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Documento BOE-A-2006-15703

Real Decreto 989/2006, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2006, páginas 32069 a 32069 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2006-15703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/09/08/989

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se procedió a la reforma de las estructuras ministeriales existentes en ese momento con vistas a desarrollar el programa político del Gobierno y a obtener la mayor eficacia y racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado. En el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estableció, como uno de sus órganos superiores, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica, encargada de asistir directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política exterior de España. La especial importancia que para nuestro país representa el ámbito de las relaciones con el área iberoamericana, no sólo por los lazos históricos, sino también por la estrecha cooperación que tradicionalmente se ha mantenido con estos países y la intensa colaboración que es necesario realizar con los mismos en los órdenes social, económico y cultural, hacen precisa la creación, en el ámbito de la organización del Estado, de un órgano que, además de ostentar el suficiente nivel de decisión, permita la singularización de estas políticas. A tal efecto, mediante el presente real decreto se procede a la creación de la Secretaría de Estado para Iberoamérica en la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El artículo 2.2 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:

«2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, que será la encargada de asistir directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política exterior de España y asegurar la coordinación de las distintas Secretarías de Estado del Departamento. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, que será la encargada de asistir directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política de España en la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que será la encargada de asistir directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política de España en materia de cooperación internacional. d) La Secretaría de Estado para Iberoamérica, que será la encargada de asistir directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política de España para Iberoamérica.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y a la Secretaría de Estado para Iberoamérica en razón de las competencias atribuidas a las mismas.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/09/2006
  • Fecha de publicación: 09/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, (Ref. BOE-A-2008-6522).
  • Fecha de derogación: 14/04/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2004-6888).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica
  • Secretaría de Estado para Iberoamérica

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