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Documento BOE-A-2006-11393

Resolución de 2 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación tecnológica con el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para la implantación y ejecución de la presentación telemática de escritos y notificaciones en las oficinas judiciales de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2006, páginas 24080 a 24081 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-11393

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de mayo de 2006, se ha suscrito el Convenio de cooperación entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para la implantación y ejecución de la presentación telemática de escritos y notificaciones -Sistema LexNET- en las oficinas judiciales de Cataluña. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de junio de 2006.-El Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

ANEXO

Convenio de Cooperación Tecnológica entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para la implantación y ejecución de la presentación telemática de escritos y notificaciones -sistema LexNET- en las Oficinas Judiciales de Cataluña

En Madrid a 5 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Juan Fernando López Aguilar, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1474/2004, de 4 de agosto, modificado por el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

De otra parte el Consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña, el Hble. Sr. D. Josep M. Vallès i Casadevall, en representación del Departamento de Justicia y de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este acto y manifiestan:

Primero.-Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.-Que el Ministerio de Justicia ha desarrollado un sistema sólido y seguro de comunicaciones electrónicas en el ámbito de la administración de justicia denominado Sistema LexNET, basado en un sistema de correo electrónico que permite la comunicación bidireccional de las oficinas judiciales con los diferentes operadores jurídicos (abogados y procuradores), facilitando tanto la realización de actos de comunicación procesal por las oficinas judiciales como la presentación de escritos y documentos por parte de los profesionales del derecho. El sistema LexNET no tiene el carácter de aplicación informática especial. Tercero.-Que el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, teniendo en cuenta las pruebas piloto que se hicieron en los partidos judiciales de Reus y Tarragona, está interesado en la implantación del sistema LexNET en las restantes oficinas judiciales radicadas en Cataluña. Cuarto.-Que el Ministerio de Justicia tiene a bien ceder el uso del mencionado sistema al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, debiendo estar a lo dispuesto en los artículos 99 y 50 de la Ley 1/1996, de Propiedad Intelectual. Por todo ello, las partes firmantes suscriben, de mutuo acuerdo, el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto y finalidad del convenio.-Este convenio tiene por objeto principal regular la efectiva implantación y la utilización del sistema LexNET por parte de las oficinas judiciales y de los diferentes operadores jurídicos en el ámbito territorial de Cataluña, definiendo el marco de la colaboración técnica, organizativa y procedimental preciso para la presentación de escritos y envío de notificaciones certificadas por vía telemática, con el alcance y límites que el ordenamiento jurídico determine.

En concreto, constituyen finalidades del presente convenio:

a) Posibilitar la integración de los profesionales que deban de actuar ante las oficinas judiciales en Cataluña como usuarios del sistema LexNET.

b) Permitir, a través del mismo, la interacción telemática y el envío de documentos electrónicos entre los diferentes profesionales que tienen relación con el mundo judicial y las oficinas judiciales de Cataluña.

Segunda. Validez y eficacia de las comunicaciones telemáticas.-Las partes firmantes, al amparo de lo establecido por el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de acuerdo con la normativa de carácter procesal y restantes disposiciones que resulten de aplicación, reconocen la plena validez y eficacia de las comunicaciones telemáticas que se realicen por las oficinas judiciales y operadores jurídicos a través de la plataforma de comunicaciones LexNET.

Tercera. Actuaciones comprendidas en el presente convenio.-Para la consecución de las finalidades previstas en este convenio, las partes firmantes se comprometen a:

1.º El Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña favorecerán la utilización de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia a través del sistema LexNET.

2.º El Departamento de Justicia se compromete a desarrollar y mantener la plataforma de comunicaciones necesaria para las finalidades de este convenio. 3.º Para asegurar la identificación y la validación de los usuarios que operen en el sistema LexNET, la autenticidad, la integridad, la confidencialidad y el no repudio de los documentos transmitidos, será necesario el uso de certificados digitales de la clase C2 en tarjeta criptográfica compatible con PC/SC. A tal efecto, las partes se comprometen al reconocimiento mutuo de los certificados electrónicos que cada Institución haya decidido utilizar en sus comunicaciones telemáticas. 4.º El Ministerio de Justicia reconoce en el ámbito de este convenio la validez de los certificados digitales emitidos por la Autoridad de certificación de la Generalidad de Cataluña (CATCERT). 5.º El Departamento de Justicia reconoce, a los efectos del presente convenio, la validez de los certificados emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier certificado digital autorizado por el Ministerio de Justicia que en el futuro pudiese sustituirle, y que en todo caso deberá cumplir con los requisitos técnicos que aseguren la autenticidad, la confidencialidad, la integridad y el no repudio de las comunicaciones. 6.º El Departamento de Justicia aportará al Ministerio de Justicia unos certificados de prueba y el certificado raíz a fin de que por el Ministerio de Justicia puedan realizarse los debidos trabajos de parametrización en el sistema LexNET. 7.º Las partes se comprometen a facilitarse mutuamente información de los certificados que las mismas revoquen.

