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Documento BOE-A-2006-10824

Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2006, páginas 23167 a 23173 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-10824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/06/16/757

TEXTO ORIGINAL

Los anteriores Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos fueron aprobados por Real Decreto 1018/1980, de 19 mayo. Desde tal fecha se han sucedido sustanciales reformas legislativas que, unidas a la transformación en la realidad del ejercicio profesional de la medicina, hacen necesario aprobar un nuevo marco normativo que dé cabida a las nuevas prácticas profesionales. Por ejemplo, es conveniente adaptar los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos a la nueva Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, determina que los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de régimen interior. Igualmente, dispone que los Consejos Generales elaborarán para todos los Colegios de una misma profesión unos Estatutos generales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente. Por todo ello, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales, ha elaborado un proyecto de Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos que, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha sido sometido a la aprobación del Gobierno. Es importante destacar que la actual reforma tiene carácter parcial ya que no afecta a los Estatutos de la Organización Médica Colegial, que continúan en vigor. Los nuevos Estatutos generales definen al Consejo General como el órgano que agrupa, coordina y representa a todos lo Colegios Oficiales de Médicos a nivel estatal; asimismo, se regulan sus órganos. Verificada la adecuación a la legalidad de dichos Estatutos, procede su aprobación mediante este real decreto en cuya tramitación han sido oídos las Colegios y asociaciones profesionales afectadas y las Consejerías correspondientes de las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación de los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, cuyo texto figura a continuación.

Disposición transitoria única. Representantes nacionales de las secciones colegiales.

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos aprobará los criterios objetivos para la determinación del número y el sistema de selección de los representantes nacionales de las secciones colegiales.

2. La modificación posterior de los criterios a los que se refiere el apartado anterior, requerirá la modificación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la parte segunda del Real Decreto 1018/1980, de 19 mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en lo relativo a los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto y los Estatutos generales que figuran en el anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO
Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, es el órgano que agrupa, coordina y representa a todos los Colegios Oficiales de Médicos a nivel estatal y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Su domicilio radicará en la capital del Estado, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponde con carácter general al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, aparte de las funciones otorgadas en la legislación vigente, la representación exclusiva, ordenación y defensa de la profesión en el ámbito de todo el Estado, ostentando la representación oficial de la Organización Médica Colegial ante la Administración General de Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella y la coordinación de la profesión entre los distintos niveles organizativos de la Organización Médica Colegial.

2. Asimismo le corresponde:

a) Ostentar la representación de la profesión médica ante todas las organizaciones médicas y sanitarias internacionales.

b) Representar a la profesión médica ante las instituciones de la Unión Europea en aquellos temas que afecten al ejercicio profesional y a sus aspectos éticos y deontológicos.

3. En particular, corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, las siguientes funciones:

a) Tramitar las instancias o reclamaciones de los Colegios Oficiales de Médicos dirigidas a los órganos centrales de la Administración General del Estado, siempre que no sean de la competencia del Consejo Autonómico correspondiente y que así lo interesen los Colegios respectivos, en su caso, sin perjuicio de que puedan remitirlas directamente o a través de los Consejos Autonómicos.

