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El Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre, BOE de 23 de septiembre, modifica el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) aprobado por Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, BOE de 2 de diciembre. La nueva estructura orgánica hace necesaria una nueva delegación de competencias que haga posible una gestión eficiente en materia de contratación, aprobación de gastos y ordenación de pagos en el CIEMAT y autorización de las comisiones de servicio. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelve:
Primero.-Delegar las competencias para la designación de las comisiones de servicios que son atribuidas al Presidente del Centro por el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio: en el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, las que originen derecho a indemnización por residencia eventual y las internacionales; y en los titulares de las Unidades de Servicios Técnicos y de Gestión y de los Departamentos Científicos y Tecnológicos con rango de Subdirección General y en el titular del Laboratorio Nacional de Fusión, las restantes.
Segundo.-Delegar las competencias atribuidas al Presidente por el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en materia de cancelación y devolución de las garantías exigidas en contratación, en el titular de la Subdirección General de la Administración y Personal. Tercero.-Se aprueba la delegación efectuada por el Director General del CIEMAT en el titular de la Subdirección General de Administración y Personal de las competencias que le corresponden en materia de contratación, en autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación de pagos hasta la cuantía de 150.253,03 euros. Se aprueba asimismo la delegación efectuada por el Director General del CIEMAT en el titular de la Subdirección General de Administración y Personal de las competencias que le corresponden en materia de cancelación y devolución de las garantías exigidas en contratación. Cuarto.-Todas las competencias a que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas. Quinto.-Cuantas Resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sexto.-Queda sin efecto la Resolución del Presidente del CIEMAT de 20 de febrero de 2001, sobre delegaciones de competencias.
Séptimo.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de noviembre de 2005.-El Presidente del CIEMAT y Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Salvador Ordóñez Delgado.
Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica. Sr. Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Titulares de las Unidades de Servicios Técnicos y de Gestión de los Departamentos Científicos-Tecnológicos y del Laboratorio Nacional de Fusión.
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