Contido non dispoñible en galego
El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de sus Comisiones Mixta y de Coordinación celebradas el 30 de mayo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), acuerda:
Los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2006-2007 serán: Límite mínimo: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 2005-2006 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo desde el 30 de abril de 2005 al 30 de abril de 2006, (esto es, el 3,9 por 100) para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones Públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos. Límite máximo: El resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.
Los precios públicos de los nuevos estudios universitarios de postgrado regulados por el RD. 56/2005, de 21 de enero, modificado por el RD 1509/2005, de 16 de diciembre, se establecerán entre 13 y 28 euros el crédito. Excepcionalmente las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30% del coste.
Madrid, 30 de mayo de 2006.-La Secretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria, P. S. (RD 1504/2003, de 28 de noviembre), la Vicesecretaria General, María Pilar López Luna.
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