de enero, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2006, páginas 35129 a 35132 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-17703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/09/26/apa3099

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Esta norma se dicta con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por este departamento y para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos. Esta orden ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/36/2003, de 13 de enero, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El anexo de la Orden APA/36/2003, de 13 de enero, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, queda modificado como sigue: Uno.-Se modifican los ficheros de datos de carácter personal números 09, 10, 49, 50 y 51, en los términos previstos en el anexo I de la presente Orden.

Dos.-Se sustituye el fichero número 11 «Ayudas al consumo de aceite de oliva» por el fichero «Información y datos contables de agentes relacionados con la producción y comercialización de aceite de oliva y aceituna de mesa», que figura en el anexo II de la presente Orden. Tres.-Se añaden los ficheros de datos de carácter personal números 54 a 62, que se relacionan en el anexo II de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I Modificación de ficheros

1. Modificación de ficheros de responsabilidad de la Agencia para el Aceite de Oliva

1.1 Fichero número 09: Ayudas a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa.

Finalidad y usos: partes de producción mensual de aceite y aceituna de mesa. Datos de inspección de almazaras, organizaciones de productores reconocidos y sus uniones, oleicultores, entamadotas, laboratorios (toma de muestras).

Personas y colectivos afectados: oleicultores. Organizaciones de productores reconocidos (OPR) y sus uniones. Titulares de almazaras. Titulares de entamadotas. Titulares de laboratorios. Inspectores. Procedimientos de recogida de datos: inspecciones del personal de la Agencia para el Aceite de Oliva. El propio interesado y/o su representante legal. Estructura básica del fichero-base de datos: datos identificativos del oleicultor, OPR y uniones, titular de almazara y entamadota. Datos de circunstancias sociales (declaraciones de cultivo, datos de inspección, datos de infracciones y sanciones). Datos económico-financieros (ayudas solicitadas o recibidas). Datos identificativos de los inspectores. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: fichero oleícola informatizado (Reglamento CEE 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984); Comunidades Autónomas y Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) (artículos 11.2.c) y e) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). Órgano responsable: Agencia para el Aceite de Oliva. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Agencia para el Aceite de Oliva (AAO), calle José Abascal, 4, Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Agencia para el Aceite de Oliva.

1.2 Fichero número 10: Gestión de órdenes de servicio.

Finalidad y usos: control de dietas. Control económico previo a la gestión.

Personas y colectivos afectados: personal de la Agencia para el Aceite de Oliva. Procedimientos de recogida de datos: personal de la Agencia para el Aceite de Oliva. Estructura básica del fichero-base de datos: datos identificativos. Datos económico-financieros. Otros datos personales. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Órgano responsable: Agencia para el Aceite de Oliva. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Agencia para el Aceite de Oliva, calle José Abascal, 4, Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Agencia para el Aceite de Oliva.

2. Modificación de ficheros de responsabilidad de la Secretaría General de Pesca Marítima

2.1 Fichero número 49: Ayudas FROM.

Finalidad y usos: gestión de las solicitudes de ayuda gestionadas por el FROM. Emisión de informes para indemnización compensatoria.

Personas y colectivos afectados: productores y demás beneficiarios. Procedimientos de recogida de datos: datos facilitados por las organizaciones de productores. Estructura básica del fichero-base de datos: datos de carácter personal e identificativos: DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección. Datos de información comercial: Actividad objeto de la ayuda. Datos económicos-financieros: cuantías, datos bancarios. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: Comunidades Autónomas, Organismos de la Unión Europea, Ministerio de Economía y Hacienda, Banco de España y entidades bancarias privadas en el ámbito de las funciones que tienen encomendadas en el desarrollo de estos procedimientos (artículos 11.2 c) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). Órgano responsable: FROM. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Fondo de Regulación y Organización de Productos de Pesca y Cultivos Marinos (FROM), calle Corazón de María, 8, Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Fondo de Regulación y Organización de Productos de Pesca y Cultivos Marinos (FROM).

2.2 Fichero número 50: Nóminas FROM.

Finalidad y usos: Gestión de las nóminas del personal funcionario y laboral.

Personas y colectivos afectados: personal del FROM. Procedimientos de recogida de datos: el propio interesado. Estructura básica del fichero-base de datos: datos de carácter identificativo. Datos de características personales. Datos de Circunstancias personales. Incluye datos especialmente protegidos (altas/bajas; contingencias de Seguridad Social: minusvalía, enfermedad, incapacidad, maternidad; afiliación sindical). Datos de detalle del empleo y carrera administrativa. Datos económico-financieros. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto Renta Personas Físicas); a la Tesorería General de la Seguridad Social (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio); a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril); a MUFACE (Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado); a entidades bancarias privadas encargadas del pago y abono de las prestaciones (artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Órgano responsable: Secretaría General del FROM. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General del FROM, calle Corazón de María, 8, Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel alto. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Dirección General de Recursos Pesqueros.

