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El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"». La Audiencia Provincial de Álava está dividida en dos Secciones con sede en la capital de la provincia y adscritas indistintamente al orden civil y penal de la jurisdicción. Son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados, dentro del mismo orden jurisdiccional. La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc, viene a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general. Por ello, se destaca más la necesidad de la especialización que se adopta, al ser necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, actuando por esta razón de forma favorable la especialización en los órganos inferiores, al homogeneizar los criterios de las resoluciones. Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la Comunidad Autónoma de País Vasco y, en concreto, provincia de Álava. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, oídos los Magistrados que integran el órgano afectado, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Adscribir, con carácter exclusivo, al orden jurisdiccional civil la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava, y al orden jurisdiccional penal su Sección Segunda, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión por resolución definitiva. 3.º Las presentes medidas producirán efectos desde el día 1 de octubre de 2006.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
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