b) Promover cerca del Gobierno y de las Autoridades por sí mismo y/o, a sugerencia de los Colegios, la mejora y perfeccionamiento de la legislación sobre Colegios Profesionales e informar preceptivamente cualquier proyecto de disposición que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional. c) Estudiar los problemas de la profesión, adoptando dentro de su ámbito de competencias las soluciones generales precisas o proponiendo por sí mismo y/o, a sugerencia de los Colegios, las reformas pertinentes; intervenir en cuantos conflictos afecten a la Medicina española, ejerciendo los derechos en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los Colegios o, individualmente, a cada médico, o a la competencia del Consejo Autonómico correspondiente. d) Conocer y resolver en alzada los recursos que contra acuerdos de los Colegios Oficiales de Médicos interpongan los colegiados, siempre y cuando no estén reservados a los Consejos Autonómicos y esté así previsto en los Estatutos del Colegio. e) Ostentar con plena legitimación la representación de los Colegios en la defensa de sus intereses profesionales, cuando rebase la competencia de su Colegio respectivo y la de los Consejos Autonómicos. f) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a los órganos de gobierno y dirección del Consejo General y, en su caso, de los Consejos Autonómicos y Colegios provinciales. g) Establecer las normas de la ética y de la deontología en el ejercicio de la profesión médica, a través de un Código de Ética y Deontología Médica, velando por su cumplimiento. h) Cooperar para que la información y la publicidad relacionada con la profesión médica se ajuste a criterios profesionales, suficientemente avalados especialmente cuando el ámbito de difusión supere el de actuación de los Colegios Provinciales y el de los Consejos Autonómicos, en el marco de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. i) Adoptar las medidas necesarias conducentes a evitar la competencia desleal, en el marco de la Ley 16/1989, de 7 de julio, de Defensa de la Competencia y la Ley 31/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; velar por la dignidad y decoro del ejercicio profesional y denunciar el intrusismo y la clandestinidad. El Consejo General prestará auxilio a los Colegios para la ejecución en su territorio de estos cometidos. j) Actualizar la competencia profesional de los médicos, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente, promoviendo por sí mismo o en colaboración con instituciones públicas o privadas actividades de Formación Médica Continuada, ejerciendo las funciones de acreditación y registro oficial, que le sean delegadas por las Administraciones Públicas. Colaborar en la elaboración de los planes de estudio, manteniendo el contacto con los centros docentes. k) Establecer los criterios de colegiación, con la colaboración de las universidades y las Sociedades Científicas, de acuerdo con la legislación vigente. l) Cooperar con los poderes públicos del Estado, en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria, colaborando en el logro de intereses comunes, participando en órganos consultivos y tribunales de oposición y otras pruebas selectivas, así como en la elaboración de informes, estadísticas y otros asuntos que les sean requeridos. m) Expedir, previo informe de los Colegios profesionales en los que el médico se encuentre colegiado, las certificaciones que le sean requeridas por los países de la UE/Espacio Europeo, así como informar a otras organizaciones médicas acerca de la conducta profesional de los colegiados. n) Organizar con carácter estatal y de acuerdo con los respectivos Colegios de Médicos, instituciones, servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado. ñ) Promocionar, colaborar y participar en la protección social de los médicos jubilados e inválidos, viudas y huérfanos de médicos, casas de médicos o residencias, asistencia sanitaria, becas, ayudas y otras iniciativas similares. o) Formalizar los convenios de colaboración que sean precisos para cumplir los fines de la organización con los Consejos Autonómicos y los Colegios Provinciales, así como con cualquier institución u organismo público o privado. p) Velar por la búsqueda de nuevas salidas profesionales para los médicos en subempleo, a través de propuestas que abran otras perspectivas, tanto en el territorio nacional como en el ámbito de los países de la U.E, proveyendo de trámites y facilitando en la medida de sus posibilidades la provisión de requisitos para su cumplimiento. q) Velar por la homologación y la equidad del ejercicio profesional. r) Promover la mejora de las condiciones del ejercicio profesional del médico, como garantía de calidad asistencial. s) Velar porque el ejercicio de la profesión médica se adecue a los intereses de los ciudadanos. t) Promocionar el nivel científico, cultural, económico y social de la profesión médica. u) Todas las demás funciones, que autorizadas legalmente, sean beneficiosas para los intereses profesionales de los médicos y se encaminen al cumplimiento de los fines de estos Estatutos. v) Estimular la interrelación entre los distintos estamentos médicos que integran la colegiación.

CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno del Consejo General. Composición, funciones, forma de elección y régimen organizativo
Sección 1.ª Constitución
Artículo 3. Composición del Consejo General.

1. El Consejo General estará compuesto por los siguientes órganos colegiados de gobierno: a) La Asamblea General.

b) La Comisión Permanente del Consejo General.

2. El Pleno del Consejo General es el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Consejo General.

Sección 2.ª La Asamblea General
Artículo 4. Composición.

