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Documento BOE-A-2005-9392

Orden SCO/1645/2005, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2005, páginas 19098 a 19101 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-9392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/26/sco1645

TEXTO ORIGINAL

La colaboración y coordinación entre el Plan Nacional sobre el SIDA y las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), es un elemento imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes con las que realizan las diferentes administraciones públicas que integran el Plan Nacional de SIDA. Las ayudas económicas o subvenciones a ONGs sin ánimo de lucro constituyen un elemento fundamental de la política de relación del Plan Nacional sobre el SIDA con estas asociaciones. De acuerdo con el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad. Por otra parte, el artículo 40.12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a la Administración General del Estado el desarrollo de la actuación de coordinación de los servicios competentes de las distintas administraciones públicas sanitarias en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional e internacional. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 1987 se crea la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el SIDA, cuya composición, funcionamiento y adscripción al Ministerio de Sanidad y Consumo viene determinada por el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, para la coordinación de los programas impulsados por las administraciones sanitarias en la prevención y control de las infecciones producidas por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La realización de actuaciones que hagan posible la adecuada coordinación de las ONGs de ámbito estatal y el desarrollo de los programas relativos a la información, prevención y apoyo a poblaciones vulnerables y afectados por la infección VIH/SIDA, aconseja establecer las bases reguladoras de subvenciones que contribuyan a financiar, a organizaciones de ámbito estatal y dentro de las directrices establecidas en el Plan Nacional sobre el SIDA por la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el SIDA. Con estas ayudas se pretende coordinar y complementar coherentemente las actuaciones de las diferentes administraciones públicas que integran el Plan Nacional. Con esta finalidad, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.07.313B.486, se prevén subvenciones a entidades sin fines de lucro de ámbito estatal, con destino a la financiación de los gastos derivados de la realización de programas de prevención y control del SIDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones se debe realizar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Asimismo, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003 habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante Orden Ministerial. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población en general y en colectivos específicos de afectados y enfermos por el VIH.

Estas actividades se integran en el Plan Nacional sobre el SIDA y están sometidas a la orientación general del mismo. Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que prevean realizar las actuaciones previstas en la presente Orden, que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.

b) Tener un ámbito de actuación estatal según sus Estatutos o normas por las que se rijan. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes. d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

2. En el caso de Federaciones o Confederaciones, el proyecto para el que se solicite la subvención deberá, necesariamente, tener carácter unitario y ser presentado directamente por las mismas, quienes asumirán los derechos y las obligaciones dimanantes de la presente Orden.

Las subvenciones concedidas a proyectos presentados por federaciones o confederaciones, no podrán ser destinadas ni transferidas a entidades pertenecientes a las mismas, salvo cuando en el proyecto se consigne dicha circunstancia y su causa y figuren todos los datos requeridos de la entidad o entidades que vayan a ejecutar el proyecto.

Tercero. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrán presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo y la documentación exigida para presentar las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. Cuarto. Procedimiento de concesión.-El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Salud Pública, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos, cuyo funcionamiento se atendrá en lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, uno de ellos el Director General de Salud Pública, que tendrá la calidad de Presidente de la Comisión, y otro perteneciente a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, nombrado por el Director General de Salud Pública, que actuará como Secretario.

b) Dos representantes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía nombrados por la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La Comisión de Evaluación para la evaluación de las solicitudes podrá recabar cuantos informes y aclaraciones estime necesarios, tanto de la entidad solicitante como de cualquier otro organismo o entidad que se considere.

2. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta provisional de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, desglosada según programas y tipo de gastos para los que se concede la misma, y que se notificará a los interesados a través de tablón de anuncios del Ministerio de Sanidad y Consumo, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Como modo adicional de información, se publicará en la página web de Internet del Ministerio de Sanidad y Consumo. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados se formulará propuesta de resolución definitiva. 3. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor o el beneficiario propuesto, podrán instar la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definan en la correspondiente convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. La solicitud reformulada requerirá la conformidad de la Comisión de Evaluación previa a la formulación de la propuesta de resolución definitiva. 4. Asimismo, el órgano instructor emitirá un informe a incluir en el expediente de concesión de subvenciones en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. 5. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta por el órgano instructor, el titular del Departamento dictará resolución de concesión que será motivada, debiendo contener:

a) Las entidades y programas a los que se otorgan las subvenciones haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

b) El importe global de cada subvención, el desglose de dicho importe para cada uno de los programas subvencionados y la distribución de éste entre las distintas partidas que lo integran.