2.3 Fichero número 51: Control de visitas.

Finalidad y usos: control de visitas de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Personas y colectivos afectados: personas que visitan los edificios de la Secretaría General de Pesca Marítima. Procedimientos de recogida de datos: aportados por el propio interesado. Estructura básica del fichero-base de datos: datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, DNI. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: no previstas. Órgano responsable: Secretaría General de Pesca Marítima (Subdirección General de Gestión). Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de Pesca Marítima (Subdirección General de Gestión), paseo de la Castellana, 112, Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Subdirección General de Ordenación Sectorial, Secretaría General de Pesca Marítima.

ANEXO II Creación de ficheros

1. Creación de ficheros de responsabilidad de la Agencia para el Aceite de Oliva

1.1 Fichero número 11: Información y datos contables de agentes relacionados con la producción y comercialización de aceite de oliva y aceituna de mesa.

Finalidad y usos: gestión de las declaraciones telemáticas remitidas por almazaras, industrias de transformación, envasadores, extractoras y refinerías de aceite y aceitunas de mesa.

Personas y colectivos afectados: titulares y responsables de las empresas mencionadas. Procedimientos de recogida de datos: datos facilitados por los sujetos intervinientes en la fabricación y el comercio de aceite de oliva y de las aceitunas de mesa. Estructura básica del fichero-base de datos: datos identificativos: nombre, apellidos, DNI/NIF/CIF, dirección. Datos de producción. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: a los órganos de las Comunidades Autónomas que desempeñen las competencias relacionadas con las finalidades que justifican en cada caso la existencia del fichero (disposición adicional primera de la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, y artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Órgano responsable: Agencia para el Aceite de Oliva. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Agencia para el Aceite de Oliva, calle José Abascal, 4, Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Agencia para el Aceite de Oliva.

2. Creación de ficheros de responsabilidad de la Oficina Presupuestaria

2.1 Fichero número 54: Gestión Presupuestaria (GESPRE).

Finalidad y usos: gestión económica y seguimiento presupuestario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

Personas y colectivos afectados: personal funcionario y laboral del MAPA y proveedores. Procedimientos de recogida de datos: facturas y dietas que se entregan al MAPA. Estructura básica del fichero-base de datos: Datos identificativos: DNI, nombre, apellidos, dirección y teléfono. Datos económico-financieros: datos bancarios y facturas a pagar por el MAPA. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: Banco de España, Tribunal de Cuentas, Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención Delegada de Hacienda. Órgano responsable: Oficina Presupuestaria. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Oficina Presupuestaria, paseo Infanta Isabel, 1. Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Oficina Presupuestaria.

3. Creación de ficheros de responsabilidad de la Subdirección General de Recursos Humanos

3.1 Fichero número 55: Prevención de Riesgos Laborales.

Finalidad y usos: gestión de los datos de los riesgos laborales, daños de salud atribuibles a las condiciones de trabajo y las medidas preventivas de los empleados públicos del MAPA y los siguientes Organismos Autónomos: AAO, FROM, Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Cumplimiento de la Ley 31/1995 y su desarrollo reglamentario.

Personas y colectivos afectados: empleados públicos del MAPA y de los siguientes Organismos Autónomos: AAO, FROM, ENESA. Procedimientos de recogida de datos: entrevistas con los empleados, datos aportados por MUFACE vía correo electrónico, datos en papel que aporta la entidad médica que realiza los chequeos. Estructura básica del fichero-base de datos: datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección de correo electrónico. Datos de características personales: Fecha de nacimiento, sexo. Datos académicos y profesionales: formación en prevención de riesgos laborales. Datos de detalles de empleo, historia clínica laboral. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección provincial de MUFACE. Órgano responsable: Subdirección General de Recursos Humanos. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: en el caso de referirse a datos médicos se dirigirán al Gabinete Médico del MAPA, paseo Infanta Isabel, 1, Madrid. En caso de referirse al resto de datos podrán dirigirse a la Subdirección General de Recursos Humanos, paseo Infanta Isabel, 1. Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel alto. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Subdirección General de Informática y Comunicaciones.