La Asamblea General es el máximo órgano rector del Consejo General y estará integrada por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Médicos, por los miembros de la Comisión Permanente, por los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales que de conformidad con las disposiciones estatutarias estén constituidas y por los representantes de la Universidad, de las Sociedades Científicas y de otras entidades médicas que, con voz pero sin voto, la propia Asamblea acuerde incorporar.

Artículo 5. Condiciones para ser elegible.

1. Para todos los cargos: estar colegiado, en ejercicio de la profesión y no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos de la Organización Médica Colegial y demás disposiciones de carácter general.

2. Los miembros de la Comisión Permanente: para todos los cargos estar colegiado en ejercicio de la profesión con un mínimo de diez años de antigüedad y en los últimos tres años de forma ininterrumpida. 3. Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: formar parte de la Sección o Grupo correspondiente. 4. Representantes de la Universidad, de las Sociedades Científicas y de otras entidades médicas: ser miembro activo, con cargo ejecutivo en las mismas.

Artículo 6. Forma de elección.

1. Presidente: será elegido por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Médicos o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.

2. Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario General y Tesorero-Contador: serán elegidos por todos los miembros de la Asamblea General, según el régimen que prevén estos Estatutos. 3. Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: serán elegidos por las Vocalías provinciales correspondientes, según el reglamento específico elaborado y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 7. Convocatoria de las elecciones, en caso de vacantes.

1. El Consejo General, con sesenta días de antelación, al menos, efectuará la convocatoria de elecciones al objeto de cubrir los cargos vacantes, tanto en los supuestos de expiración del mandato como por sobrevenir cualesquiera de las causas de cese establecidas en estos Estatutos.

2. El acuerdo se comunicará a los Colegios por escrito. Las candidaturas respectivas deberán obrar en el Consejo con treinta días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse las elecciones. En los cinco días siguientes el Consejo General comunicará a los Colegios los candidatos que por reunir los requisitos oportunos han sido proclamados. 3. Serán proclamados candidatos todos los que reúnan las condiciones aludidas en el artículo 5, y no incurran en ninguna de las incompatibilidades de la Ley de Colegios Profesionales, y expresen por escrito ante el órgano que haya de elegirlos su expreso deseo de presentarse para la elección. 4. El período electoral deberá estar concluido antes de que se produzcan las vacantes por expiración del mandato.

Artículo 8. Procedimiento electivo.

1. Cada uno de los cargos unipersonales se presentará de forma separada y cada candidato únicamente podrá optar a uno de los cargos sujetos a elección en la forma en que se regule el proceso electoral.

2. Las listas serán abiertas y los cargos se renovarán por bloques. 3. Cada miembro de la Asamblea General ostentará un voto para elegir a los distintos cargos unipersonales que han de formar parte de la Comisión Permanente del Consejo General.

Artículo 9. Toma de posesión, duración de los cargos y causas de cese.

1. En el plazo máximo de un mes desde que se celebraron las elecciones y se proclamaron los elegidos, se tomará posesión de los cargos en un acto ante el Consejo General reunido en sesión extraordinaria al efecto.

2. La duración del mandato de todos los cargos electos del Consejo General será de cuatro años, computados a partir de la fecha de la toma de posesión. 3. Los cargos unipersonales no pueden ser reelegidos después de dos mandatos consecutivos. 4. Cuando falte más de un año para terminar el mandato y quede vacante algún cargo, se realizará nueva elección para ocuparlo solamente durante el tiempo que falte para cumplir el resto del mandato. Si falta menos de un año se hará por designación de la Asamblea General, cuya duración será asimismo por el resto del mandato. 5. Los cargos electos del Consejo General cesarán por las causas siguientes:

a) Por renuncia del interesado.

b) Por nombramiento para un cargo de las Administraciones Sanitarias, Estatal, Autonómica o Local de carácter ejecutivo. c) Por ostentar un cargo de representación o de carácter ejecutivo en entidades de previsión social que den cobertura al colectivo médico a nivel del Estado; o ser designado para un cargo representativo o directivo en organizaciones sindicales del colectivo médico a nivel estatal. d) Por condena penal firme que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer cargos públicos o para ejercer la profesión. e) Por ostentar un cargo de carácter directivo en las Entidades del Seguro Libre (Asistencia Colectiva). f) Por sanción disciplinaria grave o muy grave, con sentencia firme, impuesta en el ejercicio de la actuación profesional, tanto en el ámbito de las Administraciones Públicas, como en el ámbito colegial. g) Por la pérdida de las condiciones de elegibilidad en los términos previstos en los Estatutos. h) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura de cualquier cargo unipersonal del Consejo General.

