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Documento BOE-A-2005-9362

Instrumento de ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 6 de octubre de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2005, páginas 19032 a 19033 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2005-9362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1989/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habiéndose reunido en su vigésimo séptimo periodo de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989, resolvió que se redactase el Protocolo relativo a una Enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,

Visto y examinado el mencionado Protocolo, hecho en Montreal el 6 de octubre de 1989, Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Juan CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 1989

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,

Habiéndose reunido en su vigésimo séptimo período de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989, Habiendo tomado nota del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación, Habiendo considerado conveniente elevar de quince a diecinueve el número de miembros de ese órgano, y Habiendo considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,

1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo: «En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión "quince miembros" por la expresión "diecinueve miembros".»

2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y

3. Resuelve que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo. c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional. d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento de ratificación. e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo. f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio. g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea, Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario General del mencionado vigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Montreal, el seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.

Estados Parte

Fecha depósito Instrumento

Entrada en vigor

Alemania

27/11/1996

R

18/04/2005

Andorra

26/01/2001

18/04/2005

Observaciones: El 26-01-2001 adhesión al Convenio de 1944 con las Enmiendas y Protocolos en vigor en ese momento.

Arabia Saudita

25/06/1991

R

18/04/2005

Argelia

11/04/2001

18/04/2005

Argentina

05/05/1994

R

18/04/2005

Australia

02/12/1994

R

18/04/2005

Austria

22/04/1991

R

18/04/2005

Bahrein

06/05/1996

R

18/04/2005

Bangladesh

26/03/1996

R

18/04/2005

Belarús

24/07/1996

R

18/04/2005

Bosnia y Herzegovina

09/05/1997

R

18/04/2005

Botswana

28/03/2001

18/04/2005

Brasil

22/07/1992

R

18/04/2005

Brunei Darussalam

25/08/2000

R

18/04/2005

Bulgaria

10/11/2003

R

18/04/2005

Burkina Faso

15/06/1992

R

18/04/2005

Camerún

05/09/2003

R

18/04/2005

Canadá

14/09/1992

R

18/04/2005

Croacia

06/05/1994

R

18/04/2005

Cuba

04/08/1998

R

18/04/2005

Chile

25/11/1993

R

18/04/2005

China

23/07/1997

R

18/04/2005

Dinamarca

24/09/1990

R

18/04/2005

Ecuador

04/05/1990

R

18/04/2005

Egipto

25/07/2000

R

18/04/2005

Emiratos Árabes Unidos

09/07/1990

R

18/04/2005

Eritrea

27/05/1994

R

18/04/2005

Eslovaquia

20/03/1995

R

18/04/2005

Eslovenia

08/03/2000

R

18/04/2005

España

28/11/1991

R

18/04/2005

Estados Unidos

13/01/1992

R

18/04/2005

Estonia

21/08/1992

R

18/04/2005

Etiopía

15/12/1999

R

18/04/2005

Fiji

20/09/1995

R

18/04/2005

Finlandia

11/04/1990

R

18/04/2005

Francia

24/07/1990

R

18/04/2005

Gabón

13/08/2003

R

18/04/2005

Gambia

20/06/2000

R

18/04/2005

Ghana

15/07/1997

R

18/04/2005

Granada

31/05/1991

R

18/04/2005

Grecia

10/03/1992

R

18/04/2005

Guatemala

22/11/1996

R

18/04/2005

Hungría

24/05/1990

R

18/04/2005

India

01/09/1992

R

18/04/2005

Indonesia

16/11/1995

R

18/04/2005

Irán

17/06/1994

R

18/04/2005

Islandia

09/05/1990

R

18/04/2005

Italia

01/08/1995

R

18/04/2005

Jamaica

10/08/1998

R

18/04/2005

Jordania

09/12/1993

R

18/04/2005

Kirguizistán

14/07/2000

R

18/04/2005

Kuwait

18/11/1992

R

18/04/2005

Lesotho

17/12/1990

R

18/04/2005

Letonia

17/08/1999

R

18/04/2005

Líbano

14/12/1994

R

18/04/2005

Libia

02/10/2000

R

18/04/2005

Luxemburgo

02/05/1997

R

18/04/2005

Macedonia, ex República Yugoslava de

23/03/1998

R

18/04/2005

Malawi

13/12/1990

R

18/04/2005

Maldivas

08/04/1997

R

18/04/2005

Malí

13/05/1991

R

18/04/2005

Malta

25/03/1994

R

18/04/2005

Marruecos

17/01/2002

18/04/2005

Mauricio

06/08/1990

R

18/04/2005

México

11/10/1990

R

18/04/2005

Mónaco

17/05/1994

R

18/04/2005

Mozambique

22/11/2001

18/04/2005

Namibia

27/09/2001

18/04/2005

Nepal

09/06/1997

R

18/04/2005

Nigeria

10/05/2002

18/04/2005

Noruega

07/11/1990

R

18/04/2005

Omán

14/11/2000

R

18/04/2005

Países Bajos

14/08/1990

R

18/04/2005

Panamá

26/10/1998

R

18/04/2005

Papua Nueva Guinea

05/10/1992

R

18/04/2005

Perú

10/11/1994

R

18/04/2005

Portugal

03/03/1998

R

18/04/2005

D. Territorial: Extensión a Macao por nota depositada el 15-09-1999 (hasta la reasunción de soberanía por China 20-12-1999).

República Checa

15-04-1993

R

18/04/2005

República Unida de Tanzania

29-07-1998

R

18/04/2005

Rumania

05/05/1993

R

18/04/2005

San Marino

03/02/1995

R

18/04/2005

Seychelles

09/08/2001

18/04/2005

Singapur

07/02/1994

R

18/04/2005

Sudáfrica

21/09/1998

R

18/04/2005

Suecia

01/06/1990

R

18/04/2005

Suiza

15/11/1990

R

18/04/2005

Swazilandia

28/09/2001

18/04/2005

Tailandia

17/11/1997

R

18/04/2005

Togo

19/02/1991

R

18/04/2005

Tonga

05/02/2002

18/04/2005

Túnez

30/01/1995

R

18/04/2005

Turkmenistán

14/04/1993

R

18/04/2005

Turquía

13/11/1992

R

18/04/2005

Ucrania

21/01/2003

18/04/2005

Uganda

07/07/1995

R

18/04/2005

Uruguay

30/09/1992

R

18/04/2005

Uzbekistán

24/02/1994

R

18/04/2005

Vanuatú

27/02/1991

R

18/04/2005

Viet Nam

11/12/1996

R

18/04/2005

R: Ratificación. La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 18 de abril de 2005, de conformidad con lo dispuesto en su párrafo 3. d).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de mayo de 2005.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/10/1989
  • Fecha de publicación: 06/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2005
  • Ratificación por instrumento de 06 de noviembre de 1991.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de mayo de 2005.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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