4. Creación de ficheros de responsabilidad de la Subdirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional

4.1 Fichero número 56: Ayudas extraordinarias.

Finalidad y usos: tratamiento informatizado de las ayudas nacionales, de carácter extraordinario, motivadas por los daños producidos por diversos incidentes (subidas de gasóleo, sequías, heladas). El objetivo del tratamiento es exclusivamente analizar el montante global de las ayudas y gestionar las mismas para adecuarse a la normativa vigente y los máximos establecidos.

Personas y colectivos afectados: agricultores, ganaderos, pescadores y asociaciones y cooperativas asociadas. Procedimientos de recogida de datos: el responsable de fichero no realiza ninguna recogida de datos. Los interesados los facilitan a las Comunidades Autónomas o las Delegaciones de Gobierno, quienes los comunican al departamento para la finalidad establecida. Estructura básica del fichero-base de datos: los campos con los que se trabaja son DNI, CIF, término municipal, provincia y ayuda asociada. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: a los órganos de las Comunidades Autónomas que desempeñen las competencias relacionadas con las finalidades que justifican en cada caso la existencia del fichero, Delegaciones del Gobierno y al ICO (artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Órgano responsable: Subdirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, paseo Infanta Isabel, 1. Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Subdirección General de Informática y Comunicaciones.

5. Creación de ficheros de responsabilidad de la Dirección General de Ganadería

5.1 Fichero número 57: Leche-Trazabilidad y Calidad (Letra Q). Finalidad y usos: trazabilidad de la leche, a través de la identificación y registro de todos los agentes y establecimientos implicados en la producción, recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento de leche de vaca, así como de todos los contenedores de leche cruda, lo que permitirá registrar los movimientos de leche que se producen entre agentes y entre contenedores. Personas y colectivos afectados: toda persona física o jurídica que posea o maneje leche, incluyendo los productores, los operadores y los transportistas. Procedimientos de recogida de datos: aportados por el propio interesado ante los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Estructura básica del fichero-base de datos: datos de carácter identificativo de los agentes del sector lácteo (nombre y apellidos o razón social, CIF/NIF, domicilio, localidad, teléfono, fax y dirección de correo electrónico). Datos de los establecimientos que alberguen leche y de los contenedores donde se almacene la misma. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: a los órganos de las Comunidades Autónomas que desempeñen las competencias relacionadas con las finalidades que justifican en cada caso la existencia del fichero y al FEGA (artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Órgano responsable: Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas. Dirección General de Ganadería. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas. Dirección General de Ganadería, calle Alfonso XII, 62, Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Dirección General de Ganadería.

5.2 Fichero número 58: Sistema de Gestión de Cuotas Lácteas (SIGLAC).

Finalidad y usos: gestión de la cuota láctea. Sistema en el que están anotadas las cuotas individuales asignadas a cada ganadero, así como cada uno de los posibles movimientos de cuota que haya podido realizar desde el período 92/93 hasta el período actual, tales como: transferencias definitivas, cesiones temporales, abandonos, asignaciones del Fondo Nacional de Cuotas Lácteas, anulaciones o reducciones por retirada, renuncias, trasvases, asignación de la Reserva Nacional.

Personas y colectivos afectados: toda persona física o jurídica que sea titular de cuota láctea. Procedimientos de recogida de datos: aportados por el propio interesado ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Delegaciones de Gobierno que los comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la gestión de la subvención o ayuda. Estructura básica del fichero-base de datos: datos de carácter identificativo de los titulares de cuota láctea (nombre y apellidos o razón social, CIF/NIF, domicilio, localidad, teléfono, fax y dirección de correo electrónico). Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: a los órganos de las Comunidades Autónomas que desempeñen las competencias relacionadas con las finalidades que justifican en cada caso la existencia del fichero y al FEGA (artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Órgano responsable: Subdirección General Vacuno y Ovino. Dirección General de Ganadería. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General Vacuno y Ovino. Dirección General de Ganadería, calle Alfonso XII, 62. Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Dirección General de Ganadería.

5.3 Fichero número 59: Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

Finalidad y usos: registrar, con los datos básicos establecidos reglamentariamente, todas las explotaciones de animales de producción, ubicadas en España, en la comunidad autónoma en que radiquen. Dicho registro se utilizará para coordinar las actuaciones de sanidad animal, trazabilidad y ordenación sectorial de las producciones ganaderas.