6. La moción de censura cumplirá las siguientes reglas:

a) No podrá ser presentada en el primer año del mandato del cargo unipersonal.

b) Se presentará por un tercio de los miembros de la Asamblea, con uno o más candidatos alternativos y con sus programas electorales correspondientes. La del Presidente se presentará por un tercio de los Presidentes de los Colegios. c) La Asamblea General estimará o desestimará esta moción de censura, por mayoría absoluta consistente en la mitad más uno de los miembros que componen la Asamblea General. Para el Presidente la decisión la tomaran la mitad más uno de los Presidentes de los Colegios. d) Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a dos votos de censura de cada legislatura.

7. Cualquier cargo unipersonal de la Comisión Permanente tiene derecho a someterse a un voto de confianza, según el régimen que se establezca por la Asamblea General.

Artículo 10. Reuniones de la Asamblea General, ponderación del voto y adopción de acuerdos.

1. La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez cada trimestre. También podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando así lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite más de un tercio de los miembros que formen parte de la Asamblea General.

2. La Asamblea General será convocada por el Presidente del Consejo General con una antelación mínima de diez días, y quedará válidamente constituida en primera convocatoria si asisten un número de miembros que represente la mayoría absoluta de sus componentes. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida con independencia del número de miembros que asistan a la sesión. 3. En la convocatoria deberá figurar el orden del día correspondiente, con los puntos a tratar y debatir. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros de la Asamblea con una antelación mínima de cinco días. No podrán ser objeto de votación o acuerdo asuntos o temas que no figuren en el orden del día. Este orden del día incluirá los temas que decida el presidente y aquellos que soliciten por escrito el 5% de los miembros de la Asamblea con una antelación de quince días previos a su celebración. 4. Los acuerdos se adoptarán con carácter general, por mayoría de votos de los asistentes, según la siguiente ponderación de voto:

a) Los Presidentes de Colegios Provinciales contarán con los votos que resultan de la siguiente escala de ponderación de voto, según el número de colegiados inscritos en el Colegio: 1.º Colegios de hasta 2.000 colegiados, 1 voto.

2.º Colegios de 2.001 a 4.000 colegiados, 2 votos. 3.º Colegios de 4.001 a 8.000 colegiados, 3 votos. 4.º Colegios de 8.001 a 12.000 colegiados, 4 votos. 5.º Colegios de 12.000 colegiados en adelante, 5 votos.

b) Los demás miembros de la Asamblea, un voto cada uno. 5. Como excepción, los siguientes acuerdos que se relacionan se aprobarán por la Asamblea General bajo el principio un Colegio, un voto:

a) Las elecciones de cargos del Consejo General.

b) Las mociones de censura y, en su caso, de confianza. c) Las decisiones sobre procedimientos disciplinarios incoados por el Consejo General. d) La aprobación o modificación de los propios Estatutos del Consejo General.

6. Las decisiones de la Asamblea General se tomaran mediante votación pública, salvo en materia electoral, mociones de censura y procedimientos disciplinarios, en la forma que determine la propia Asamblea General.

Artículo 11. Funciones de la Asamblea General.