La resolución se notificará a los interesados en el plazo de 15 días siguientes a la fecha de la adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 6. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, potestativamente, recurso de reposición ante la Ministra de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o, en el caso de silencio administrativo, tres meses desde el día siguiente a aquél en el que la solicitud se entiende desestimada, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación o de seis meses desde el día siguiente a aquél en el que la solicitud se entiende desestimada, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Si en el plazo de diez días la entidad beneficiaria no presenta alegación alguna en relación con la Resolución, se entenderá por aceptada la subvención en las condiciones indicadas en la misma, sin perjuicio de la renuncia a la misma, en cuyo caso deberá reintegrarse la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes. 7. Excepcionalmente, en el caso de que la cuantía global máxima a distribuir fuera superior a la prevista en la convocatoria, el órgano competente, previo sometimiento a la Comisión de Evaluación, procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Quinto. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.-Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. Criterios generales de valoración de las entidades: a) Fines de la entidad: Se dará prioridad a las entidades cuyos fines se adecúen mejor a la consecución y desarrollo de los objetivos y programas prioritarios de actuación recogidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

b) Antigüedad: se dará prioridad a las entidades constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de las confederaciones, federaciones u otras agrupaciones de entidades cuya constitución se haya producido en un plazo menor al referido, este criterio se apreciará respecto de las federaciones o asociaciones que mayoritariamente las integren. c) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, valorándose prioritariamente las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados. d) Experiencia y capacidad técnica de la entidad: se dará prioridad a las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización del/los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención. e) Haber justificado, en su caso, correctamente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad y Consumo. f) Se dará prioridad a las entidades y asociaciones que han recibido la Declaración de Utilidad Pública.

2. Criterios generales de valoración de los proyectos y programas solicitados:

a) Adecuación del programa a las prioridades que se señalen en las oportunas convocatorias.

b) Calidad técnica del proyecto. Justificación de la necesidad del proyecto, resultados del año anterior si no es de nueva ejecución, objetivos, definición y cuantificación de la población diana, adecuación de las actividades y de la metodología propuestas para la consecución de los objetivos, calendario de actividades, impacto previsto del programa, indicadores de evaluación seleccionados, recursos humanos y materiales previstos y coste del programa en relación con las actuaciones a llevar a cabo y el número de beneficiarios potenciales del mismo. c) Ámbito de actuación del programa. Tendrán prioridad los programas de ámbito nacional o a desarrollar en más de una comunidad autónoma. Excepcionalmente podrán subvencionarse programas con un ámbito de actuación inferior al señalado, cuando se trate de proyectos considerados de especial interés por su carácter innovador o piloto o por su especial contribución a dar respuesta a necesidades emergentes no cubiertas por otros programas o recursos existentes. d) Continuidad del programa. Excepto para el caso de proyectos de carácter piloto o innovadores, se dará prioridad a los programas de continuidad cuyos contenidos se ajusten a las actuaciones prioritarias previstas en la convocatoria. e) Participación de la población diana. Se dará prioridad a aquellos proyectos en cuya elaboración y desarrollo participen personas pertenecientes a la población diana a la cual va dirigido específicamente el programa. f) Colaboración con otras administraciones públicas o entidades. Se dará prioridad a los proyectos realizados en coordinación o que sean complementarios con los realizados por otras entidades y/o administraciones públicas, priorizándose aquellos que acrediten acuerdos de colaboración con las mismas. g) Otras fuentes de financiación. Se dará prioridad a aquellos programas que cuenten con otras fuentes de financiación interna o externa además de la solicitada, dentro de los límites previstos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Coordinación entre entidades. Se dará prioridad a proyectos en cuyo diseño y ejecución participen de forma coordinada varias asociaciones y los que fomentan el desarrollo de redes de asociaciones. i) Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores y/o de carácter piloto, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociosanitarios y sociales existentes.

Sexto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.-Tanto la concesión de la subvención, como su cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación presupuestaria 26.07.313B.486 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La cuantía de la subvención ascenderá por programa, con carácter general a un máximo del 10% del importe total de la correspondiente convocatoria. Con carácter excepcional y atendiendo al presupuesto de la actividad, se podrán conceder cantidades superiores hasta el límite del 30% del importe total de la convocatoria, debiendo la Comisión de Valoración motivar en estos casos las razones que justifican la propuesta. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, de acuerdo al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se considerará gasto realizado, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la convocatoria, y que corresponda a gastos devengados en el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas que se especifique en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el apartado octavo, párrafo primero, de la presente Orden y con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención: No podrán superar en su conjunto el 8 por 100 del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior. Este tipo de gastos se atendrán, por analogía, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siéndole de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 en vigor en cada momento. Dentro de este concepto podrán computarse las indemnizaciones que se efectúen a favor de voluntarios para cubrir gastos de traslados o manutención, en cuyo caso no estarán sujetos a la limitación del 8 por 100 establecida en este apartado. No serán objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad.