Personas y colectivos afectados: toda persona física o jurídica que sea titular de una explotación ganadera. Procedimientos de recogida de datos: aportados por el propio interesado ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Estructura básica del fichero-base de datos: base de datos distribuida en un servidor central del MAPA y 17 servidores autonómicos: datos de carácter identificativo de los titulares de las explotaciones ganaderas y otros operadores relacionados con las explotaciones (nombre y apellidos o razón social, CIF/NIF, dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono). Datos de responsables sanitarios, de localización geográfica y de tipo zootécnico y/o sanitario. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: a los órganos de las Comunidades Autónomas que desempeñen las competencias relacionadas con las finalidades que justifican en cada caso la existencia del fichero (artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Órgano responsable: Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas. Dirección General de Ganadería. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas. Dirección General de Ganadería, calle Alfonso XII, 62. Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Dirección General de Ganadería.

5.4 Fichero número 60: Sistema de gestión de establecimientos en el sector de la alimentación animal (SILUM).

Finalidad y usos: registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, así como de aquellas instalaciones relacionadas con el sector de la alimentación animal. Registro de Inspecciones del Programa de Control Oficial en la alimentación animal. Registro de laboratorios en la alimentación animal. Registro de los datos de producción por Comunidades Autónomas.

Registro de importadores. Comunicación de alertas en alimentación animal entre Comunidades Autónomas y MAPA. Personas y colectivos afectados: toda persona física o jurídica titular de establecimientos relacionados con la alimentación animal. Importadores de productos a utilizar en la alimentación animal. Procedimientos de recogida de datos: aportados por el propio interesado ante los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Estructura básica del fichero-base de datos: datos de carácter identificativo de los agentes del sector de la alimentación animal (nombre y apellidos o razón social, CIF/NIF, domicilio, localidad, teléfono, fax y dirección de correo electrónico). Datos de los establecimientos en los que se elaboren o comercialicen productos relacionados con la alimentación animal. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: a los órganos de las Comunidades Autónomas que desempeñen las competencias relacionadas con las finalidades que justifican en cada caso la existencia del fichero (artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Órgano responsable: Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos. Dirección General de Ganadería. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos. Dirección General de Ganadería, calle Alfonso XII, 62. Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Dirección General de Ganadería.

5.5 Fichero número 61: Registro Nacional de Transportistas de Animales Vivos (SIRENTRA).

Finalidad y usos: disponer de un registro nacional de transportistas y de sus medios de transporte, teniendo en cuenta las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte.

Personas y colectivos afectados: toda persona física o jurídica dedicada al transporte de animales vivos. Procedimientos de recogida de datos: aportados por el propio interesado ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Estructura básica del fichero-base de datos: datos de carácter identificativo de los transportistas de animales vivos (nombre y apellidos o razón social, CIF/NIF, domicilio, localidad, teléfono, fax y dirección de correo electrónico). Datos de los medios de transporte de animales vivos. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: a los órganos de las Comunidades Autónomas que desempeñen las competencias relacionadas con las finalidades que justifican en cada caso la existencia del fichero (artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Órgano responsable: Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas. Dirección General de Ganadería. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas. Dirección General de Ganadería, calle Alfonso XII, 62. Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Dirección General de Ganadería.

5.6 Fichero número 62: Ciclo de Caballos Jóvenes y Esquemas de Selección de Caballos de Razas Puras (PEGASO).

Finalidad y usos: puesta en marcha del ciclo de caballos jóvenes. Esquemas selección de caballos de razas puras de ámbito nacional de los siguientes datos. Gestión de subvenciones destinadas a la promoción y defensa de las razas equinas. Gestión de resultados para el esquema de selección.

Personas y colectivos afectados: toda persona física o jurídica titular de caballos que entren dentro de los esquemas de selección de caballos de razas puras. Procedimientos de recogida de datos: aportados por el propio interesado en las pruebas para el control de los rendimientos de los caballos en distintas disciplinas deportivas (salto, doma clásica y concurso completo de equitación). Estructura básica del fichero-base de datos: datos de carácter identificativo de los titulares de caballos (nombre y apellidos o razón social, CIF/NIF, domicilio, localidad, teléfono, fax y dirección de correo electrónico). Datos de la ganadería. Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: previo consentimiento de los afectados, los datos podrán ser cedidos al Servicio de Cría Caballar del Ministerio de Defensa, a las Asociaciones de Criadores de Razas Puras de ámbito nacional, a los Departamentos Universitarios de Genética, Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS) y a las diferentes federaciones hípicas, en el ámbito de sus competencias. Órgano responsable: Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos. Dirección General de Ganadería. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos. Dirección General de Ganadería, calle Alfonso XII, 62. Madrid. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Unidad responsable de la declaración y registro del fichero: Dirección General de Ganadería.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/2006
  • Fecha de publicación: 10/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la ORDEN/APA/36/2003 de 13 de enero (Ref. BOE-A-2003-1112).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Dirección General de Ganadería
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Secretaría General de Pesca Marítima

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