La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: a) Aprobación del presupuesto anual del Consejo General y de la liquidación de las cuentas anuales.

b) Aprobación de la memoria anual de actividades del Consejo General que presentarán por separado el Presidente, el Secretario General y el Tesorero del Consejo. c) Fijación de los criterios básicos y de las directrices que deben presidir la organización del ejercicio de la profesión. d) Creación de las comisiones y nombramiento y revocación de los miembros que deban integrarlas. e) Nombramiento y revocación de los miembros que en representación de la Organización Medica Colegial han de incorporarse en los organismos nacionales o internacionales en los que participe el Consejo General. f) Designación de los miembros que han de formar parte de la Fundación Patronato de Huérfanos de Médicos «Príncipe de Asturias», mientras mantenga su actual estructura y funciones. g) Fijación de la cuota colegial, con carácter orientativo. h) Establecer los criterios básicos de la deontología en el ejercicio de la profesión médica y, en su caso, las normas deontológicas de aplicación en todo el Estado. i) Aprobación del código de ética y deontología. j) Reunirse para la toma de posesión de los cargos unipersonales del Consejo General que han de formar parte de la Comisión Permanente, según estos Estatutos. k) Plantear y proponer las líneas maestras de actuación que deberá llevar a cabo el Pleno del Consejo General. l) Realizar el seguimiento de las actuaciones que lleve a cabo el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo General. m) Acordar anualmente el encargo de la firma auditora que ha de proceder a la auditoría administrativa, económica y de gestión del Consejo General. n) Impulsar el estudio de aquellos temas de gran interés para la organización médica-colegial. ñ) Aprobar los Estatutos del Consejo General y sus modificaciones correspondientes. o) Acordar la creación, modificación y supresión de las Secciones Colegiales y, según los criterios objetivos fijados, determinar el número de sus Representantes Nacionales.

Sección 3.ª del Pleno del Consejo General
Artículo 12. Composición.

El Pleno del Consejo General estará compuesto por los Presidentes o Vicepresidentes, en su caso, de los Consejos Autonómicos, los miembros de la Comisión Permanente y los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.

Artículo 13. Reuniones del Pleno del Consejo General.

1. El Pleno del Consejo General se reunirá al menos una vez al mes. Podrá asimismo celebrar reuniones con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Comisión Permanente del Consejo General o lo solicite más de un tercio de los miembros que forman parte del Pleno.

2. El Pleno del Consejo General será convocado por el Presidente del Consejo General con una antelación mínima de seis días a la fecha de celebración de la sesión, y en la convocatoria deberán figurar todos los puntos del orden del día que deban tratarse en dicha sesión. La información sobre los asuntos a tratar estará a disposición de los miembros del Pleno con una antelación mínima de tres días. 3. El orden del día incluirá los temas que decida el Presidente y aquellos que soliciten por escrito los miembros del Pleno con una antelación de diez días previos a la celebración de la sesión. Con carácter extraordinario la convocatoria se realizará con 48 horas. 4. Para que el Pleno del Consejo General quede validamente constituido habrán de asistir en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros; en segunda convocatoria podrá constituirse con independencia del número de miembros que asistan a la sesión. 5. Cada miembro del Pleno del Consejo General ostentará un voto; para la adopción válida de acuerdos, se requerirá la mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo 14. Funciones del Pleno.

1. Con carácter general, el Pleno asume funciones de asesoramiento, consulta y coordinación.

2. En concreto, el Pleno tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Trasladar las propuestas e informes que elabore en relación a la profesión y a la vida colegial a la Asamblea y a la Comisión Permanente.

b) Coordinar los intereses e impulsar la colaboración entre los distintos Consejos Autonómicos y Colegios Provinciales. c) Cumplimentar las líneas maestras de actuación adoptadas por la Asamblea General.

Sección 4.ª de la Comisión Permanente del Consejo General
Artículo 15. Composición.

La Comisión Permanente del Consejo General estará formada por: a) Presidente.

b) Vicepresidente. c) Secretario General. d) Vicesecretario. e) Tesorero.

Artículo 16. Reuniones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo General se reunirá al menos cada quince días y cuantas veces sea necesario a criterio del Presidente o a propuesta de tres de sus miembros.

2. La convocatoria de la Comisión Permanente, al menos con dos días de antelación, corresponderá al Presidente del Consejo General, que la presidirá y redactará el orden del día. Cualquier miembro de la Comisión Permanente puede añadir un máximo de dos puntos en el orden del día. 3. Cada miembro de la Comisión Permanente ostentará un voto y los acuerdos para que sean válidos deberán adoptarse por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 17. Funciones de la Comisión Permanente.

