En el recurso de casación en interés de ley n.° 39/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de junio de 2004, que contiene el siguiente fallo:
Primero.-Estimar el Recurso de Casación en Interés de la Ley n.° 39/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia n.° 15, dictada con fecha 15 de Enero de 2003, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sentencia que se casa y anula, si bien se respeta la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida.
Segundo.-Declarar como doctrina legal la siguiente: «La modificación de sanciones, en ejecución de un fallo de un Tribunal Económico Administrativo (ordenada en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/1995) no constituye una actuación inspectora, a los efectos del art.° 31-4-a) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en la redacción aplicable al caso (anterior a la modificación introducida por Real Decreto 136/2000, de 4 de Febrero). Y además, aquellas actuaciones de ejecución no incurrirían en caducidad, aunque transcurran más de seis meses desde el momento en que la Administración Gestora tenga conocimiento del fallo del Tribunal Económico-Administrativo, y el de la práctica de la nueva liquidación de la sanción». Tercero.-Acordar la publicación de dicha doctrina legal en el Boletín Oficial del Estado conforme dispone el artículo 100, apartado siete, de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cuarto.-No acordar la especial imposición de las costas de instancia y respecto de las causadas en este recurso de casación que cada parte pague las suyas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
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