Cuarta. Requisitos de hardware y de comunicaciones.-Para la utilización del sistema LexNET por parte de las oficinas judiciales de Cataluña, será necesario que éstas cuenten con:

Ordenadores personales con procesador Intel Pentium o compatible, con al menos 128 Mbytes RAM.

Sistema operativo Windows 98/XP/2000. Lector de tarjetas criptográficas. Navegador Internet Explorer 5.5 compatible o superior con criptografía fuerte (128 bytes). Certificados clase C2 emitidos a favor de los funcionarios de los Cuerpos de Personal al Servicio de la Administración de Justicia destinados en las oficinas judiciales de Cataluña. Tarjetas criptográficas de soporte a los certificados digitales. Conexión a la red de comunicaciones de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la administración de justicia. El Departamento de Justicia comunicará al Ministerio de Justicia la dirección IP única desde la que se accederá a la rama del directorio LDAP correspondiente a esta Comunidad Autónoma para la administración que el sistema LexNET precisa.

El Departamento de Justicia suministrará las tarjetas criptográficas que deban ser utilizadas por los funcionarios de los Cuerpos de Personal al Servicio de la Administración de Justicia destinados en las oficinas judiciales de Cataluña.

Quinta. Órganos de seguimiento y desarrollo del proyecto de presentación de escritos y notificaciones de certificados.-Con el fin de contar con los instrumentos adecuados de seguimiento y de evaluación de las acciones de implantación de la presentación de escritos y notificaciones certificadas a las que se refiere el presente convenio, así como para mejorar las condiciones de su ejecución, las partes establecen los siguientes órganos bilaterales:

a) Comisión mixta de implantación y seguimiento. Estará integrada por cinco miembros, dos nombrados por cada una de las partes firmantes, uno de los cuales actuará de secretario, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Esta comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, al efecto del oportuno seguimiento del proyecto, con indicación de los asuntos a tratar. En todo caso, se reunirá una vez al trimestre.

b) La Comisión técnica del proyecto. Estará formada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes, que deberán de contar con la calificación profesional en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones. La comisión técnica elevará propuestas a la comisión mixta de implantación y seguimiento en todo aquello relativo a la implantación y la ejecución del proyecto, y desarrollará las actuaciones y los programas que le sean encomendados por la comisión mixta de seguimiento. A propuesta de la comisión técnica, y cuando las circunstancias lo aconsejen, la comisión mixta de seguimiento podrá acordar la incorporación a la comisión técnica de aquellos especialistas que se estimen necesarios en función de la índole de los problemas que pudiesen surgir.

Sexta. Especificación del ámbito de implantación.-La comisión mixta de implantación y seguimiento determinará las oficinas judiciales en las que se implantará el sistema LexNET y los tipos de procedimientos que se utilizarán durante el periodo de pilotaje del mismo.

Una vez realizada la anterior definición se procederá a determinar dentro la estructura LDAP del servicio LexNET los siguientes extremos:

a) Las oficinas judiciales y sus códigos, conforme a las especificaciones del Test de Compatibilidad del Consejo General del Poder Judicial.

b) Los tipos de procedimiento y sus códigos. c) Los colegios de abogados y de procuradores y sus códigos. d) Los restantes operadores jurídicos que pudiesen incorporarse al sistema LexNET, y sus códigos.

Séptima. Integración con la aplicación de gestión procesal.-El Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, con el soporte del Ministerio de Justicia, llevará a cabo la debida integración del sistema LexNET con la aplicación de gestión procesal de utilización al Departamento de Justicia.

Octava. Formación.-La formación necesaria para la implantación del sistema LexNET, en lo que se refiere a los funcionarios de la administración de justicia y demás personal que presta sus servicios en las oficinas judiciales de Cataluña, se llevará a cabo por el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña con el apoyo, en su caso, y en lo que se refiere a los administradores del sistema, del Ministerio de Justicia. La formación de los restantes operadores jurídicos reconocidos por el sistema se llevará a cabo por los respectivos colegios profesionales, con el apoyo del Departamento de Justicia. Novena. Alta de usuarios.-La incorporación al LDAP del sistema LexNET se realizará de la siguiente forma:

Reconocimiento de la raíz correspondiente a la rama de la administración de justicia en el ámbito del Departamento de Justicia: el Ministerio de Justicia.

Concesión de las tarjetas criptográficas, descargas de los certificados, solicitudes de alta en el sistema y aprobación de dichas solicitudes para los funcionarios de los Cuerpos de Personal al Servicio de la Administración de Justicia destinados en las oficinas judiciales de Cataluña: el administrador del sistema designado por el Departamento de Justicia. Respecto a los restantes operadores jurídicos reconocidos por el sistema: se estará a lo acordado mediante los respectivos convenios que a tal efecto se suscriban entre el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y los respectivos colegios profesionales.

Décima. Vigencia.-El presente convenio tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2006. Se podrá prorrogar por periodos anuales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra su decisión de no hacerlo al menos con dos meses de antelación a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Undécima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, en el ejercicio de las facultades que legalmente les corresponden, las partes firman este documento, por duplicado, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-El Consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña, Josep M. Vallès i Casadevall.

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