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Documento BOE-A-2005-6618

Sentencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2005, páginas 13994 a 13995 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2005-6618

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de ley n.º 3448/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de Ametlla de Mar y la Diputación Provincial de Tarragona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el Recurso de Casación en Interés de la Ley, interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Ametlla de Mar y la Diputación Provincial de Tarragona contra la sentencia, de fecha 2 de julio de 2001, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 501/98, declaramos como doctrina legal que: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»

Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente. Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Magistrados: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce.

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