1. Con carácter general a la Comisión Permanente le corresponden las funciones de dirección, gestión y administración dentro del Consejo General.

2. En especial le corresponde las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) La tramitación de aquellas cuestiones y asuntos administrativos y de gestión diaria del Consejo General, que tengan el carácter de trámite para la Organización Médica Colegial. c) La organización administrativa y la dirección de los órganos internos de gestión del Consejo General y del personal. d) Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Asamblea General, de acuerdo con el criterio del Presidente y las solicitudes de sus miembros, según lo previsto en estos Estatutos.

Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General
Artículo 18. De la presidencia del Consejo General.

Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación máxima de la Organización Médica Colegial estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos del Consejo General en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión.

b) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos e intereses de la Corporación y de la profesión ante los órganos jurisdiccionales, administrativos e institucionales de toda clase. c) Convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión Permanente; autorizará las actas y certificados que procedan, y presidirá, por si o por delegación suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier reunión o sesión a la que asistiere. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consejo General y, particularmente, por el respeto al articulado de los Estatutos. e) Presentará para su aprobación por la Asamblea General una memoria de la Presidencia en el primer trimestre de cada año.

Artículo 19. De la Vicepresidencia.

El Vicepresidente actuará en funciones de Presidente por expresa delegación o por cualquier causa legal de ausencia o incapacidad del Presidente.

Artículo 20. De la Secretaría General.

Son funciones del Secretario General las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General.

b) Informar al Consejo General, a sus miembros, al Presidente y a la Comisión Permanente, de cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General. c) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse. d) Extender las actas de las reuniones de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente. e) Llevar los libros de Actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Asamblea General, el Pleno, la Comisión Permanente y su Presidente; formar el censo de colegiados de España inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero-registro de todos aquellos que lo constituyan, con los datos y especificaciones oportunas. f) Proponer y gestionar cuantas actuaciones sean precisas para la eficaz gestión administrativa. g) Asumir la Jefatura de Personal por delegación de la Comisión Permanente. h) Presentará a la Asamblea General para su aprobación, una Memoria Anual de Secretaría, en el primer trimestre de cada año. i) Realizar todas aquellas actividades necesarias para ejercer las funciones de los apartados anteriores. j) Custodiar los archivos generales de la Corporación y ser responsable de los ficheros automatizados de datos de la misma.

Artículo 21. Del Vicesecretario.

El Vicesecretario auxiliará y sustituirá al Secretario por expresa delegación o por cualquier causa legal de ausencia o incapacidad del Secretario.

Artículo 22. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero: a) Expedir los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, que serán autorizados por el Presidente o por el Vicepresidente si actúa en funciones de Presidente.

b) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo, autorizando con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y en depósito. c) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del Consejo y, en general, al movimiento patrimonial. Gestionar el cobro de las cantidades que por cualquier concepto deban integrarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dando cuenta al Presidente, a la Comisión Permanente y a la Asamblea General, cuando proceda, de las necesidades y deficiencias observadas, así como de la situación de Tesorería. d) Formulará anualmente la cuenta general de Tesorería, así como redactará el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, con el auxilio y colaboración de una Comisión nombrada y con funciones delegadas a este efecto por la Asamblea General, todo lo cual someterá a la aprobación de la Asamblea General, suscribiendo el balance que de la contabilidad se deduzca y efectuando los arqueos que correspondan, de manera regular y periódica. e) Redactará una Memoria Anual que someterá a la aprobación de la Asamblea General en el primer trimestre de cada año. f) En caso de prórroga de los Presupuestos, de Presupuestos extraordinarios o en situaciones específicamente acordadas por la Asamblea General, con periodicidad de seis meses informará a todos los miembros de la Asamblea General del cumplimiento de los Presupuestos y del estado de Tesorería. g) En todos los talones librados es indispensable que se suscriban dos firmas, obligatoriamente una será del Tesorero o de la persona de la Comisión Permanente en quién él delegue de forma excepcional y expresa y la otra la del Presidente o la del Vicepresidente que actúe como Presidente ante la imposibilidad de este.

