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Documento BOE-A-2006-1162

Orden FOM/74/2006, de 16 de enero, por la que se eleva a tres el número de agentes que pueden prestar los servicios de asistencia en rampa, en los Aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona, Málaga y Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2006, páginas 3209 a 3209 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-1162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/16/fom74

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre, relativa al acceso al mercado de la asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad, ha establecido las condiciones para garantizar el libre acceso a este mercado, si bien con respecto a determinadas categorías de servicios, denominadas como servicios de rampa, dicho acceso debe realizarse de manera progresiva y adaptada a las necesidades del sector, por motivos de seguridad, de protección, de capacidad y de espacio disponibles, pudiendo, en consecuencia, los Estados, establecer limitaciones en el número de agentes que pueden prestarlos. El Real Decreto 1161/1999 de 2 de julio, modificado parcialmente por el Real Decreto 99/2002 de 25 de enero, que incorpora al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, establece en el apartado 2 del artículo 4, que en aquellos aeropuertos cuyo tráfico anual supere un millón de pasajeros o 25.000 toneladas de carga transportada por avión, el número de agentes suministradores de servicios de rampa será de dos por cada categoría de servicio. En el apartado 4 de ese mismo artículo, se contempla que cuando las condiciones en los aeropuertos lo permitan, a propuesta de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), y por orden del Ministro de Fomento, podrá incrementarse progresivamente el número de agentes, a cuyo efecto, AENA elevará anualmente un informe al Ministerio de Fomento sobre la evolución de la calidad de los servicios de la asistencia en tierra, así como de los precios correspondientes. En aplicación de estas previsiones, la Orden FOM/3522/2003 de 9 de diciembre, ha ampliado hasta tres el número de agentes que pueden prestar el servicio de asistencia de combustible y lubricante en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona. En relación con los servicios de asistencia en rampa distintos del suministro de combustible y lubricante, AENA ha formulado una propuesta para que se incremente el número de agentes que podrán prestar dichos servicios en los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona, Málaga y Alicante. La propuesta, que está basada en los estudios realizados por la entidad sobre la evolución de los niveles de calidad y de los precios de esos servicios en el período 2000-2004, hace hincapié en la mejora de la capacidad operativa que se derivará de la entrada en servicio de las nuevas infraestructuras en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona, y en los importantes desarrollos que se van a afrontar en los aeropuertos de Málaga y Alicante, cuyo volumen de tráfico ha experimentado un gran crecimiento en los últimos años. En este contexto, el aumento del número de agentes de asistencia en rampa en los citados aeropuertos, con excepción, por motivos de especificidad, del suministro de combustible y lubricante, favorecerá la competencia, la reducción de precios, y la calidad del servicio prestado a los usuarios. Por estimarse conveniente continuar avanzando en el proceso de apertura del mercado iniciada años atrás, esta orden tiene por objeto ampliar a tres el número de agentes que pueden prestar servicios de asistencia en rampa en la categoría de asistencia de equipajes, de asistencia a las operaciones en pista y de asistencia de carga y correo, en los aeropuertos de Madrid/Barajas, Barcelona, Málaga y Alicante, de acuerdo con la propuesta formulada por AENA, del mismo modo que la Orden FOM/3522/2003, de 9 de diciembre, ha ampliado a tres el número de prestadores de servicios de asistencia de combustible y lubricante en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona. En su virtud, a propuesta justificada de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 1161/1999 de 2 de julio, resuelvo:

Primero.-Ampliar a tres el número de agentes de asistencia en rampa que podrán suministrar dichos servicios, en los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona, Málaga, y Alicante, en las categorías de asistencia de equipajes, de asistencia a las operaciones en pista y de asistencia de carga y correo, en los términos previstos en el Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, que regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra, modificado parcialmente por el Real Decreto 99/2002, de 25 de enero.

Segundo.-La selección de tales agentes, de entre los autorizados por la Dirección General de Aviación Civil para su prestación, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1161/1999 de 2 de julio, antes citado.

Tercero.-Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2006.

ÁLVAREZ ARZA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/2006
  • Fecha de publicación: 25/01/2006
  • Efectos desde el 26 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.4 del Real Decreto 1161/1999 de 2 de julio (Ref. BOE-A-1999-15529).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Aeropuertos y aeródromos

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