2. Gastos de gestión y administración de cada programa, incluido el personal administrativo: No podrán superar en su conjunto el 15 por 100 del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior.

La distribución de la subvención por importes y partidas tiene carácter vinculante. Dichas cantidades podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el 10 por 100 de las acordadas en el momento de concesión de la subvención, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y así se justifique, y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje o modificar conceptos de gasto en otro sentido, será precisa la autorización de la Dirección General de Salud Pública. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de dos meses de la finalización de la fecha de ejecución del programa, entendiéndose por desestimada de no concederse mediante resolución expresa, dictada y notificada en el plazo de quince días. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Séptimo. Abono de las subvenciones.-El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, debiendo formularse la propuesta de pago en el plazo de los 45 días siguientes a su concesión y siempre dentro del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en la correspondiente Resolución de concesión.

Dado que el abono se realizará como pago anticipado y considerando el carácter de los beneficiarios como entidades sin ánimo de lucro, se constituirá garantía, según el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, únicamente en el caso de aquellas subvenciones cuya cuantía por programa sea superior a cien mil euros. En estos casos, la garantía se fija en un 1% de la cantidad subvencionada. Esta cantidad, en metálico o en aval bancario, se ingresará en la Caja General de Depósitos a favor de Ministerio de Sanidad y Consumo, Plan Nacional sobre el SIDA, en el plazo de 15 días desde la comunicación de la propuesta de concesión y será devuelta una vez realizado el programa y cumplidos los requisitos de la concesión. Octavo. Realización de las actividades subvencionadas y obligaciones de los beneficiarios.-El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el que se especifique en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser ampliado en la forma que en la misma se determine. El Plan Nacional sobre el SIDA efectuará el seguimiento de los programas subvencionados. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a lo siguiente:

a) Realizar el programa objeto de subvención, aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente en parte, comprometiéndose a completar la financiación necesaria para ello.

b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención. Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA». c) Remitir para su aprobación previa a su publicación al Plan Nacional sobre el SIDA la maqueta o proyecto de cualquier material informativo, tanto escrito como audiovisual, incluido en el proyecto, así como a comunicar a esa unidad, con una antelación mínima de 15 días, la realización de cursos, jornadas, seminarios u otras actividades similares en relación con el proyecto subvencionado. d) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo que dispone la base siguiente de la presente Orden. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida. f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones. h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De forma excepcional, los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada siempre que el programa así lo requiera y se explicite y justifique en la solicitud de la subvención. La subcontratación de las actividades subvencionadas se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Justificación de los gastos.-Los beneficiarios están obligados a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, en el plazo que se establezca en la convocatoria, en la que podrá establecerse un plazo máximo de justificación. En la resolución de concesión de la subvención se indicará el importe que debe ser justificado y la cuantía concedida. La justificación de actividades se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa: 1. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberán presentar ante la Dirección General de Salud Pública una memoria final justificativa de la realización del o los proyectos objeto de subvención. Esta memoria deberá corresponder específicamente al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones.

2. El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

b) Justificación económica:

1. Aportación de las facturas justificativas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La justificación de los gastos deberá efectuarse mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas, sin perjuicio de lo que se disponga reglamentariamente. 2. Una relación en la que se enumeren uno a uno, para cada proyecto subvencionado, los documentos justificativos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la resolución de concesión de la subvención. 3. Certificación del representante legal de la entidad sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, que se hayan recibido para llevar a cabo la actividad objeto de subvención.

La correspondiente convocatoria podrá solicitar la documentación de justificación adicional que se estime necesaria. Décimo. Modificación de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicado al Plan Nacional sobre el SIDA, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda.

La Entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de la justificación prevista en el artículo anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa. Undécimo. Incompatibilidad con otras subvenciones.-El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. En el caso de que la entidad beneficiaria obtenga otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, la concurrencia de todas no podrá superar el coste de la actividad, de lo contrario, la subvención deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite. Duodécimo. Reintegro de la subvención.-Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De forma específica, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto supondrá el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento de una parte de las actividades acordadas en la resolución de la subvención conllevará la devolución proporcional de la subvención.

Decimotercero. Legislación aplicable.-Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2005.

SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/2005
  • Fecha de publicación: 06/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2005
  • Fecha de derogación: 06/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9021).
  • SE MODIFICA los apartados 1, 2.1, 7, 8, 9 y 13, por Orden SCO/671/2007, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6021).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8.3 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 592/1993, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1993-11807).
Materias
  • Dirección General de Salud Pública
  • Enfermedades
  • Programas
  • Sanidad
  • Subvenciones

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