Artículo 23. Del Oficial Mayor.

A las órdenes directas del Secretario General, corresponderá al Oficial Mayor la distribución del trabajo, el mantenimiento de la disciplina y la determinación del régimen interior y cuantas funciones le sean encomendadas por el Secretario General. Su nombramiento incumbe al Presidente del Consejo, previo acuerdo de la Comisión Permanente y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 24. De la Asesoría Jurídica.

1. La Asesoría Jurídica informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos desde el punto de vista jurídico y reglamentario, y solventará cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.

2. La designación de los Asesores Jurídicos corresponde a la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente. La Comisión Permanente fijará la dedicación, incompatibilidades del cargo y condiciones de trabajo.

Artículo 25. De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.

Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales serán miembros natos de la Asamblea General con voz y voto.

Sección 6.ª De la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado
Artículo 26. De la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado.

1. La Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado es el órgano asesor y consultivo del Consejo General en materia de deontología médica.

2. Sus miembros serán nombrados por la Asamblea General.

Sección 7.ª Régimen Económico del Consejo General
Artículo 27. Ingresos del Consejo General.

1. Anualmente se elaborará por el Consejo General un Presupuesto ordinario de ingresos y gastos para la cobertura de fines y actividades propias del Consejo.

2. En el Presupuesto se establecerán los recursos económicos del Consejo General, entre los que figurarán:

a) Las aportaciones que se aprueben por la Asamblea General para todos y cada uno de los Colegios Oficiales de Médicos.

b) Las cuotas extraordinarias que por razones excepcionales y en casos puntuales aporten los Colegios, previa aprobación de la Asamblea General, por mayoría de dos tercios. c) El importe de las certificaciones, habilitación o visados que se expidan. d) Las subvenciones oficiales, donativos o legados, tanto de personas físicas como jurídicas, privadas o públicas. e) Cuantos ingresos pudieran ser arbitrados por medios legales y hubieran sido aprobados por el Consejo General a través de su Asamblea General. f) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Consejo General. g) Los demás recursos que, por motivo de sus actividades corporativas, pueda obtener el Consejo General.

3. Anualmente se fijará por la Asamblea General el incremento de las aportaciones a que se refiere el apartado a) anterior, al aprobar los Presupuestos.

4. La forma de recaudación de las aportaciones del apartado a), del punto 2, se establecerá por la propia Asamblea General. 5. Dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea de General deberá aprobar el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, acompañando a los mismos la justificación de los ingresos y pagos efectuados.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las secciones colegiales.

1. Hasta tanto se reorganicen las Secciones Colegiales, seguirán formando parte de la Asamblea General los Representantes de las actualmente existentes, que se enumeran a continuación: a) Médicos Titulares.

b) Medicina Rural. c) Médicos de Hospitales. d) Medicina Extrahospitalaria de la Seguridad Social. e) Médicos de Asistencia Colectiva. f) Médicos de Ejercicio Libre. g) Médicos Graduados en los últimos cinco años y/o en formación. h) Médicos Jubilados.

2. Cuando se efectúe la reestructuración de las Secciones Colegiales, permanecerán en sus cargos los actuales Representantes Nacionales hasta la finalización del mandato.

Disposición transitoria segunda. Reglamento de régimen interior.

Los Reglamentos de Régimen interior aprobados por la Asamblea General del Consejo General seguirán en vigor, si bien deberán adaptarse en el plazo de un año a los presentes Estatutos generales.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/06/2006
  • Fecha de publicación: 17/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2006
  • Fecha de derogación: 09/08/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 300/2016, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2016-7604).
Referencias anteriores
  • DEROGA la parte segunda del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1980-10861).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
  • CITA Ley 44/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21340).
Materias
  • Colegios Oficiales de Médicos
  • Colegios Profesionales
  • Consejo General de Colegios Médicos

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